SAP Murcia 244/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
Fecha28 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00244/2012

SENTENCIA

NÚM.244/12

ILMOS. SRS.

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

PRESIDENTE

Dª. MARÍA POZA CISNEROS

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Procedimiento Abreviado que por delito de robo con violencia se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Seis de Murcia, bajo el núm. 58/11, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Murcia como Diligencias Previas núm. 1682/10, contra los acusados Severiano, representado por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y asistido de el Letrado D. Jesús Molina Pérez; y Graciela, representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate y defendida por la Letrada Dª María del Carmen Mota López; habiendo sido partes en esta alzada los acusados que lo hace como apelantes y el Ministerio Fiscal como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 30 de diciembre 2011, sentando como hechos probados los siguientes: "En Murcia, sobre las 23.30 horas del día 6 de abril de 2010, festividad local del Bando de la Huerta, los acusados, Severiano, nacido en Italia el NUM000 -1965 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme dictada con fecha 21-7-2009 por delito de robo con intimidación a pena de dos años de prisión, suspendida por un periodo de tres años en la misma fecha y en sentencia posterior a los hechos enjuiciados y Graciela, nacida el NUM001 -1990 con DNI NUM002 y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 14-1-2010 por delito de robo con intimidación a pena de un año de prisión, suspendida por un periodo de dos años en la misma fecha y en otra sentencia posterior a los hechos enjuiciados, puestos de común acuerdo y con manifiesto ánimo de lucro, en la avenida Primero de Mayo frente a la gasolinera, se acercaron a Cecilio y, mientras Severiano lo sujetaba por la espalda, Graciela le puso una navaja próxima al cuello, sin llegar a tocarle, logrando apoderarse de una cartera que contenía 30 euros, diversa documentación y un móvil marca Nokia, dándose ambos inmediatamente a la fuga".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Severiano y a Graciela como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242-1 º, 2 º y 3º del Código Penal (redacción vigente a la fecha de los hechos), con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código penal, a la pena para cada uno de ellos, de dos años y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono del periodo de detención y prisión preventiva (por esta causa desde 13-4-2010 al 27-4-2010), a que indemnicen conjunta y solidariamente a D. Cecilio en la cantidad de 30 euros por el dinero sustraído y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según tasación pericial del móvil y cartera sustraídas y no recuperados y al pago por mitad de costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las representaciones de Severiano y Graciela interpusieron recurso de apelación, de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que los impugnó. Teniéndose por interpuestos en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 78/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien se adiciona un último párrafo del siguiente tenor: " Graciela actuó a causa de su grave adicción a las drogas, con la finalidad de procurarse dinero con que sufragarlas.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cada uno de los condenados interpone recurso de apelación. Ambos fundamentan su pretensión en el error en la apreciación de la prueba en que habría incurrido la sentencia impugnada. Graciela sostiene que la condena se sustenta en meras conjeturas y, por ende, se habría infringido la presunción de inocencia. Insiste en la veracidad de su relato, en que el día de los hechos se limitó a pedirle dinero a un chico que comenzó a discutir con ella agresivamente, momento en que intervino el otro condenado, que...

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