STSJ Cataluña 2599/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:3493
Número de Recurso8490/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2599/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0001814

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 27 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2599/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 26 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 43/2006 y siendo recurrido/a J. Vilaseca, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Iván, contra J. Vilaseca,S.A., absuelvo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Iván, D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios para la demandada J. Vilaseca,S.A. sujera al Convenio Colectivo estatal de Pastas, Papel y Cartón.

  1. - En la empresa trabajan además del actor, otro hermano suyo y un cuñado. Los tres han solicitado un permiso del art.º 10.1 b) del Convenio que fué concedido por la empresa si bien no como licencia sino como días recuperables. (Doc. nº 2 de la actora ).

  2. - La hermana del actor, Dª Antonieta ingresó en el Hospital General de Igualada para el nacimiento de su hijo el 30-3-05. El parto fué realizado mediante cesarea normal el 31-3-05 a las 13,52 horas por presentación del nacido en posició de " nalgas ". El parto se realizó sin otra complicación.

  3. - El 20-1-06 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

  4. - La cesarea se practicó el día 31-3-05 y el alta hospitalaria el 5-4-05."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación el actor frente a la sentencia que desestima la demanda mediante la que pretendía se declarara su derecho a que los días 31 de marzo y 1 de abril de 2005 fueran considerados como disfrutados en situación de permiso retribuido con condena a la empresa a las consecuencias de esta declaración eximiendo al trabajador de recuperar las horas dejadas de trabajar durante esos días.

El recurso contiene un solo motivo de suplicación, acogido al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el que se denuncia la infracción del art. 10.1 b) del Convenio colectivo estatal de Pastas, Papel y Cartón.

Como bien indica el recurrente, se trata de analizar si el supuesto de hospitalización de cesárea de una hermana del trabajador genera el derecho al permiso retribuido de dos días que aquí se reclama.

Nos encontramos frente a una vieja polémica que arranca del texto del art. 37.3 b) del Estatuto de los trabajadores que, antes de ser modificado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, - y, por tanto, según la redacción a la sazón vigente y aplicable al presente supuesto- hablaba de "accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes". Ello ha venido motivando la discusión sobre si la gravedad debía sumarse a la hospitalización o ésta bastaba por sí sola para justificar el permiso con independencia de la circunstancia que la provocara. Precisamente, para poner fin a tal controversia, la indicada L. O. 3/2007 ha modificado la norma legal para añadir la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo...

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