STSJ Andalucía 1550/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2012:3659
Número de Recurso578/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1550/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 578/12 -IS- Sentencia nº 1550/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1550/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Jorge en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de Massimo Dutti, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla en sus autos nº 273/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jorge en su calidad de Presidente del Grupo Massimo Dutti, S.A. contra Massimo Dutti, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de Septiembre de 2011 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Se dan por reproducidos los folios 28 a 52 y demás aportados por la parte actora, consistentes en contratos de trabajo de empleados de la empresa Massimo Dutti S.A., en que se establece que "el empleado tendrá derecho al percibo de una comisión por ventas de acuerdo con el sistema de Comisiones de MASSIMO DUTTI. Durante el primer mes de relación laboral no se devengarán comisiones. Las comisiones por ventas se abonarán a mes vencido". En algunos se añade "que podrá establecerse en cada centro de trabajo en la modalidad individual, mixta o global por decisión de la empresa". En algún contrato de trabajo no se recogía la cláusula de la comisión (folios 87, 88, 89, 91, 92, 116, 117, 119, 120, 121.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los folios 53 a 86, consistentes en nóminas de trabajadores de la empresa.

TERCERO

En fecha de 13.10.2009 la empresa comunicó al Comité de Empresa de Sevilla (folio 144):

"Por la presente les comunico que hemos mantenido a día de hoy la reunión informativa sobre la implementación del nuevo sistema de retribución variable o comisión global personal, con fecha efectiva 1 de Diciembre de 2009, cumpliendo así con el período de preaviso para la misma". Dicho documento fue firmado no conforme por el Comité el día 22.10.2009, a las 13:30 horas.

El día 30.10.2009 la empresa remitió escrito al Comité de Empresa de Sevilla del siguiente tenor (folio 145 y 146):

con el presente escrito les convocamos a una reunión el próximo miércoles día 4 de Noviembre de 2009,en el Hotel Hespería Sevilla.

Asistentes:

Comité de Sevilla.

Jose Ignacio Responsable RRHH de España.

Elisabeth DT de Sevilla.

Ángel Jesús RRHH de Sevilla.

Les pasamos el orden del día:

Reunión comprometida por parte de la empresa hacia el comité de empresa de Sevilla para noviembre, con el fin de cerrar la implementación del sistema de retribución variable, una vez realizadas todas las reuniones con la colaboración del comité de Empresa de Sevilla, en todas las tiendas de Sevilla, efectuando la explicación de la misma.

Mostrarles la planificación de la implementación del sistema, siendo el 15 de Noviembre para las 4 tiendas (CC. Airesur 4377- CC Metromar 4509- CC Nervión 4153- CC Nervión 4374) que han pedido por escrito comenzar antes de la fecha establecida inicialmente (1 de Diciembre), siendo un mes de menor repercusión en la venta. Para el 1 de Diciembre se finalizaría con las otras dos restantes (CC Arcos 442-Velázquez 410).

Comentarles el compromiso por parte de la empresa que en fecha 1 de Marzo del 2010 y habiendo transcurrido dos meses completos con el sistema implementado, la empresa con los responsables de la zona, efectuarán visitas a todas las tiendas para recoger y evaluar las sensaciones y comentarios de cada uno de los trabajadores de las tiendas...

CUARTO

En folios 147 y 148 se recoge el acta de la reunión celebrada el día 4.11.2009, que se dan por reproducidos y en concreto se acuerda:

Se acuerda que para ver la operatividad de dicho sistema, se considera conveniente la realización de un período de prueba de tres meses, al objeto de considerar su conveniencia o no.

Se acuerda que pasados los tres meses se volverán a reunir ambas partes (Empresa y Comité) y valorarán si el experimento ha sido positivo o negativo para el total de los trabajadores, con la repercusión que ello puede tener en el desempeño de sus funciones. De tal manera que se habrá de valorar la situación tanto económica como organizativa, aportándose todos los informes que la Empresa tenga a bien para posibilitar un análisis riguroso.

Se acuerda que dicha prueba comenzará a efectuarse a partir del día 1 de febrero del 2010 en todos los centros de Massimo Dutti en la provincia de Sevilla.

Se hace constar que estos acuerdos no vinculan definitivamente a ninguna de las partes sobre este tema.

Llegada la fecha de terminación de la prueba -30 de abril del 2010- ambas partes (Empresa y Comité) deciden reunirse y valorar la situación para ver la posible viabilidad del sistema.

También se hace constar que el día 30 de abril del 2010 nos reuniremos ambas partes, si no hemos decidido antes de mutuo acuerdo suspenderla o modificarla de fecha, con el fin de tener una primera valoración de la susodicha prueba. Apuntamos que si el día 30 de abril está dentro de la semana de Feria de Sevilla, la reunión se pasará a los primeros días de la siguiente semana...

QUINTO

En fecha de 30.4.2010 se celebró la reunión entre empresa y comité en los términos que constan en folios 153 a 158, que por su extensión se dan por reproducidos. Finalmente la empresa propuso dejar el sistema de comisiones individuales durante cinco meses más a prueba. Este período comprendería los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y se reunirían el día 1 de octubre, viernes, ..para volver a valorar y estudiar la viabilidad del sistema de comisiones individuales, tras haber en esos meses pulido y mejorado dicho sistema. La empresa puntualizó que el mes de Julio sería con el sistema de comisiones globalizadas todo el mes. La empresa propuso mesas de trabajo con encargados una vez al mes o cada tres semanas, para estudiar la problemática diaria y perfeccionar el sistema, comprometiéndose el comité de empresa a consultarlo con la asesoría.

SEXTO

Las partes se reunieron el día 6.5.2010 en los términos que constan en folios 169 a 172, que por su extensión se dan por reproducidos, donde se pide por la empresa tiempo para analizar las contrapropuestas del Comité

SÉPTIMO

El Comité de Empresa remitió un escrito a la Dirección Dpto. RR.HH en fecha de 7.5.2010 (folio 162):

"Tal como nos comentaron los representantes de la Empresa, Jose Ignacio y Angelica, en la reunión mantenida con ellos, ayer día 6 de Mayo, en el Hotel Bécquer de esta capital, le remitimos la respuesta y contrapropuesta por escrito, para que la estudien y la valoren tranquilamente, como recomendó este Comité.

También este Comité, está de acuerdo, en aceptar las dos opciones que les presentó sus representantes, para aceptar la Empresa, dicha propuesta:

  1. ) Detener las comisiones individuales, con efectos retroactivos, desde el día 3 de Mayo, y el principio de la prueba comenzaría el 15 de Septiembre del 2010.

  2. ) Detener las comisiones individuales el día 15 de Mayo, que ha efectos organizativos de la Empresa es más viables, y comenzar la prueba el día 1 de Octubre del 2010...." La contrapropuesta consta en escrito de 6.5.2010, folios 164 y 165, que se dan por reproducidos.

OCTAVO

La empresa contestó por escrito de 11.5.2010 (folio 173):

"Tras la reunión celebrada en el día 6 de mayo de 2010 en Sevilla con la intención de continuar las conversaciones acerca de la implantación del nuevo sistema de comisiones por venta en las tiendas de la provincia y quedando pendiente una contestación por parte de la empresa a las distintas posibilidades que se han propuesto en negociación, la empresa opta por la siguiente alternativa:

Detener las comisiones por ventas a 1 de mayo de 2010 y comenzar con un nuevo período de prueba el 15 de septiembre, el cual se extenderá hasta el 30 de noviembre.

Del 1 de mayo al 14 de septiembre de 2010, el sistema de comisiones será el de Comisiones Globales venta total tienda.

Igualmente, tal y como se acordó en reunión, durante los meses de mayo a septiembre se celebrarán periódicamente (cada 3-4 semanas) reuniones de trabajo conjuntas con DDT, RRHH y encargados-personal de tienda, para establecer áreas de mejora o adaptación del sistema de comisiones por venta.

Tras firmar a modo de conformidad por parte del Comité este comunicado, la empresa hará extensible dicho acuerdo a las tiendas afectadas de la provincia de Sevilla en el mismo día de hoy". El comité firmó el recibí el 11.5.2010, a las 15:09 horas.

NOVENO

El 28.5.2010 Dª Angelica envió un correo electrónico a las tiendas de Massimo Dutti de Sevilla, del siguiente tenor (folio 281): "Tal y como os comenté cuando os comuniqué el receso en el sistema de comisiones por ventas, a los largo de estos meses y hasta que pongamos de nuevo en funcionamiento dicho sistema en septiembre, queremos celebrar una serie de reuniones o "mesas de trabajo", con personal de las tiendas para analizar los distintos problemas o dificultades que existen en la tienda generados por el cambio del sistema de comisiones y entre todos ir encontrando...

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