SAP Madrid 1119/2009, 5 de Noviembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1119/2009 |
Fecha | 05 Noviembre 2009 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01119/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 803/09
Autos nº: 632/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
P. Apelante: D. Manuel
Procurador: Dª ELENA PUIG TUREGANO
P. Apelada: Dª Ofelia
Procurador: D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1119
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 5 de noviembre de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 632/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Manuel, representado por la Procuradora Dª ELENA PUIG TUREGANO; y de otra, como parte apelada, Dª Ofelia, representada por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 15 de abril de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda y la reconvención interpuestas por Dª Ofelia y por D. Manuel y decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los mismos el día 10 de Febrero de 1.958, con todos los efectos inherentes a tal declaración.
Declarar definitivas las medidas acordadas en el auto de fecha 21 de abril de 2.008 dictado en el procedimiento nº 1.392/07.
No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Manuel, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, no conceda el uso del domicilio familiar a la Sra. Ofelia o, en su defecto, se conceda a las partes su uso alternativo por años; empezando el apelante por el mismo tiempo que lo ha tenido ella; luego las alternancias; y los gastos derivados del domicilio los atenderá quien en ese momento ocupe la vivienda; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 25 de mayo de 2009.
Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 24 de junio de 2009.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, y limitada a la determinación del uso del domicilio familiar; para una mejor comprensión de lo que después se dirá,...
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