SAP Baleares 273/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00273/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 89/2012

SENTENCIA Nº 273

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMON HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a once de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, bajo el número 1015/09, Rollo de Sala número 89/12, entre partes, de una, como demandante apelante NÁUTICA ROSSELLÓ S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA FERNANDA DE ESPAÑA FORTUNY y asistida del Letrado DON JUAN SOCIAS MORELL y, de otra, como demandada apelada INDUSTRIAL SON OCELL S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL FERRAGUT ROSSELLÓ y asistida del Letrado DON JUAN NADAL AGUIRRE.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, en fecha 5 de diciembre de 2011 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dª Fernanda de España Fortuny, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad NÁUTICA ROSSELLÓ S.L.; contra la entidad INDUSTRIAL SON OCELL S.A., representado por D. Miguel Ferragut Rosselló y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se procedió a su deliberación y votación el día 5 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se ejercitaba por la actora acción de resolución contractual contra INDUSTRIAL SON OCELLS S.L. Y BANCO DE CREDITO BALEAR, alegando al efecto y en sintesis que:

  1. -El día 13 de agosto de 2008 formalizó con la codemandada INDUSTRIAL SON OCELLS S.L, un contrato de compraventa, con subrogación de préstamo hipotecario, de 48 aparcamientos situado en la planta sótano primero y de 52 aparcamientos sitos en la planta sótano segunda, del edificio sito en la calle Gremio Passamaners 11 (solar nº 26) del Polígono Industrial de Son Rossinyol de Palma.

  2. - Que en la misma fecha formalizó tres contratos de arrendamiento financiero con la codemandada BANCO DE CRÉDITO BALEAR, que tenían por objeto la planta baja, primera y segunda del mencionado edificio, que previamente había adquirido dicha entidad de la codemandada INDUSTRIAL SON OCELLS S.L., con el fin exclusivo de celebrar dicha operación de arrendamiento financiero.

  3. - Que ambas operaciones traían causa de un contrato privado de compraventa formalizado el día 1 de agosto de 2006, en virtud del cual la actora adquiría de la codemandada INDUSTRIAL SON OCELLS S.L., la totalidad del edificio, entonces pendiente de construcción.

  4. - Que una vez obtenido el final de obra del edificio, la actora comprobó que el mismo no reunía las condiciones mínimas para ser utilizado, por presentar serios problemas de estructura y construcción que lo hacen inservible para destinarlo al fin con el que fue adquirido.

  5. - Que como consecuencia, interesa se declaren resueltos los contratos que le vinculan con ambas demandadas, con la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, y que debe comprender todos los gastos satisfechos con motivo de la compraventa y de subrogación del préstamo hipotecario y de los contratos de arrendamiento financiero y las perdidas ocasionadas por la imposibilidad de destinar los aparcamientos adquiridos a su explotación industrial.

  6. - De forma subsidiaria, interesa se condene a INDUSTRIAL SON OCELL a realizar las obras y trabajos necesarios para un uso y explotación industrial del edificio.

A dicha pretensión se opusieron las demandadas, en concreto, la entidad INDUSTRIAL SON OCELLS S.L., alega que sólo vendió a la demandada los aparcamientos ubicados en la planta sótano del edificio, toda vez que el contrato privado anterior de fecha 1 de agosto de 2006, por el que se le vendía la totalidad, había quedado sin efecto, al suscribirse las escrituras públicas de 13 de agosto de 2008, que se relacionan en la demanda; que en cualquier caso la actora aún le adeuda la suma de 100.000,- euros al no haber atendido el último pagaré estipulado en dicho contrato privado; y, por último, que los defectos o deficiencias que presenta el edificio no pueden llevar a la resolución del contrato, debiendo analizarse los grados de responsabilidad tanto del promotor como de los técnicos intervinientes y por existir una responsabilidad decenal que no niega, siendo que si las mismas responden a una mala ejecución o a un incumplimiento del proyectó esta dispuesta a su arreglo.

Por su parte la entidad BANCO DE CRÉDITO BALEAR, tras reconocer la realidad de aquellos contratos y en concreto, que para el otorgamiento de los arrendamientos financiaros adquirió los inmuebles que se refieren siguiendo las instrucciones y elección realizada por la propia arrendataria y que ésta conocía con anterioridad en virtud de aquellos contrato de compraventa privados, niega que el edificio presente deficiencias que lo hagan inhábil, por lo que no puede pedir su resolución sino a lo sumo la reparación de los vicios; que en cualquier caso, como arrendador financiero, ha cumplido con la totalidad de sus obligaciones, al contrario de la actora que ha dejado sin satisfacer la cuotas correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2009; y por último, formulando demanda reconvencional, se interesa se condene a la actora reconvenida, a restituirle en la posesión de los inmuebles, al pago de las cuotas vencidas y no satisfechas, con mas sus intereses moratorios y al pago de una cantidad igual al importe de la última cuota de los contratos vencidos, por cada mes o fracción que transcurra desde la resolución de los contratos y hasta la efectiva devolución de los inmuebles; todo ello, sin perjuicio de que pueda enervar la acción mediante el pago de todas las cuotas debidas a dicho momento.

La sentencia de instancia tras analizar los distintos contratos que se relacionaban en la demanda considera que el contrato privado de fecha 1 de agosto de 2006, quedó sin efecto, por voluntad de las partes, al otorgarse las escrituras públicas de fecha 13 de agosto de 2008, de manera que la actora nunca llegó a adquirir la totalidad del edificio, sino tan sólo las 100 plazas de parking, por lo que la actora no esta legitimada para pedir la resolución de los contratos, con base a la existencia de una supuestas deficiencias en un edificio cuya propiedad no ostenta en su totalidad y en consecuencia, desestima en su integridad la demanda, con expresa condena en costas a la actora.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandante, quien tras analizar los distintos avatares procesales que fueron puesto de...

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