SAP Valencia 231/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2007:2263
Número de Recurso276/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

231/2007

ROLLO NÚM. 000276/2007

R

SENTENCIA NÚM.: 231/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiseis de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000276/2007, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000303/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, entre partes, de una, como apelante a Cornelio, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE LUIS MEDINA GIL, y de otra, como apelados a BBVA, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO CERRILLO RUESTA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cornelio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA en fecha 21/3/07, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda deducida por la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la Procuradora Sra. Sebastian Fabra y asistida de la Letrada Sra. Tortajada Guillén, contra Cornelio representado por el Procurador Sr. Alario Mont y asistido del Letrado Sr. Sanz Ruiz, debo condenar y condeno al demandado: 1. Al pago de 1.047,99 euros de principal e intereses ya computados. 2. Al pago de los intereses de demora pactados al tipo mensual del 2% a computar desde el 5/12/2001 y hasta su completo pago, tomando como base únicamente 574,33 euros de principal e intereses ordinarios. 3. Sin hacer expresa declaración de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cornelio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA)reclama en el procedimiento a Cornelio, 1047.99 euros, saldo resultante de las operaciones crediticias efectuadas por el demandado disponiendo de la tarjeta de crédito, Visa Clásica.

La sentencia Juzgado Primera Instancia 2 Lliria condena al demandado al pago de la cantidad reclamada si bien no efectúa imposición de costas a dicha parte toda vez que se motiva que la oposición del demandado fue necesaria para que el Banco aportase el contrato de tarjeta de crédito.

Se interpone recurso de apelación por la representación del demandado alegando como motivos ;1º) Error de valoración de la prueba conforme al artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 326 y 427 de la Ley Enjuiciamiento Civil ; 2º) Error de valoración de la prueba conforme al artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil y el principio de valoración global de la prueba, interesando de esta Sala la revocación de la sentencia por otra que desestimase la pretensión de la parte demandante.

La parte demandante impugnó la sentencia en el tema de las costas procesales, interesando fuesen impuestas al demandado.

SEGUNDO

Este Tribunal en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de autos y las pruebas practicadas ha de confirmar la estimación de la pretensión principal de la parte actora, al resultar con la documental obrante en los autos acreditado el crédito reclamado, inexistiendo error por el Juzgador de la Instancia en la valoración de la prueba y tampoco infracción normativa que se abandera por la parte recurrente.

Reitera en varias ocasiones la parte apelante en su escrito dirigido a esta Sala que los documentos en que se apoya el Juzgador fueron impugnados por dicha parte al ser confeccionados unilateralmente por la actora, aduciendo además que de las hojas que componían el contrato que se dice mutilado, sólo una de ellas estaba firmada y no asi las otras tres que componían tal contrato.

La Sala tiene que efectuar las siguientes precisiones fácticas :

  1. ) La relación de contrato de tarjeta de crédito Visa Clasic entre Banco y cliente demandado, no fue negada por el interpelado ni a la hora de oponerse en el inicial trámite de monitorio, donde afirmó que "en momento alguno se realizaron los gastos derivados de la utilización de la tarjeta de crédito Visa Classic" ni en el acto del juicio, momento en que el Banco actor presentó el contrato...

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