SAP La Rioja 110/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución110/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00110/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000014 /2010

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0001949 /2001

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

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SENTENCIA Nº 110 DE 2012

En LOGROÑO, a trece de junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de Violación, Rollo de la Sala 14/2010, dimanante del Sumario nº 3/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, seguida contra el acusado DON Daniel, mayor de edad, nacido en Quillacollo Cochabamba (Bolivia), el día NUM000 de 1988, hijo de Victor Romulo y Mirian, NIE NUM001, domicilio en CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Logroño (La Rioja), en libertad por esta causa, habiendo sido detenido el día 19 de julio de 2010, constituido en prisión provisional el día 19 de julio de 2010 y puesto en libertad provisional previo pago de la fianza al efecto establecida el día 19 de agosto de 2010, declarado insolvente y representado por la procuradora DOÑA BLANCA GOMEZ y asistido por la letrada DOÑA MARIA PILAR LÓPEZ ANGULO; procedimiento en que el que ha sido parte acusadora particular DOÑA Mariola, representada por la Procuradora DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistida por la Letrado DOÑA IDOIA OJEDA, siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Logroño se tramitó procedimiento penal contra Daniel, por los presentes hechos.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 30-5-2012 con el resultado que obra en la grabación realizada. TERCERO .-Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar las conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de violación de los artículo 178 y 179 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de siete años de prisión con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, procediendo en aplicación del art. 36 nº 2 apartado 1º del Código Penal y si la pena impuesta es superior a 5 años, en cuya virtud el acusado no podrá ser clasificado en tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. El acusado no podrá acercarse a Mariola a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, no pudiendo comunicar con ella por cualquier medio durante 9 años, y deberá indemnizarla a razón de 35 euros/día de curación si incapacidad para sus ocupaciones habituales; 3000.-euros por daño moral y en los daños que se acrediten en el juicio, más el interés legal del art. 576 de la LEC .

Por la acusación particular se califico los hechos como un delito de violación con la agravante de que la víctima sea especialmente vulnerable por su situación del art. 178, 179 y 180-3ª del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de 12 años de prisión con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. En aplicación del art. 36.2 del CP, no podrá clasificado en tercer grado hasta el cumplimiento de la pena impuesta, en caso de condena superior a 5 años de prisión y no podrá acercarse a Mariola a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar d e trabajo y lugares frecuentados, no pudiendo comunicar con ella por ningún medio durante 13 años, y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizara a Mariola en la cantidad de 6.000.-euros más el interés legal del art. 576 de la LEC y con imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular .

Por la defensa de Daniel se interesó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

. Daniel, natural de Bolivia, nacido el NUM000 -1988, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación regular en España (NIE NUM001, titular del número ordinal de informática NUM004 ), con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos realizó los siguientes hechos.

El día 17-7-2010 sobre las 6 horas se dirigía hacia su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM005, Mariola, nacida en 1989, pasando por delante del locutorio sito en la misma avenida en el nº 25 atendido por Epifanio quien estaba procediendo a cerrarlo y que se encontraba acompañado por el acusado que había estado un rato hablando con Epifanio y a quien pensaba acompañar. Mariola saludó a ambos a quienes conocía tanto a Epifanio por atender en el locutorio al cual acudía en ocasiones como a Daniel puesto que en alguna de tales ocasiones la había ayudado con algún problema en su ordenador en el locutorio.

En el trayecto entre el locutorio y el portal de Mariola -de unos 300 metros- se estableció algún tipo de conversación entre ellos, y llegando a la altura del portal de Mariola, esta procedió a abrir la puerta y Daniel se despidió de Epifanio y aprovechando que la puerta había quedado abierta hasta cerrarse por su peso entró en el portal y pasando por una segunda puerta interior llegó hasta la entrada de los ascensores, donde Mariola estaba esperando al ascensor.

En tal momento el acusado la agarró fuertemente por detrás y con los brazos rodeándole por el torso y ante la oposición de Mariola consiguió tirarla al suelo golpeándose Mariola la cabeza en la caída lo que le ocasionó una pérdida de la conciencia muy limitada y reducida, y ya una vez en el suelo Mariola boca arriba, el acusado le tocó los pechos e introduciendo la mano bajo la ropa -pantalón vaquero y ropa interior- le tocó en la zona vaginal llegando a introducirle uno o dos dedos en la vagina.

En el suelo, al percatarse Mariola de los manoseos, siguió el forcejeo de oposición de Mariola quien consiguió gritar "largo fuera" pidiendo auxilio, por lo que el acusado finalmente optó por marcharse del lugar, aprovechando Mariola para subir a su domicilio entrando en el mismo gravemente alterada repitiendo sin cesar "me han violado", siendo atendida por una amiga -Paula- que vivía en el mismo piso quien intentó calmarla, dirigiéndose Mariola directamente a la ducha donde se duchó largo tiempo.

Tras la ducha y ya algo más calmada y sin querer denunciar los hechos pese a las recomendaciones de la amiga, se quedó dormida un poco, y al despertarse nuevamente nerviosa se dirigió otra vez al baño donde se metió esta vez en la bañera y continuó frotándose y lavándose, llegando otra amiga, Virginia, a quien contaron lo ocurrido y finalmente accedió a contárselo a sus padres quienes la acompañaron al centro médico y posterior denuncia de los hechos. SEGUNDO. - En el centro hospitalario se indicó a los médicos que prestaron atención que (f.-23) "... sujetada y empujada por detrás, golpeándose en la cabeza al caer al suelo y perdiendo la consciencia durante escasos segundos...se queja de cefalea ..." y en la exploración general se hace constar "... se palpa leve edema región parietooccipital izquierda ..."

El Médico forense se personó en el Centro Hospitalario San Pedro de Logroño a quien Mariola relató los hechos indicando que "... la agresión ha consistido en penetración vaginal con los dedos del agresor, A preguntas del explorar manifiesta que no ha existido penetración anal ..." indicando igualmente el golpe sufrido en la cabeza al caer hacia atrás, y en la exploración (f.-6-7) física se recoge:

" En al exploración del cuero cabelludo (inspección-palpación) se observa un pequeño encefalohematona en región parieto occipital izquierda. En al exploración de las manos, y extremidades inferiores no se observan lesiones. En el resto de la superficie corporal, la explorada refiere ausencia de lesiones o puntos dolorosos ".

En la exploración ginecológica se recoge lo siguiente:

" En genitales externos no se aprecian lesiones. El himen no es integró y permite la introducción del especulo de exploración, en este no se objetivan lesiones sangrantes. Vagina normal sin lesiones. Margen anal sin lesiones ..." y se procedió a la recogida de muestras (un hisopo húmedo de genitales externos, un hisopo húmedo de introito, dos hisopos secos de vagina" que se enviaron al INT y CF de Madrid para la valoración de presencia de restos biológicos.

Los resultados (f.-115-117) indicaban "... un perfil genético mezcla procedente al menos de dos varones... " señalando como explicación de los resultados que "...al haberse detectado cantidades límites de ADN de varón en la cuantificación de ADN humano, no se puede excluir la posibilidad de que alguno de los restos celulares de varón detectados pudieran provenir de una contaminación de la muestra durante su manipulación (habiéndose descarado en nuestro laboratorio que se detecte a algún varón del personal) o de la relación sexual consentida que mantuvo la víctima horas antes a os hechos investigados. Se podría confirmar o descartar estas hipótesis si se nos remitiera una muestra de referencia de la persona con la que estuvo la víctima o de algún varón que haya intervenido en la toa de muestras (una toma de sangre o de saliva)".

Por auto de fecha 29-12-2010 (f.- 121-126) se acordó la extracción de muestras de saliva de Daniel que se realizó el 25-2- 2011 (f.-138-139) y contando con su consentimiento igual se hizo con el Médico forense (f.-140) que realizó la inicial exploración en el centro médico y con Guillermo (f.-151) con quien había mantenido relaciones...

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