SAP Navarra 200/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2007:962
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 200/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 7 de diciembre de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 2/2007, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 407/2006,

del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; siendo parte apelante, D. Tomás, quien actúa

en nombre y representación de su hija menor de edad Dña. Carina, representado por el Procurador D. Javier

Castillo Torres y asistido por el Letrado D. Tomas Santos Burgaleta; parte apelada, SEGUROS CASER, representada por el

Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado D. José Antonio Eder Esarte.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de octubre de 2.007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 407/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la excepción de prescripción, procede desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Don Tomás en nombre y representación de su hija Doña Carina contra la Compañía de Seguros Caser, condenando en costas al actor.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Tomás.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la parte apelada, Seguros CASER, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Tomás, actuando en nombre y representación de su hija menor de edad Carina, formuló demanda contra la compañía de seguros CASER en cuyo suplico pidió que se declarase la nulidad de la renuncia que realizó en nombre y representación de su referida hija en escritura pública otorgada el 17 de enero de 2002, autorizada por la notario de Villafranca, Dª María Luisa Salinas Alaman; y que se condene a la aseguradora demandada al pago de 111.901,86 €, cantidad que, en el escrito de interposición del recurso rebajó a la suma de 81.695,22 € más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

La entidad demandada se opuso a los pedimentos contenidos en la demanda y alegó la excepción de prescripción que fue acogida en la sentencia dictada en primera instancia. Contra ella formula recurso de apelación la parte actora reiterando la declaración de nulidad de la renuncia mencionada y la condena a la aseguradora demandada al pago a la menor de la suma de 81.695,22 € más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

La solución que hayamos de dar a las cuestiones suscitadas exige tener en cuenta los hechos que a continuación se consignan:

  1. D. Tomás y Dª María Teresa, constituían una pareja de hecho, de cuya unión tuvieron a Carina; la señora María Teresa al momento de suceder los hechos se encontraba embarazada de más de tres meses.

    Tales hechos derivan de las propias manifestaciones del Sr. Tomás contenidas en los documentos notariales aportados; de la esquela de la Sra. María Teresa, unida a las actuaciones, folio 138 y de las declaraciones prestadas durante el acto del juicio.

  2. El día 26 de septiembre de 2001 cuando el Sr. Tomás circulaba a la altura del kilómetro 338,200 de la Carretera N-II en dirección a Barcelona, conduciendo el turismo marca Volkswagen modelo Golf matrícula PU-....-UN, y en el que iban como usuarias la señora María Teresa y la hija de ambos, Carina, perdió el control del vehículo que conducía, el cual se salió de la vía luego de derrapar, dio varias vueltas de campana para finalmente volcar en tonel.

    Como consecuencia de estos hechos Dª María Teresa, embarazada de más de tres meses, falleció.

    El vehículo mencionado era propiedad de esta última y disponía de contrato de seguro comprensivo de las modalidades de seguro obligatorio y voluntario con cobertura de accidentes corporales para ocupantes siendo asegurada y beneficiaria la referida Sra. María Teresa.

    Tales hechos derivan de la documental aportada comprensivos del atestado en su día instruido, además estos hechos no resultan discutidos.

  3. Tramitado el expediente por la Compañía aseguradora CASER el mismo concluyó reconociendo su obligación de indemnizar el siniestro. A tal efecto la mencionada compañía remitió a su letrado Sr. Eder Esarte los talones correspondientes para el pago de las cantidades correspondientes, a los padres de la Sra. María Teresa, al Sr. Tomás en concepto de "capital asegurado por la póliza de ocupantes" y a la menor, 2 años, Carina, representada por su padre para quien se entregó la suma de 6.282.453 ptas. En la carta que acompañaba a los talones par liquidar el siniestro se indicaba que la entrega de los referidos talones debería hacerse contra renuncia notarial y se especificaba lo siguiente:

    "...Tomás tiene que renunciar en su propio nombre y derecho (le hemos excluido como causante del accidente) y en nombre y representación de su hija menor de edad". A los folios 152-155 obra fotocopia de los talones referidos. El Letrado Sr. Eder remitió a la compañía los correspondientes finiquitos junto con la escritura de renuncia autorizada por la notario Sra. Salinas Alaman; constan, en efecto, y entre otras, la renuncia y finiquito otorgado y firmado por D. Tomás respecto de la suma de 6.282.453 Pts. ó 37.758,30 €, siendo reseñable que en tal finiquito aparece actuando tan sólo en nombre propio y en condición de beneficiario (foilio 159)

  4. En escritura pública otorgada ante la Notario de Villafranca Sra. Salinas Alaman el 17 de enero de 2002 con el número 38 de su Protocolo, intervino, entre otros, D. Tomás haciéndolo en su propio nombre y derecho, así como en nombre y representación, en uso de la patria potestad que le corresponde, de su hija menor Dª Carina de un año de edad, nacida el 30 de abril de 2000 y manifestó que como consecuencia del fallecimiento en accidente de circulación de la Sra. María Teresa ha percibido con anterioridad a este acto, en concepto de indemnización por la póliza de seguro suscrita por la fallecida, como tomadora, con CASER la cantidad siguiente: "D. Tomás como representante legal de su hija y perjudicada Doña Carina, Grupo I de la Tabla del Baremo, Ley 30/1995, de 8 de noviembre, mediante cheque nº NUM000, la cantidad de...37.758,30 €..." y como consecuencia de darse por enteramente satisfechos en cuanto a las indemnizaciones que pudieran corresponderles en razón de la póliza de seguro... renunciaron pura, simple e irrevocablemente a cuantos derechos y acciones puedan corresponderles como consecuencia del fallecimiento de Dª María Teresa por la póliza mencionada. Es de interés señalar que la notario consignó en la escritura que, a su juicio, los comparecientes tenían, según intervinieron, capacidad para otorgar la presente escritura de renuncia de derechos.

TERCERO

Se rechazan en su integridad los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida.

Puesto que la sentencia apelada acogió la excepción de prescripción que opuso la aseguradora demandada corresponde, en primer lugar, resolver tal cuestión.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 1991 RJ 6842, tuvo ocasión de señalar en torno a la prescripción que el hecho de haber sido reconocido tanto el hecho generador del daño como el derecho a ser indemnizado el perjudicado y la cantidad en que se consideró pertinente la cuantía de la indemnización, supone un acto voluntario de reconocimiento de deuda, que al devenir en...

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