STSJ Comunidad de Madrid 121/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:2844
Número de Recurso5496/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005496/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5496/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 205/07

RECURRENTE/S: DON Gabino

RECURRIDO/S: SAC MAKER S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 121

En el recurso de suplicación nº 5496/07 interpuesto por el Letrado Dª Mª CARMEN ARIAS MOLERO en nombre y representación de DON Gabino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 2 DE JULIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 205/07 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gabino contra, SAC MAKER S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2 DE JULIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda, condeno a la empresa SAC MAKER S.A., a abonar a DON Gabino la cantidad de 1.827,95 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Gabino, el día 17 de abril de 2006, suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa SAC MARKER, S.A. para prestar servicios come Programador de aplicaciones INF, categoría de operador, duración indefinida.

Consta en el contrato: "Que la empresa realiza una actividad industrial de tecnología avanzada en la que los conocimientos técnicos adquiridos por el trabajador tienen un valor patrimonial muy significativo, necesario rara la continuidad de la empresa".

"Segunda.- El trabajador percibirá en concepto de retribución la cantidad total de 40.000 (cuarenta mili euros, distribuidos de la siguiente forma:

- Importe de 37.000 euros en concepto de salario base y complementos salariales.

- Importe de 3.000 euros por Pacto de No Competencia reflejado en el apartado A) de la cláusula séptima del presente contrato".

Y como cláusula 7ª :

"El trabajador se obliga, mientras se mantenga la relación laboral con la empresa, a no prestar servicios a otras personas, físicas o jurídicas, cuyo interés comercial pueda coincidir o entrar en competencia con el de la empresa, así como a mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier tipo de información a la que hubiera podido tener acceso como consecuencia de la relación laboral mantenida con la empresa.

El incumplimiento por parte de el trabajador de la obligación antes señalada, será considerado como una falta muy grave y que podrá dar lugar a la justa extinción del contrato de trabajo.

Expresamente, ambas partes acuerdan que la obligación antes señalada se mantendrá hasta transcurridos 6 (seis) meses después de finalizado el contrato de trabajo, cualquiera que fuera la causa de terminación del mismo.

Como contraprestación económica por la obligación de el trabajador de cumplir con la presente claúsula de no competencia una vez finalizado el contrato de trabajo y durante s1 plazo establecido, e1 trabajador recibirá los siguientes importes:

A) Una cantidad fija anual de 3.000 euros, que percibirá durante la vigencia de su relación laboral, simultáneamente a sus percepciones salariales.

B) Una cantidad de 8.000 euros, que percibirá el trabajador transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización del contrato,..... y siempre y cuando hubiera cumplido las obligaciones descritas.

En caso de incumplimiento por el trabajador de cualquiera de las obligaciones descritas en el Pacto de no competencia -y confidencialidad durante el periodo de 6 (seis) meses siguientes a la finalización del contrato, el trabajador perderá el derecho a percibir el importe descrito en el apartado B) anterior y además deberá indemnizar a la empresa, estableciéndose en concepto de cláusula penal una cantidad que será igual a la suma de la totalidad de las cantidades percibidas en concepto de compensación económica por pacto de no competencia, desde la entrada en vigor del presente contrato, según se establece en el apartado A) anterior.El derecho dela indemnización a favor de la empresa surgirá desde el momento enque se aprecie el incumplimientodel pacto, aunque no hayan transcurrido todavía los seis meses desde la extinción de la relación laboral.

No obstante, la empresa podrá dejar sin efecto el pacto de no competencia postcontractual y renunciar, en consecuencia, al derecho contemplado en el mismo, exonerando del cumplimiento de dicho pacto a el trabajador ahora contratado, si así fuera decidido por la empresa y notificado de manera fehaciente a el trabajador dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral. En el supuesto de que la empresa renuncie al derecho de exigencia de la cláusula de no competencia postcontractual, el trabajador no devengará la indemnización de 8.000 euros acordada en el párrafo 5 B) de esta cláusula y sin que, por otro lado, tenga que devolver cantidad alguna de lo percibido durante la vigencia de su relación laboral, en concepto de contraprestación económica por el pacto de no competencia, renunciando la empresa, en consecuencia, a la cantidad que por ese concepto haya sido por ella abonada durante 1a vigencia de la relación laboral".

Se pacta como cláusula 9ª :

"Si el trabajador manifestase su voluntad de rescindir su contrato de trabajo con la empresa, deberá mediar un preaviso mínimo de 30 (treinta) días laborables, de acuerdo con el calendario laboral anual vigente en la empresa".

Se dan por reproducidos los folios 74 a 78.

El período de prueba es de 5 meses.

SEGUNDO

La empresa emite una transferencia a través del Bankinter (folio 84).

TERCERO

El actor percibió la siguiente retribución:

S. base Mej.Vol Pacto no comp

- 17a 30 abril... 360,48......672,86...... 116,67

- mayo.............. 772,45..........1.870,41......250,00

- junio............. 772,45.... 1.870,41......250,00

CUARTO

El actor, el lunes 3 de julio, no acudió a trabajar. El último día que acudió a trabajar fue el 30 de junio (viernes).

El actor comenzó a trabajar el lunes 3 de julio en una empresa de consultoría.

QUINTO

El actor remitió burofax a la empresa, el 4 de julio, y se recibió al día siguiente del siguiente contenido:

"Según art. 14.2 E.T. y cláusula 4ª contrato, comunico resolución relación laboral con efectos esta misma fecha".

(Folio 81).

SEXTO

El actor remite a la empresa comunicación solicitando el pago p.p. pagas, vacaciones y 8.000 euros como pacto de no competencia (folio 31).

La empresa remite al actor el escrito que obra en folio 33 y se da por reproducido.

...

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