SAN, 4 de Julio de 2012
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2012:2940 |
Número de Recurso | 219/2011 |
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de julio de dos mil doce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Vimarva S.L. , . , y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Ana Arranz Grande, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de marzo de 2011 , relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 273.700,34 y 183.952,44 euros.
PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por promovido Vimarva S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Ana Arranz Grande, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de marzo de 2011, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
TERCERO : No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día tres de julio de dos mil doce.
CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de marzo de 2011 que desestima la reclamación interpuesta por la hoy actora relativa a IVA, dictada en revisión de la ejecución del Acto del propio TEAC de 22 de septiembre de 2009.
SEGUNDO : La actora sostiene que el acto del que trae causa la ejecución que es objeto de autos, ha sido anulado por el TSJ de Cataluña, y que por ello la Resolución impugnada ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 11 de Septiembre de 2014
...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 219/2011, seguido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 8 de marzo de 2011, que desestima la reclamación interpuesta por ......