SAP Madrid 432/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:4429
Número de Recurso382/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución432/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00432/2008

ROLLO DE APELACION Nº 382/08

JUZGADO PENAL Nº 24 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 53/08

DP. 942/07 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 432/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)

DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ

DÑA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ. (PONENTE)

En Madrid, a 23 de Abril de 2008

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral nº 53/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Alexander representado por la Procuradora de los Tribunales Mª Jesús Fernández Salagre y defendido por el Letrado D. Javier Aparicio Moline y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de Febrero de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 5 de octubre de 2007 a las 17,30 horas el acusado Alexander, mayor de edad, español y con antecedentes penales computables en cuanto fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 9 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid en la causa Juicio Oral número 101/2005, por dos delitos de lesiones y otro de maltrato en el ámbito familiar, entre otros, tiró al suelo y le puso el brazo en el cuello y la rodilla en el pecho a su pareja sentimental Emilia, causándole lesiones consistentes en contusión con hematoma en la cara interna del muslo derecho, contusión con dolor en la región medio esternal, dolor en región del trapecio y hombro izquierdo que sólo requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar diez días no impeditivos.

Asimismo, el acusado, con la intención de atentar contra su libertad, le cerró la puerta de la casa y le quitó el móvil impidiendo que pudiera llamar con él, mientras le decía que la iba a matar. "

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alexander como autor responsable de:

  1. Un delito de maltrato en el ámbito familiar, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TRES AÑOS.

    PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Emilia, a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como establecer comunicación de cualquier tipo con ella durante TRES AÑOS.

  2. Un delito de coacciones sin circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TRES AÑOS.

    PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Emilia, a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como establecer comunicación de cualquier tipo con ella durante TRES AÑOS.

    Y al pago de las costas de este procedimiento.

    Indemnizará a Emilia en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alexander que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 14 de Abril de 2008.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 26 de febrero de 2008 se basa en tres motivos, error en la apreciación de las pruebas, entendiendo que ante versiones contrapuestas de los hechos no tiene porque prevalecer la de la denunciante, falta de prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia y falta de aplicación del principio "in dubio pro reo", insistiendo en que no es verosímil el testimonio de la víctima, y finalmente falta de motivación en cuanto a las penas impuestas, y solicitando en consecuencia la revocación de dicha resolución para o bien proceder a un fallo absolutorio o bien se imponga por el delito de malos tratos una pena de trabajos en beneficio de la comunidad y por el de coacciones una pena inferior sin perjuicio de su posible sustitución.

SEGUNDO

El principio constitucional de la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución gira en torno a unas ideas esenciales y así en primer lugar el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo de los artículos 117 de la Constitución y 741 LECr., en segundo lugar que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar esa presunción, que han ser relacionados y valorados racionalmente por el Tribunal, en tercer lugar que tales pruebas se practiquen en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas conforme a sus formalidades especiales, en cuarto lugar que esas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas), y finalmente que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental. Con lo cual nuestra labor en esta alzada partiendo de ese principio de libre valoración de la prueba y conforme a ese derecho de presunción de inocencia ha de dirigirse a la comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia, es decir de que existe prueba, de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales, es decir prueba lícita, y de que esa prueba de cargo, existente y lícita, se considere bastante desde un punto de vista racional para justificar la condena. Como nos dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2007 : "el derecho a la presunción de inocencia, tal y como lo ha venido interpretando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y esta misma Sala, no se agota con la constatación de la existencia de prueba de cargo. Ésta ha de ser bastante y su apreciación ha de acomodarse a los principios racionales impuestos por la lógica valorativa". En el mismo sentido se pronuncian las SSTS de 20 abril de 2005 ó 11 de diciembre de 2006 que, de manera explícita, nos recuerda que el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Pero es que asimismo debemos manifestar que conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo la presunción de inocencia puede ser desvirtuada tanto a través de pruebas directas como pruebas de carácter indiciario (STS 23-11-1998, 25-1-2001 y 12-12-2000 ) y así en concreto la STS de 24 de septiembre de 2003 nos dice, recogiendo la doctrina que al efecto establecen tanto el propio Tribunal como el Tribunal Constitucional, que es lícito acudir a la prueba indirecta o indiciaria para enervar la presunción de inocencia "y no solo por razones vinculantes a un puro utilitarismo, para evitar en numerosos casos la impunidad, sino más bien por razones de justicia, la cual exige el empleo de la lógica en el enjuiciamiento penal, tanto como en otras esferas de la existencia humana, mediante un mecanismo lógico complejo, se puede llegar a afirmar, como conclusión, la realidad de un hecho necesitado de prueba mediante el razonamiento contraído sobre la base de otros hechos, los indicios que estén suficientemente acreditados".

Y en este caso la Juzgadora en base a las declaraciones de la víctima que desde el primer momento ha relatado idénticos hechos, es decir que cuando se hallaba en su domicilio fue tirada al suelo por el acusado poniéndole un brazo en el cuello y la rodilla en el pecho, e igualmente que la...

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