ATS, 11 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2004, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, comunicación del Juzgado de Instrucción número 4 de Avilés, adjuntando copia de Auto de 4 de octubre de 2004 dictado en las Diligencias Previas 1091/2003 de dicho Juzgado e incoadas a virtud de querella instada por DON Juan María contra todos y cada uno de los Consejeros miembros del Consejo de Administración de la Compañía Asturiana de Zinc SL, por presunto delito societario, falsedad documental en documento mercantil y estafa, y entre los cuales se encontraba imputado DON Jesús quien ostenta la condición de Diputado en las Cortes Generales en la presente VIII Legislatura, conforme consta acreditado al folio 20 de las actuaciones.-Se basa el querellante en que el aforado era miembro del Consejo de Administración de Asturiana de Zinc SL, Sociedad resultante de la fusión Asturiana de Zinc, SA con Xstrata Spain BV y considera que pudieron llevarse a cabo los delitos mencionados, en la propuesta de ampliación de capital social con cargo a aportaciones no dinerarias y supresión del derecho de suscripción preferente de participaciones sociales así como con el acuerdo de ampliación de capital de Asturiana de Zinc acordado por la Junta General y la posterior delegación para ejecutar el acuerdo de ampliación en el Consejo de Administración, del que formaba parte el aforado.-

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala número 120 de 2004, por providencia de 18 de octubre se designó ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al que fuera Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Luis-Román Puerta Luis y se devolvieron las actuaciones al Juzgado remitente a los efectos del art. 759.2º LECrm ..

TERCERO

Recibido en el Registro General de este Tribunal el 15 de febrero del pasado año informe expositivo del Juzgado de Instrucción número 4 de Avilés, esta Sala,, comunicado el cese en sus funciones del que fuera Presidente de la misma Excmo. Sr. Don Luis-Román Puerta Luis y la designación en funciones del Magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater, y acreditada, como ya se dijo, la condición de aforado del querellado, acordó remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 4 de abril de 2005, en el que DICE:

".... del examen de las actuaciones se desprende que la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Avilés expone ante esa Excma. Sala, según informe de 10.2.2005, que ante ese Juzgado se siguen Diligencias Previas núm. 1091/2003, en las que aparece como querellado Don Jesús, Diputado de la VIII Legislatura, por lo que considera que el conocimiento de la causa viene atribuido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.- Conviene destacar que la exposición de la citada Juez no recoge hechos de los que se desprenda la implicación del aforado Sr. Jesús, ni se han remitido antecedentes que permitan valorar su comportamiento.- En consecuencia, procede requerir al Juzgado de Instrucción número 4 de Aviles, a fin de que concrete los hechos y los datos de los que se infiera la imputación del Sr. Jesús, con remisión de los oportunos testimonios....".

QUINTO

Con fecha 23 de Septiembre de 2005 y habiendo tomado posesión de su cargo como Presidente de esta Sala el Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz, quien asume la ponencia de esta causa, se acordó tener por acumulada a la presente causa, la tambien especial 38 de 2005 y acumulada 68/2005 incoadas a virtud de querella presentada ante esta Sala por la representación procesal de DON Hugo, contra entre otros, el Excmo. Sr. DON Jesús,

SEXTO

El Juzgado de Instrucción número 4 de Avilés cumplimenta el requerimiento de esta Sala por medio de oficio y exposición adjunta, presentado en el Registro General de este Tribunal el 23 de marzo pasado. Acordándose por providencia de 27 de marzo el traslado nuevamente al Ministerio Fiscal para informe.

SEPTIMO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 24 de abril de 2006, en el que DICE:

"...dada la condición de Diputado del querellado Sr. Jesús, corresponde a la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo la competencia para la instrucción y enjuiciamiento, en su caso, de las causas abiertas contra los mismos, de acuerdo con el art. 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ..- En cuanto al fondo, procede no admitir a trámite las querellas interpuestas contra el aforado Sr. Jesús, pues no consta su implicación en hechos de naturaleza penal.. Asimismo, procede comunicar al Juzgado de 1º Instancia e Instrucción número 4 de Avilés que continue conociendo de las DP 1091/2003, sin perjuicio de que si a lo largo de la investigación aparecieran indicios de responsabilidad penal respecto del mencionado aforado eleve las actuaciones a la Excma. Sala...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Cierto es que la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Diputados, corresponde a esta Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, (v. arts. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ ).- También lo es el deber del Instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberse cometido. Pero no es menos cierto el carácter excepcional de las mencionadas normas que atribuyen competencia al Tribunal Supremo para conocer de las causas criminales contra las personas aforadas por razón de los cargos que desempeñan.- Y tal carácter excepcional justifica el que esta Sala venga exigiendo cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación (v. autos de esta Sala dictados en causas especiales: de 27/1/1998 núm. 4120/97; de 7 y 29 de octubre de 1999 núm. 2030/99 y 2960/99; de 2/1/2000 número 2400/99; de 5/12/2001 núm. 6/01; de 6/9/2002 núm. 36/02, entre otros ), de ahí que para que proceda declarar su competencia sea menester que existan suficientes indicios de responsabilidad contra la persona aforada (v. art. 2 de la Ley de 9 de febrero de 1912 ).

SEGUNDO

De lo actuado hasta ahora no resulta una imputación de delito lo suficientemente individualizada y con un mínimo de respaldo probatorio contra el aforado Excmo. Sr. Don Jesús como para determinar la competencia instructora excepcional de esta Sala.

Así de la documentación aportada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Avilés se desprende que ha sido presentada querella por Don Juan María contra todos los miembros del Consejo de Administración de la Compañia Asturiana de Zinc, SL por un presunto delito societario, falsedad en documento mercantíl y estafa, siendo una de las personas querelladas Don Jesús, Diputado del Congreso en la fecha de la supuesta comisión de los hechos. Considera el querellante -dice la exposición- "que pudieron llevarse a cabo los delitos mencionados en la propuesta de ampliación de capital social con cargo a aportaciones no dinerarias y supresión del derecho de suscripción preferente de participaciones sociales así como con el acuerdo de ampliación de capital de Asturiana de Zinc acordado por la Junta General y la posterior delegación para ejecutar el Acuerdo de ampliación en el Consejo de Administración del que formaba parte el aforado.- De la anterior exposición no se desprende la existencia de hechos de naturaleza delictiva en los que aparezca implicado el aforado Excmo. Sr. Don Jesús, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, ante esta Sala, en dictamen de fecha 24 de abril pasado.- Por otra parte, se han acumulado a las presentes actuaciones las causas números 38/2005 y 68/2005, que tienen su origen en sendas querellas de Don Hugo contra Don Jesús, Don Guillermo, Don Juan Carlos, Don José, Don Casimiro y Don Jose Enrique ., miembros del Consejo de Administración de la entidad Asturiana de Zinc SA, por la comisión de falsedades documentales, delitos societarios, estafas y otros delitos conexos.- De tales escritos de querella no se deduce la intervención del aforado Sr. Jesús en hechos de carácter ilícito.

En atención a todas estas consideraciones, este Alto Tribunal estima que no se aprecian indicios de responsabilidad penal por los delitos, societario, de falsedad en documento mercantil, estafa y otros conexos, para considerar imputado en esta causa a Don Jesús, ni por tanto para declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y enjuiciamiento, en su caso, de la misma, como también propugna el Ministerio Fiscal.

En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Declarar la falta de competencia de esta Sala, para la instrucción y en su caso, enjuiciamiento de las Diligencias Previas 1091/2003 del Juzgado de Instrucción número 4 de Avilés (Asturias ) al no resultar, por ahora, imputación alguna inequívoca y relevante contra persona aforada, por lo que las actuaciones de investigación de los hechos deben ser seguidas ante dicho Juzgado, al que se remitiran las querellas acumuladas y registradas con los números 38 y 68 de 2005.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.-

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