ATS 2460/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2005:13148A
Número de Recurso786/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución2460/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 3ª), en el rollo de Sala 27/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 9/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Figueras se dictó sentencia, con fecha 21 de febrero de 2005, en la que se condenó a Felix como autor criminalmente responsable de un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsificación en documento mercantil, previstos y penados en los arts. 248, 249, 250.4, 393 y 390.1.1º CP, en relación con el art. 77 CP, a las penas de un año y dos meses de prisión y multa de siete meses por el delito de estafa, y seis meses de prisión y seis meses de multa por el delito de falsificación, y a indemnizar a la DIRECCION000 en 5.709,16 euros más intereses.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Felix, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Adolfo Morales HernándezSan Juan, articulado en un único motivo por infracción de ley.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Siro Francisco García Pérez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- El único motivo de recurso se formula por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por indebida aplicación del art. 392 CP .

  1. Sostiene el recurrente que al haber sido condenado por un delito de estafa, no se podía condenar además por un delito de falsificación, "al ser el documento falsificado, destinado a cometer la estafa, identificable con el engaño propio de la estafa".

  2. No asiste la razón al recurrente, pues conforme hemos mantenido en Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala, adoptado en reunión de 8 de marzo de 2002, "la falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del art. 250.1.3 del CP y falsedad en documento mercantil del art. 392 del mismo cuerpo legal ".

Ese acuerdo ha sido aplicado, entre otras muchas, en SSTS de 18-10-2002, 19-06-2003, 7-07-2003 y 27-06-2005, y resulta también de aplicación al caso aquí controvertido, por lo que no infringió la Sala de instancia, en su labor de subsunción de la conducta enjuiciada, la norma penal referida.

El motivo se inadmite de conformidad con lo dispuesto en el art. 885.2º LECrim. En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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