STSJ Canarias 24/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2008:967
Número de Recurso267/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 19 de febrero de 2008

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el

recurso contencioso administrativo nº 267/2005 en el que interviene como demandante D. Pedro Antonio representado por el

Procurador D.Agustín Quevedo Castellano siendo parte demandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Canarias representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandado

Ayuntamiento de Santa María de Guía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de agosto de 2005 por el que se aprueba definitivamente la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del término municipal de Santa María de Guía al Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

SEGUNDO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 ; se clasifique la totalidad de la mencionada parcela en 700 metros cuadrados como suelo urbano consolidado con los efectos inherentes a dicha clasificación.

TERCERO

La parte demandada y codemandada interesaron la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de agosto de 2005 por el que se aprueba definitivamente la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del término municipal de Santa María de Guía al Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

SEGUNDO

Manifiesta el demandante que el Pleno del Ayuntamiento de Santa María de Guía, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2004 desestimó la alegación que presentó por considerar que el tramo de parcela que sitúa entre la calle peatonal de 5 m de nueva creación y la calle nueva grafiada de azul no cumple con el artículo 50 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias por no cumplir con la consolidación por edificación exigida de al menos 2/3 partes de los espacios aptos para la misma en el ámbito de suelo urbano consolidado de La Atalaya, ni poseer conectados los servicios hacia la referida vía ( color azul) por no existir ésta. Por todo lo anterior se ha considerado parte de la parcela como suelo urbanizable sectorizado ordenado por cumplir con lo exigido en el artículo 52.2ª ) y b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias".

La parcela reúne los requisitos legalmente previstos para su clasificación urbanística como suelo urbano consolidado por estar integrado en malla urbana y contar con acceso rodado, abastecimiento, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir como así ha puesto de manifiesto el informe pericial redactado por D. Carlos Antonio.

TERCERO

es suficientemente conocida la doctrina jurisprudencia que viene proclamando que " La definición con rango legal del suelo urbano constituye un límite de la potestad de planeamiento.. de suerte que la Administración queda vinculada por una realidad que ha de reflejar en sus determinaciones clasificatorias.." y que "...la clasificación de un terreno como suelo como urbano constituye un imperativo legal que no queda al arbitrio del planificador, sino que debe ser definido en función de la realidad de los hechos" ( SSTS 27 de enero y 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 282/2011, 1 de Diciembre de 2011
    • España
    • 1 Diciembre 2011
    ...se encuentra clasificada y categorizada como suelo urbano consolidado, conforme al PGOU del municipio. Sin embargo, según STSJ Canarias de fecha 19 de febrero de 2008, "es cierto, por tanto, que el informe pericial afirma que es suelo urbano, a la vista de la legislación vigente, desconecta......
  • STSJ Canarias 84/2010, 5 de Abril de 2010
    • España
    • 5 Abril 2010
    ...se encuentra clasificada y categorizada como suelo urbano consolidado, conforme al PGOU del municipio. Sin embargo, según STSJ Canarias de fecha 19 de febrero de 2008, "es cierto, por tanto, que el informe pericial afirma que es suelo urbano, a la vista de la legislación vigente, desconecta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR