SAP Palencia 177/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2012
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00177/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección Civil 001

Rollo nº 105/12

Juicio Ordinario nº 256/10

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 177/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a diecinueve de junio de dos mil doce.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 27 de diciembre de 2011, entre partes, recíprocamente apelantes y apeladas, de un lado la mercantil "Becerril del Campo, SL", representada por la Procuradora Doña María Asunción Calderón Ruigómez y defendida por la Letrada Doña Carmen Suárez Juega, y, de otra, la entidad "Allianz, Cía de Seguros y reaseguros", representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado Don Ramón Gusano Sáenz de Miera; siendo también parte apelada Doña Estefanía, en situación procesal de rebeldía; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Mercantil Becerril del Carpio SL, representada por la Procuradora de los tribunales Sra. Ana Isabel Valbuena Rodríguez; debo condenar y condeno a Dª Estefanía y Allianz Seguros y Reaseguros SA, a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de cuatro mil setecientos noventa y cinco euros (4.795 #), más los intereses legales desde la interpelación judicial (15/06/2010); que para la aseguradora serán los intereses del art. 20 LCS, desde la fecha del siniestro (01/10/2009), hasta el completo pago; sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante y la demandada, escrito de preparación de los presentes recursos de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el respectivo recurso de apelación y emplazando a dichas partes para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

Las partes recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo su respectivo recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria, para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

Las recíprocas partes apeladas presentaron dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no entren en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, la mercantil "Becerril del Carpio, SL" contra los demandados, la entidad aseguradora "Allianz" y Estefanía, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por ambas partes demandante y demandada el respectivo recurso de apelación. En el caso de la actora, solicitando la estimación total de la demanda planteada. En el de la aseguradora demandada, interesando su desestimación o el establecimiento de una compensación de culpas mayor que la establecida en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Comenzando por este segundo recurso, sostiene la entidad aseguradora, invocando error en la valoración de la prueba, que no han quedado acreditado la causa última de los hechos dañosos que sustentan la demanda pues considera que la causa de los mismos fue la desatención del empleado de la gasolinera quien debió comprobar que el suministro había finalizado, alegando así mismo defectos en los sistemas de seguridad de la gasolinera tanto respecto del sistema denominado "breakway" que posibilitando el arranque de la manguera impide el del surtidor como del que hace imposible el cobro del combustible suministrado mientras no se cuelgue la manguera en la instalación.

Sin embargo, estas cuestiones no pueden ser admitidas en el presente momento procesal. Se trata de cuestiones fácticas que tratan de excepcionar la reclamación de fondo efectuada en la demanda en cuanto vienen referidas a la causa del daño cuya indemnización se reclama. Lo que ocurre es que dado que la parte demandada hoy recurrente, no contestó a la demanda, perdió la posibilidad de reproducir alegaciones de esta naturaleza con posterioridad y, desde luego, en esta segunda instancia.

Conviene recordar que la falta de contestación en tiempo a la demanda o la declaración de rebeldía no equivalen en ningún caso al allanamiento ni suponen reconocimiento de hechos, ni confesión, para el demandado, teniendo que probar el actor igualmente los fundamentos de sus alegaciones. En definitiva, la extemporaneidad o la falta de la contestación únicamente producen un efecto preclusivo respecto a la misma y sólo suponen la pérdida de esa posibilidad procesal, lo que no impide que el demandado comparezca en cualquier momento pudiendo proponer prueba, intervenir en la de la actora, recurrir, etc.

Ahora bien, tal preclusión produce dos consecuencias: a) precluye la posibilidad de oponer excepciones ("todas" las del 687 LEC), por tanto, tanto dilatorias como perentorias, es decir, no sólo las procesales, sino también aquellas...

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