STS 528/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2012:4743
Número de Recurso11924/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución528/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil doce.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Romeo contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera que acordó la acumulación parcial de la condenas impuestas al citado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. García Montes.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, en la ejecutoria número 369/2007 seguida contra Romeo dictó auto con fecha 30 de septiembre de 2008 , que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: " PRIMERO.- El condenado en las presentes actuaciones, Romeo , ha solicitado la refundición de las siguientes condenas:

F. Sentencia Juzgado Ejecutoria Condena

  1. - 03-10-05 Juzgado de lo Penal num. 11 de Sevilla 70/06 2-0-0

  2. - 27-12-05 " de lo " num. 5 de " 208/06 1-6-0

  3. - 23-05-06 " de lo " num. 7 de " 242/06 2-0-0

  4. - 04-11-05 " de lo " num. 2 de " 238/06 1-10-0

  5. - 26-03-04 " de lo " num. 12 de " 148/04 0-0-30

  6. - 16-01-07 " de lo " num. 12 de " 19/07 3-6-0

  7. - 30-01-07 " de lo " num. 7 de " 66/07 2-0-0

  8. - 10-10-06 " de lo " num. 3 de Jerez de la Frta. 456/06 1-0-6

  9. - 15-06-05 " de lo " num. 2 de Sevilla 22/06 0-2-0

  10. - 09-02-07 " de lo " num. 4 de " 167/07 2-0-0

  11. - 22-10-07 " de lo " num. 1 de Jerez de la Frta. 369/07 2-0-0

  12. - 09-11-06 " de lo " num. 9 de Sevilla 490/06 2-0-0

  13. - 23-02-05 " de lo " num. 1 de " 187/05 2-0-0

Segundo.- Incoado el expediente de refundición, se ha solicitado testimonio de las Sentencias correspondientes a las ejecutorias expresadas, así como certificación al Centro Penitenciario en el que el interesado extingue condena, y certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes, dándose posteriormente traslado al Ministerio Fiscal, que emite informe en el sentido de que las condenas podrían agruparse en cuatro grupos distintos, y solo en uno de ellos procedería la acumulación por ser mas beneficioso para el reo."[sic]

SEGUNDO

El auto impugnado contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "ACUERDO: Acceder a la acumulación de las condenas impuestas en Ejecutorias 70/06, del Juzgado de lo Penal num. 11 de Sevilla, 238/06 del Juzgado de lo Penal num. 2 de Sevilla, 456/06 del Juzgado de lo Penal num. 3 de Jerez y 490/06 del Juzgado de lo Penal num. 9 de Sevilla, al penado Romeo .

Se deniega la acumulación el resto de ejecutorias, cuyas penas se cumplirán independientemente.

Se fija el límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas y acumuladas, el de SEIS AÑOS.

Una vez firme esta resolución, comuníquese a los demás órganos sentenciadores, así como al Director del Centro Penitenciario en que estuviere interno el penado.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, así como al interesado, haciéndoles saber que la misma no es firme y puede ser recurrida en casación por infracción de Ley, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el término de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, por medio de escrito de preparación ante este mismo Juzgado. "[sic]

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por Romeo se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

Fundado en el artº. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artº. 76. 2º del Código Penal .

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 16 de abril de 2.012, apoyó parcialmente el único motivo formulado; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Y ÚNICO.- El único motivo en el que se basa el presente Recurso, denuncia la vulneración del artículo 76 del Código Penal , con base en diversos razonamientos.

No obstante, como con todo acierto indica el Ministerio Fiscal, antes de poder entrar en el análisis de esas alegaciones, lo cierto es que el Auto objeto de Recurso es de todo punto insuficiente e impide entrar en el fondo del asunto, al carecer de los datos indispensables para determinar si procede o no la acumulación de las condenas.

La doctrina de esta Sala (SS 1249/97 , 11/98 , 109/98 , 328/98 , 1159/00 , 649/2004 , SSTS 192/2010 y 253/2010 , 1169/11 y 420/12 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05), ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión, a cuya doctrina se ha ajustado la LO 7/2003, de 30 de junio al ampliar la posibilidad al momento de su comisión en el apartado 2 del art. 76 del C. penal . Y en concreto, el contenido del acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta Sala de 29 de noviembre de 2005 según el cual " no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación ".

Por tanto, son elementos que deben constar fehacientemente en el Auto para poder realizar una correcta acumulación de penas, los siguientes: fecha de las Sentencias, delitos por los que se condena, la pena impuesta y fecha de comisión de los hechos.

El Auto objeto de impugnación adolece de un dato fundamental, tal cual es, las fechas en que se cometieron los hechos, imprescindibles para determinar si es posible la acumulación y en qué medida.

Por tanto, el Recurso ha de ser estimado, acordando la nulidad del Auto impugnado y devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal para que proceda a dictar una resolución que resuelva sobre la acumulación solicitada, de manera que contenga los datos relativos a las fechas de los hechos, que son necesarios para su control a través del procedente recurso de casación por infracción de ley.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la estimación del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del procesado Romeo , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Jerez de la Frontera, en fecha 30 de septiembre de 2008 , anulando lo actuado y retrotrayéndolo al momento de dictar dicho auto , para que se proceda al dictado de uno nuevo, en el que se incluyan en su integridad los datos correspondientes a las condenas cuya acumulación se pretende .

Se declaran de oficio las costas causadas.

Comuníquese esta resolución al Juzgado mencionado a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Jose Manuel Maza Martin Manuel Marchena Gomez Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Manuel Maza Martin , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

9 sentencias
  • STS 800/2013, 30 de Octubre de 2013
    • España
    • 30 Octubre 2013
    ...La doctrina de esta Sala (SS 1249/97 , 11/98 , 109/98 , 328/98 , 1159/00 , 649/2004 , SSTS 192/2010 y 253/2010 , 1169/11 , 420/12 , 528/2012 y la reciente 681/2013 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05), ha adoptado un crit......
  • STS 307/2015, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • 21 Mayo 2015
    ...La doctrina de esta Sala (SS 1249/97 , 11/98 , 109/98 , 328/98 , 1159/00 , 649/2004 , SSTS 192/2010 y 253/2010 , 1169/11 , 420/12 , 528/2012 , 681/2013 y 800/2013 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05), ha adoptado un crite......
  • SAP Cádiz 296/2012, 2 de Octubre de 2012
    • España
    • 2 Octubre 2012
    ...hora de confeccionar el objeto del veredicto por lo que se optó por emplear una fórmula de uso jurisprudencial para definirlo . Así la STS de 21/6/2012 , nº de recurso 1873/2011 , Ponente Sr. Gumersindo Jorge Barreiro , recuerda que " en la sentencia 1284/2009, de 10 de diciembre , se estab......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2566/2016, 26 de Noviembre de 2016
    • España
    • 26 Noviembre 2016
    ...las argumentaciones de la misma (véanse por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1988, 1 de abril de 2003 y 21 de junio de 2012 ), por lo que dirigida la denuncia de infracción de normas sustantivas contra los fundamentos de derecho que indica procedería sin más des......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR