STSJ Navarra 17/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2008:189
Número de Recurso607/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000017/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ.

En Pamplona/Iruña, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia

de Navarra, constituida por los

Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000607/2006 promovido contra el

acuerdo adoptado por el Jurado

de Expropiación Forzosa en sesión celebrada el 8 de junio de 2.006 para fijar el justiprecio en el

expediente nº NUM000,

incoado por el Gobierno de Navarra, con el fin de ejecutar el proyecto Construcción de la Autovía

Pamplona-Estella, Tramo: Zizur

Mayor-Puente la Reina, resultando afectada como expropiada Gerardo y Ángel Jesús.

Siendo en ello partes: como

recurrente, D. Ángel Jesús, representado por el Procurador/a D. RAFAEL

AIZPÚN VIÑES y dirigido por el

Letrado D. MIGUEL JAVIER ECHARRI IRIBARREN; y, como demandado, el GOBIERNO DE

NAVARRA, representado y

defendido por el SR. ASESOR JURIDICO-LETRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 26-12-2006 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte Sentencia, por la que estimando íntegramente el Recurso, declare nulo el Acuerdo de 8 de junio de 2006 adoptado por el Jurado de Expropiación Forzosa, y acuerde fijar como justiprecio de la finca expropiada el de 21 €/m²,que sumados a los perjuicios derivados de la rápida ocupación y al premio de afección, hagan una indemnización toral de 265.306,12 €."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 29-1-2007 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 22 de enero; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el expediente expropiatorio al que queda hecha referencia, resultó afectada la finca de titularidad del demandante NUM001 (Polígono NUM002, Parcela NUM003, de 126.474 m²) sita en Astrain y de la que se expropiaron 11.975 m² que el Jurado de Expropiación de Navarra, en la resolución impugnada, valoró en 2'70 €/m². Como consta en el transcrito "suplico" de la demanda, lo que en ésta se pretende es que se justiprecie a razón de 21 €/m².

SEGUNDO

No hay cuestión entre las partes sobre la naturaleza rustica o no urbanizable de la finca y sobre que, en consecuencia, el método de valoración es el de comparación establecido en el art. 26 Ley 6/98, de Régimen del Suelo y Valoraciones. La discrepancia del demandante con el Jurado surge al entender el primero que éste no ha aplicado correctamente tal método pues las fincas cuya transmisión tuvo en cuenta no son análogas a la expropiada por lo que no se cumple la exigencia del citado art. 26.

TERCERO

Así planteada la cuestión, ha de señalarse que en este caso no ampara a la resolución del Jurado la presunción de acierto que la jurisprudencia le otorga. Y ello porque aunque se hace referencia, como de contraste, a la transmisión de fincas sitas en el mismo concejo que la de autos (Astrain) y otras en otros próximos, (Muru-Astrain, Gazólaz y Sagüés), no se expresa ni el precio de cada transmisión ni las características de las fincas transmitidas omitiéndose así la razón de analogía de obligada exposición según el repetido art. 26.

Ello autoriza a este Tribunal a entrar en la valoración de las razones expuestas por la parte actora y, en su caso, variar el justiprecio discutido. Tales razones no son otras que las expuestas en un informe pericial (Sr. Federico) acompañado con la hoja de aprecio y ratificado a presencia judicial en el que el perito, aplicando el método expuesto y haciendo referencia a transmisiones de suelo en Tiebas y Valle de Elorz, llega a la conclusión de que el precio mínimo pagado en la comarca de Pamplona ni es ni puede ser inferior al de 21 €/m².

CUARTO

Tal conclusión no puede ser aceptada para este concreto caso. Resulta que con el nº...

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