ATS, 21 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Galicia, con sede en A Coruña, dictó auto el 2 de septiembre de 2005, desestimando el recurso de súplica interpuesto por la parte recurrente frente al auto de 6 de julio de 2005, que había tenido por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Rocío, "por no citar el núcleo básico de la contradicción".

SEGUNDO

El día 29 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito firmado por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañán Ruiz, actuando en representación de Dª. Rocío, interponiendo recurso de queja "contra el auto dictado el 2 de septiembre de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1.- Esta Sala ha declarado, con reiteración, a partir de dos autos de 13 de noviembre de 1992 -seguido principalmente por otros autos y sentencias posteriores, como la STS de 5 de diciembre de 1996; 3 de febrero de 1998, 27 de marzo de 2000, 22 de junio de 2001 y 22 de abril de 2002 - que, conforme a lo previsto en el artículo 219.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el escrito de preparación del recurso, ha de exponer el núcleo básico de la contradicción y la sentencia o sentencias con las que tal contradicción se produce.

Estos autos y sentencias afirman, al efecto, que, si bien, en el escrito de preparación no será necesario establecer el análisis comparativo de las identidades, que constituye el ámbito propio de la relación precisa y circunstanciada del escrito de interposición, aquel escrito sí que deberá identificar tanto el núcleo básico de la contradicción, es decir el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, como las sentencias en relación con las que se produce esta contradicción.

  1. - Por otra parte, hay que señalar que el incumplimiento de estos requisitos constituye defecto procesal insubsanable, porque no está prevista su subsanación en el artículo 206.3 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 192.3 de la misma Ley y se trata además de "una omisión injustificada" que "afecta a la regularidad del procedimiento, al retrasar, también de forma injustificada, la firmeza de la sentencia de suplicación con el consiguiente perjuicio de la parte que ha obtenido un pronunciamiento favorable".

    Este criterio ha sido aplicado por numerosas resoluciones de esta Sala (entre otras sentencias de 7 de diciembre de 1.994, 13 de junio de 1.995 y 3 de febrero de 1.998 ). Por su parte, el auto del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1.993 ha establecido que este criterio no es contrario al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española, dado que "en absoluto puede considerarse arbitraria, irrazonable, incursa en error patente, ni lesiva de derecho fundamental alguno .... sino más bien impecable desde el punto de vista constitucional y legal".

  2. - En definitiva, la falta de exposición del núcleo de contradicción en el escrito de preparación del recurso, omisión que es imputable a la parte recurrente, constituye un defecto insubsanable que permitió, a la Sala de suplicación, y, ahora, a esta Sala del Tribunal Supremo, dictar auto teniendo por no presentado el recurso de casación para unificación de doctrina y poniendo fin al mismo.

SEGUNDO

En virtud de lo expuesto y en cuanto el recurso adolece de la falta del requisito antes mencionado procede, en esta fase procesal, su desestimación, sin hacer expresa imposición de costas procesales a tenor de lo dispuesto en el art. 133.1 L.P.L .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de queja formulado por el Procurador D. José Constantino Calvo- Villamañán Ruiz, actuando en representación de Dª. Rocío .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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