STSJ Cataluña 340/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:4483 |
Número de Recurso | 790/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 340/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 790/2004
Partes: ALCANEX, S.L. C/ T.E.A.R.C.
Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 340/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA MARIA APARICO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 790/2004, interpuesto por ALCANEX, S.L., representado por el
Procurador D. SERGI BASTIDA BATLLE, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra
GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. SERGI BASTIDA BATLLE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUART:- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 11 de marzo de 2004, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 08/06750/2002 interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de L'Hospitalet de Llobregat por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 7.028,40 euros.
Los antecedentes del caso se resumen así en la resolución impugnada del TEARC:
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El 31 de agosto de 1999 se presentó ante la Oficina Liquidadora de L'Hospitalet de Llobregat copia de escritura pública que las partes denominaron de "compra-venta con subrogación de préstamo hipotecario y modificación de responsabilidad hipotecaria de las fincas", otorgada el 13 de mayo del mismo año, formalizada entre la "Caixa Penedés", la entidad "Dakota Building Center, S.A." y la recurrente, en virtud de la cual se formalizaron los siguientes pactos:
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) La entidad "Dakota Building Center, S.A". vendía a la entidad "Alcanex, S.L." el pleno dominio de unas fincas que se describían. El precio global de la compraventa fue de 62.747.000 pesetas. Dicha finca se encontraba gravada con una hipoteca en garantía de un préstamo de 19.640.000 pesetas de principal, con las condiciones que figuran en la escritura de formalización de dicho préstamo, a favor de la Caixa Penedés.
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) Se hacía constar que el objeto de la compraventa era la continuación en calidad de promotor de la construcción del edificio objeto de la misma hasta su total terminación, y por ello, "Alcanex, S.A." se subrogaba en el débito hipotecario constituido ante la Caixa Penedés en los mismos términos y condiciones pactados en la escritura de constitución de hipoteca.
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) Una vez operada la subrogación, las partes procedieron a modificar y redistribuir la responsabilidad hipotecaria inicialmente asignada a cada una de las fincas en virtud del citado gravamen hipotecario.
El documento se acompañaba de autoliquidación por el gravamen de "actos jurídicos documentados", a cargo de la reclamante, con una base imponible de 6.247.000,. pesetas y una deuda tributaria a ingresar de 313.735 pesetas.
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La Oficina Gestora a la vista del documento notificó, previo trámite de audiencia, una liquidación complementaria por el gravamen de actos jurídicos documentados, la número A-529/2002, en concepto de "redistribució d'hipoteca", con una base imponible de 1.222.840,19 euros, que al tipo del 0,5%, resultaba una deuda tributaria a ingresar de 7.029,40 euros.
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La entidad mercantil recurrente...
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