STSJ País Vasco , 19 de Febrero de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:1368
Número de Recurso3027/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3027/07

N.I.G. 48.04.4-06/007661

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticinco de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre IAT REVISIÓN DE GRADO DE INVALIDEZ POR ACC. DE TRABAJO I.P.T.), y entablado por Jesús Ángel frente a INFRAESTRUCTURAS VALDIN S.A., MUTUA FREMAP, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1ºEl actor D Jesús Ángel mayor de edad, nacido el 16/10/1948, con DNI nº NUM000, afiliado a la S.Social nº NUM001, de profesión albañil, trabajador de la empresa demandada, que tenía cubierto el riesgo derivado de AT con la Mutua FREMAP, fue declarado afecto a una incapacidad permanente parcial derivada de AT, en virtud de Resolución de la DP del INSS, de fecha 25/3/2004.

Impugnada dicha resolución judicialmente, con fecha 15/12/2004 se dictó sentencia por el Juzgado de la Social nº 4 de esta plaza, desestimando la demanda del trabajador, haciendo constar como secuelas residuales derivadas del AT sufrido el 30/10/2003 las siguientes:

Herida abierta del globo ocular izquierdo.

AVL OD 10/10.AVL OI‹de 0,05. BCM OI: Ojo tranquilo. Leucoma corneal central que mantiene algún punto con Tyindall +/- Afaquia quirúrgica. Midriais media no reactiva.

2º El citado accidente ocasionado en el desarrollo de su trabajo, se produjo cuando al estar el trabajador poniendo medias cañas, se saltó una punta de acero, que le saltó al ojo izquierdo produciéndole una herida ocular en el mismo.

3º Iniciado expediente de revisión de grado, con fecha 26/6/2006 se emite IMS y el 4/7/2006 se dicta Resolución por la DP del INSS declarando no haber lugar a revisar el grado de incapacidad reconocido en su día por cuanto las lesiones que presenta siguen constituyendo el mismo grado de incapacidad ya declarado.

4 El actor presenta el siguiente cuadro residual:

AV cc OD 0.70

AV cc OI Luz

5º La base reguladora de la prestación solicitada ascendería a 1.741,07 euros.

6º Se ha agotado la via de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Jesús Ángel contra INFRAESTRUCTURAS VALDIN S.A., MUTUA FREMAP, INSS y TGSS sobre prestación, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó sentencia el 25-5-07 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, al entender que las consecuencias del accidente de trabajo que determinó una pérdida de visión en el ojo izquierdo en la actualidad supone el mismo deterioro, pues la pérdida de agudeza visual en el ojo derecho, 0,7 con corrección óptica, proviene de una contingencia distinta, por lo que no la valora al entender que estamos ante una petición de accidente de trabajo.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en un solo motivo, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del art. 137 LGSS, entendiendo que nos encontramos ante una situación de IPT.

Señala el recurrente a través de su fundamentación que el trabajador está incluído en la situación prevista en el art. 38, e) del Decreto de 22 de junio de 1956, orientativo para la situación de invalidez por contingencia profesional. Ciertamente concurre este supuesto en orden a la determinación objetiva del cuadro de lesiones que concurre, pues existe una pérdida de visión en un ojo, el izquierdo, con causa en accidente de trabajo, y una...

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