STSJ Comunidad de Madrid 795/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2007:21851
Número de Recurso4156/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución795/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004156/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00795/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4156/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 898/06

RECURRENTE/S: DON Jose Antonio

RECURRIDO/S: SERVICIO A ESTACIONAMIENTOS ALCALA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA. Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 795

En el recurso de suplicación nº 4156/07 interpuesto por el Letrado DON JESÚS VALDIVIESO ALCANTARILLA en nombre y representación de DON Jose Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 5 DE MARZO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 898/06 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por SERVICIO A ESTACIONAMIENTOS ALCALA S.L. contra, DON Jose Antonio en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE MARZO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la pretensión de la empresa demandante, SERVICIOS A ESTACIONAMIENTOS ALCALÁ S.L., y declaro debida la cantidad de 2.057,16 euros por haber sido percibida doblemente por el trabajador demandado, Jose Antonio (salarios de tramitación y prestaciones de desempleo) y por tanto declaro a la empresa demandante acreedora del trabajador demandado por la cantidad señalada. Así mismo declaro, la procedencia de la compensación entre la cantidad objeto de este procedimiento en el que el demandado es deudor y la cantidad de la que es deudora del trabajador la empresa. En consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la demandante la cantidad de 2.057,16 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La empresa demandante, SERVICIOS A ESTACIONAMIENTOS ALCALA SL., ha satisfecho al SERVICIOS PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL la cantidad de 2.057,16 euros en concepto de responsabilidad por prestaciones de desempleo. 2º).- Con fecha 5.04.2006, el Servicio Público de Empleo Estatal, comunicó a la empresa demandante la siguiente notificación: "Del examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado que Jose Antonio beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, ha sido readmitido en la misma tras la resolución judicial que contemplaba la posibilidad de esta opción.....ello supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 2.057,16 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período de 21.04.05 a 30.07.05 que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de......". 3º).- La empresa demandante despidió al trabajador demandado, Jose Antonio, con fecha 31.03.05. El trabajador solicitó las prestaciones por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal, a la vez que impugnó el despido ante la jurisdicción social. 4º).- La impugnación del despido del demandado, se llevó a cabo en el Juzgado Social 22 de Madrid y con fecha 30.06.05 dictó sentencia declarando nulo el despido del trabajador con efectos inherentes, como la readmisión y abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido (31.03.05 hasta la readmisión del trabajador). La empresa readmitió al trabajador y le paga los salarios de tramitación devengados. 5º).- La empresa recurrió la anterior sentencia ante el TSJ/Madrid y dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 27.12.05 confirmando la sentencia de instancia. Dicha sentencia alcanzó la firmeza el 21.02.06. 6º ).- La empresa volvió a despedir al trabajador, con fecha 14.07.05. Impugnado dicho despido, al Juzgado de los Social 11 de Madrid dictó sentencia el día 12.12.05 declarando nulo dicho despido con las consecuencias de la readmisión inmediata y pago de salarios. 7º).- La empresa demandante con fecha 9.05.06 remite al trabajador demandado, una carta certificad reclamándole por vía de repetición la cantidad de 2.057,16 euros que dicha empresa había satisfecho al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL por las prestaciones de desempleo que había percibido durante el período comprendido entre el 21.04.05 y el 30.07.05. 8º).- Se ha intentado el Acto de conciliación ante el SMAC. 9º).- El trabajador demandado, reconoce que percibió las prestaciones en el período indicado en la demanda y por la cantidad reclamada, y también que percibió los salarios de tramitación correspondientes a la condena de su primer despido y tramitado en el Juzgado 22 de Madrid, pero se opone a la demanda, entendiendo que es en dicho Jdo. 22 donde se debe ventilar este litigio por vía de ejecución de la sentencia firme, y por otro lado, considera que se debe procede a la compensación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha condenado al trabajador demandado al pago a la empresa actora de la cantidad de 2.057,16 euros percibidos por éste en concepto de prestación por desempleo, reclamada a su vez por el INEM a dicha empresa, al haberse percibido por el trabajador esta prestación en tiempo coincidente...

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