SAP Valencia 462/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:2275
Número de Recurso1340/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

462/2007

SENTENCIA Nº 462

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a veinticuatro de julio de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia, con el número 1340/05, por Comunidad de Propietarios Complejo Residencial DIRECCION000 Jávea contra D. Luis Carlos D. Manuel y D. Clemente y Corporación Ediport S.L., sobre "Acción de responsabilidad decenal en proceso constructivo y acción de responsabilidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios Complejo Residencial DIRECCION000 Jávea y Corporación Ediport S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 19 de Valencia, en fecha 29 de Diciembre de 2006, contiene el siguiente FALLO:" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Aznar Gómez, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la comunidad en régimen de propiedad horizontal denominada Complejo Residencial DIRECCION000, contra la entidad Corporación Ediport S.L., y contra D. Manuel, D. Clemente y D. Luis Carlos : I.Debo declarar y declaro que la entidad Corporación Ediport S.L., es responsable de la patología observada en el edificio en que se asienta la comunidad demandante, en la localidad de Jávea, consistente en rotura de baldosas de la zona de urbanización de tránsito interior, quedando obligada a realizar la reparación de la deficiencia mediante reposición de las placas afectadas por la rotura, sin perjuicio de su superior criterio profesional y bajo apercibimiento de que si no lo ejecuta voluntariamente en el plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia, o de que si lo ejecuta de manera incorrecta, se llevará a efecto a su costa previa fijación de la indemnización que corresponda.-II.Debo declarar y declaro que D. Clemente, D. Luis Carlos y la entidad Corporación Ediport S.L., son responsables solidarios de la patología observada en el edificio en que se asienta la comunidad demandante, en la localidad de Jávea, consistente en problemas de encharcamiento por falta de pendiente adecuada en la zona de urbanización de tránsito interior, que se manifiestan en superficies aprecibales, definidas por el Sr. Paulino por remisión al plano de su informe que obra al folio 7 de 35 - folio 599-, quedando obligados a realizar la reparación de la deficiencia mediante levantamiento de piso defectuoso y colocación con pendientes correctas, e incluido el repaso de paramentos verticales afectados -como los observados 96 y 97 del informe del Sr. Francisco -, sin perjuicio de su superior criterio profesional y bajo apercibimiento de que si no lo ejecutan voluntariamente en el plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia, o de que si lo ejecutan de manera incorrecta, se llevará a efecto a su costas previa fijación de la indemnización que corresponda. III.Debo declarar y declaro que D. Clemente, D. Luis Carlos y la entidad Corporación Ediport S.L., son responsables solidarios de la patología observada en el edificio en que se asienta la comunidad demandante, en la localidad de Javea, consistente en el cierre superior de la junta de dilatación del edificio mediante la colocación de baldosas, sin abertura, y con pérdida de estanqueidad hacia el garaje, quedando obligados a realizar la reparación de la deficiencia mediante el levantamiento de todas las piezas que discurren sobre la junta de dilatación, incluidos peldaños de escalera, con limpieza de la junta, colocación de mástico, colocación de pavimento y peldañeado, dejando abierta la anchura de la junta, y con pintado de planos del garaje afectados por la escorrentía de agua y con reposición de falsos techos como los descritos por el Sr. Bernardo en las fotografías 27 y 28 de su informe -folios 803 y 804-, sin perjuicio de su superior criterio profesional y bajo apercibimiento de que si no lo ejecutan voluntariamente en el plazo de SEIS MESES desde la firmeza de la sentencia, o de que si lo ejecutan de manera incorrecta, se llevará a efecto a su costa previa fijación de la indemnización que corresponda. IV.Debo absolver y absuelvo a los Srs. Luis Carlos y Clemente, y a la entidad Ediport, de la reclamación de manchas en solado de zona de tránsito interior de la urbanización, por acumulación de agua de lluvia. V.Debo declarar y declaro que D. Clemente, D. Luis Carlos y la entidad Corporación Ediport S.L., son responsables solidarios de la patología observada en el edificio en que se asienta la comunidad demandante, en la localidad de Javea, consistentes en escorrentías en zonas de tránsito de la urbanización interior por caída de agua por bordes de pasillos, escaleras y cantos de forjado, quedando obligados a realizar la reparación de la deficiencia mediante dotación de bordes de pasillos y escaleras, que reciban agua de lluvia, con piezas con acabados con goterón, y acompañado del pintado de todos los paños afectados por las escorrentías, incluido el raspado para eliminar los restos de pintura afectada, sin perjuicio de su superior criterio profesional y bajo apercibimiento de que si no lo ejecutan voluntariamente en el plazo de SEIS MESES desde la firmeza de la sentencia, o de que si lo ejecutan de manera incorrecta, se llevará a efecto a su costa previa fijación de la indemnización que corresponda.VI.Debo absolver y absuelvo a los Srs. Luis Carlos y Clemente, y a la entidad Ediport, de la reclamación por presencia de humedades en techo de garaje atribuidas a las superficies ajardinadas.VII.Debo declarar y declaro que D. Luis Carlos y la entidad Corporación Ediport S.L., son responsables solidarios de la patología observada en el edificio en que se asienta la comunidad demandante, en la localidad de Javea, consistentes en humedades a garaje procedentes de los vasos de las piscinas, quedando obligados a realizar la reparación de la deficiencia mediante picado en las zonas en que se observan las humedades, inyectar el mortero que selle las fugas de la junta de hormigonado allí donde se manifiesten, y cerrar después con el correspondiente enfoscado y pintado de todo el paramento afectado a fin de lograr homogeneidad en su tonalidad, y previo raspado de zonas afectadas por humedad de la piscina, sin perjuicio de su superior criterio profesional y bajo apercibimiento de que si no lo ejecutan voluntariamente en el plazo de SEIS MESES desde la firmeza de la sentencia, o de que si lo ejecutan de manera incorrecta, se llevará a efecto a su costa previa fijación de la indemnización que corresponda.VIII.Debo absolver y absuelvo al Sr. Clemente de la pretensión de responsabilidad respecto de las fugas de agua en el vaso de las piscinas. IX.Debo declarar y declaro que D. Luis Carlos y la entidad Corporación Ediport S.L., son responsables solidarios de la patología observada en el edificio en que se asienta la comunidad demandante, en la localidad de Javea, consistente en oxidación prematura de barandillas y levantamiento prematuro de pintura en barandillas, quedando obligados a realizar la reparación de la deficiencia mediante solución a la adherencia de pintura a las barandillas allí donde haga falta, previa retirada de todo resto de la existente y aplicación de tratamiento antioxidante, sin retirada de las barandillas, y con posterior aplicación de pintura, sin perjuicio de su superior criterio profesional y bajo apercibimiento de que si no lo ejecutan voluntariamente en el plazo de SEIS MESES desde la firmeza de la sentencia, o de que si lo ejecutan de manera incorrecta, se llevará a efecto a su costa previa fijación de la indemnización que corresponda. X.Debo absolver y absuelvo al Sr. Clemente de la pretensión de responsabilidad ante la patología de oxidación y levantamiento de pintura en barandillas.XI.Debo declarar y declaro que D. Clemente, D. Luis Carlos y la entidad Corporación Ediport S.L., son responsables solidarios de la patología observada en el edificio en que se asienta la comunidad demandante, en la localidad de Javea, consistente en ejecución de fachada ventilada a base de paneles de madera, sin responder a la solución constructiva proyectada, consintiendo la ejecución de paneles a testa y sin ventilación, favoreciendo la acumulación de humedad en los encuentros entre paneles con el consiguiente agotamiento prematuro de los materiales, y aceptando la conclusión de la obra sin la adecuada protección para prevenir la entrada de agua por el marco de las puertas de acceso a las viviendas, con la consiguiente incidencia en el estado de conservación, quedando obligados a realizar la reparación de la deficiencia mediante realización de las fachadas a modo de ventiladas, dependiendo del fabricante de los paneles de madera baquelizada la certificación de que la formación de juntas se haga mediante corte con radial aplicada a la fachada, si con ello el panel puede mantener sus características en los laterales en que se ejecute el corte, o procediendo, en otro caso, a sustituir todos los paños; mediante sustitución de las puertas que se encuentren con las hojas abiertas, impidiendo su correcto funcionamiento, sin roces y sin problemas de cabida para encajar en la cerradura, y sustitución que se limitará a puertas de las mismas características a las ejecutadas; mediante sustitución de tornillería por otra de acero inoxidable; y además se proveerá a los huecos de las puertas de vierteaguas embebidos en el paño vertical, no solo atornillado, y con el suficiente dimensionado y la adecuada inclinación, para sacar el agua de escorrentía, todo ello sin perjuicio de su...

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