SAP Madrid 48/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO DE ASIS RUIZ-JARABO PELAYO
ECLIES:APM:2008:2435
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección XV

MADRID

PO 45/07

Sumario 1/07

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Aranjuez

SENTENCIA Nº 48

Magistrados:

María Pilar OLIVAN LACASTA

Rosa María QUINTANA SAN MARTÍN

Francisco RUIZ JARABO PELAYO (Ponente)

En Madrid, a 12 de febrero del 2008.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Ángel Daniel, con DNI número NUM000, nacido en Madrid el 17 de enero de 1975, hijo de Antonio y María Luisa, con antecedentes penales no computables en esta causa, privado de libertad desde el 11 de noviembre del 2006, Francisca, con DNI número NUM001, nacida en Vielha e Mijaran (Lérida) el día 3 de noviembre de 1978, hija de Máximo y María, carente de antecedentes penales, privada de libertad desde el 11 de noviembre del 2006 hasta el 5 de junio del 2007, David, con NIE número NUM002, nacido en Pereira de Risaralda (Colombia) el día 28 de mayo de 1963, y carente de antecedentes penales, privado de libertad desde el 11 de noviembre del 2006 y Gema, con NIE número NUM003, nacida en Colombia el día 9 de agosto de 1981, carente de antecedentes penales.

Los acusados Ángel Daniel y Francisca estuvieron asistidos por el Sr. Letrado D. Eduardo Antonio García Lozano mientras que los acusados David y Gema estuvieron asistidos por el Sr. Letrado D. José Ramón García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada el día 6 de febrero del 2008 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada y declaración testifical de los agentes con números NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, de Emilio como representante legal de la entidad SILVÁNICA S.A. y Amelia como representante legal de la entidad ADIRSA INVERSIONES S.A.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Ángel Daniel, Francisca, David y Gema, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se les impusiera la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 600.000 euros, comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos y costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados Ángel Daniel, Francisca y Gema solicitaron su libre absolución, mientras que la defensa del acusado David solicitó que se le condenase como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en grado de tentativa, previsto en los artículos 368 en relación con el 16 y el 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 600.000 euros y comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De la prueba practicada en el acto de juicio, ha resultado acreditado y así se declara que funcionarios pertenecientes a la Unidad de Análisis del Riesgo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, compuesta por funcionarios de Aduanas y Guardia Civil localizaron, el 7 de noviembre del 2006, un envío procedente de Bogotá (Colombia), en concreto una silla de montar a caballo, correspondiente al envío de la firma TNT con número NUM009 con un peso declarado de 7.175 gramos, figurando como remitente Joaquín, con domicilio en la avenida DIRECCION000 número NUM010, NUM011 de Bogotá (Colombia), almacenado en el depósito temporal de TNT, que al ser examinado por rayos x presentó una densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Ante tal sospecha de que la citada silla de montar contuviera oculta en su interior sustancias estupefacientes, se solicitó al Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, en funciones en guardia, la circulación y entrega vigilada de dicho paquete, autorizándose ésta por Auto de fecha de 7 de noviembre del 2006.

TERCERO

El paquete en cuestión estaba dirigido a nombre de Ángel Daniel y tenía como destino su domicilio, sito en la calle DIRECCION001 número NUM012, DIRECCION002 de Aranjuez (Madrid), habiendo sido David quien aportó dichos datos a la empresa transportista, TNT, recabando y obteniendo autorización para ello del propio Ángel Daniel, siendo ambos plenamente conscientes del contenido ilícito que se encontraba oculto en el interior de la silla de montar, puesto que su intención era precisamente procurar la entrada de la droga incautada en nuestro país para destinarla al tráfico ilícito.

CUARTO

En la mañana del día 9 de noviembre del 2006 los agentes, haciéndose pasar por empleados de la empresa transportista, se pusieron en contacto telefónico con Francisca compañera sentimental de Ángel Daniel, para indicarle que esa tarde se llevaría a efecto la entrega del paquete, tras lo cual ésta telefoneó a David para comunicarle dicha circunstancia, puesto que David se había interesado por el envío desde hacía varios días, con constantes llamadas con tal fin a los teléfonos utilizados por Ángel Daniel y Francisca.

Sobre las 17:10 horas de ese día se procedió por los agentes actuantes a hacer efectiva la entrega del paquete en el domicilio de Ángel Daniel, encontrando a éste y a Francisca en aquél, aceptando y firmando Ángel Daniel el albarán de recepción del paquete en cuestión, tras lo cual se produjo su detención, momento en el que Francisca recibió una llamada de David, quien quería informarse sobre la recepción del paquete.

Ante tal circunstancia los agentes optaron por simular una segunda entrega, requiriendo a Francisca a que citase media hora después a David para la recepción del paquete. Una vez apareció David junto con su pareja Gema en el domicilio de Ángel Daniel y Francisca, sobre las 19:00 horas, los agentes procedieron como ya se ha dicho a simular una segunda entrega, esta vez firmada por Francisca, llevándose a cabo en ese momento la detención de David.

QUINTO

El Servicio de Vigilancia Aduanera solicitó el 10 de noviembre del 2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Aranjuez autorización para la apertura del paquete. Con dicha fecha, el Juzgado dictó el Auto correspondiente, realizándose la apertura en presencia de Ángel Daniel y David así como de sus respetivos abogados.

En el interior de la silla de montar se hallaron tres envoltorios conteniendo sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser 2.307,2 gramos en peso neto de cocaína, con un grado de pureza del 55,4%, lo que arroja un total de 1.278,2 gramos de cocaína pura, cuyo destino era su introducción en el mercado por parte de Ángel Daniel y David, quienes tenían relación de amistad, habiendo suministrado éste a aquel en repetidas ocasiones cocaína para su consumo.

La droga podría haber alcanzado en el mercado ilícito, vendida al por mayor, un valor de 58.921 euros.

No consta que Francisca y Gema conociesen la maquinación urdida por Ángel Daniel y David para la introducción de la cocaína intervenida, ni que por tanto hayan realizado acto alguno con tal fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar, por medio de las manifestaciones prestadas en la vista oral del juicio por los agentes que intervinieron en la operación descrita.

Ángel Daniel y David prestaron declaraciones en las que se acusaban recíprocamente de la comisión de los hechos enjuiciados. Así, Ángel Daniel alegó que David le pidió permiso para aportar sus datos a la empresa transportista de Colombia para que ésta pudiese remitirle un sobre con documentación que Gema necesitaba para poder obtener los papeles en España. El motivo alegado por David, continuando con la versión ofrecida por Ángel Daniel, es que David, debido a su horario laboral, no se encuentra en casa la mayor parte del día, por lo que si indicaba su domicilio para la entrega habría muchas posibilidades de que al llegar el envío no hubiese nadie para recogerlo. Ángel Daniel, debido a la amistad que le unía con David y a que él trabajaba por las noches en un Bingo de Aranjuez y que por tanto durante el día se encontraba en su domicilio, aceptó, encontrándose por sorpresa y sin saberlo de antemano que el envío no era un sobre con documentación sino un paquete de un tamaño relativamente grande (recordemos que se trataba de una silla de montar a caballo) con droga en su interior.

Tal versión no se sostiene en modo alguno. En primer lugar, consta que los cuatro acusados tienen cierta relación de amistad, hasta el punto que David, como ya se ha dicho, proporcionó cocaína a Ángel Daniel en varias ocasiones, pues ambos son consumidores. Ángel Daniel sostiene que Gema no tenía los papeles en regla y que por eso necesitaba la documentación citada. Sin embargo, Gema sí tenía los papeles en regla gracias a una reagrupación familiar, no siendo verosímil que Ángel Daniel desconociese tal circunstancia debido a la amistad que le unía sobre todo con David, y también porque él estuvo casado anteriormente con una mujer que carecía de papeles, estando bastante sensibilizado con tal circunstancia, tal y como reconoció en el acto del juicio.

En segundo lugar consta por la declaración de los agentes que Ángel Daniel aceptó el paquete sin rehusarlo, indicando tan sólo después de la detención que el destinatario no era él sino David. Evidentemente...

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