STSJ Galicia 3388/2012, 11 de Junio de 2012

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2012:5535
Número de Recurso1349/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3388/2012
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004131

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001349 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000759 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Ángel Daniel

Abogado/a: SANTIAGO ROMAN GÜEMEZ ABAD

Recurrido/s: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Abogado/a: ESPERANZA CRUZ MUÑOZ

Procurador/a: MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001349 /2012, formalizado por el/la letrado D. Santiago Güemez Abad, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000759/2010, seguidos a instancia de D. Ángel Daniel frente a la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel presentó demanda contra la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 6-7-92 con la categoría profesional de grupo I, nivel III (PDP 8) y percibiendo un salario mensual de 5.133,11 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La empresa comunicó al actor carta fechada el día 15-7-10, la cual consta en autos (folios 5 a 12) y se tiene aquí por íntegramente reproducida, alegándose transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, todo ello previa incoación de expediente disciplinario que consta en autos (doc. no 6 empresa) y se tiene aquí por íntegramente reproducido.- TERCERO.- El actor percibió las siguientes retribuciones:

7-09: 4288,19 # 1-10: 4238,62 #

8-09: 4237,37 # 2-10: 9431,88 #

9-09: 7918,57 # 3-10: 4378,60 #

10-09: 4237,37 # 4-10: 5294,37 #

11-09: 4237,37 # 5-10: 4556,78 #

12-09: 4260,21 # 6-10: 4518,03 #

CUARTO

El actor realizo la siguiente actividad: 1.- Operaciones domiciliadas de la oficina 4009 (anterior destino del Sr. Ángel Daniel ), a nombre de 3 personas físicas, que esta amortizando D. Fausto .

D. Fausto, dado de alta como cliente el 22.11.2007 en la Oficina 4009, es socio y administrador de diversas sociedades, destacando la firma Confortlar Domótica S.L., participada en un 50% por el Sr. Fausto y en un 25% por el Director de la Oficina, Sr. Ángel Daniel . Se ha constatado que D. Fausto ha realizado, con cargo a su cuenta o a las de sus sociedades vinculadas, diversos ingresos a 3 clientes para el pago de los recibos que facturan 3 préstamos a nombre de éstos, todos ellos tramitados en la Oficina 4009 durante la gestión del Sr. Ángel Daniel en esa Oficina. Las cuentas de estos clientes fueron domiciliadas a la Oficina 4046 con posterioridad al cambio de Director (27.01.2010). Estos préstamos presentan las siguientes características comunes:

En los 3 casos los prestatarios justifican sus ingresos con nóminas de la firma Tabellarius S.L., disponiéndose de sus fondos, principalmente, en efectivo.

Los 3 .préstamos se concedieron en los meses de marzo, abril y mayo de 2008, por un total de 70.000 #. A título informativo, señalar que el 14.01.2008 se inició la tramitación de una cuenta de crédito de 50.000 # a nombre de Tabellarius, S.L., que fue denegada por la Dirección de Negocio el 16.01.2008. El detalle de los préstamos citados es el siguiente:

Titular Expediente F. Concesion Comité Concedido No vencido Moroso Obs.

Segundo NUM000 26.03.2008 0854 25.000 19.839 0 (a)

Juan Antonio NUM001 24.04.2008 4009 15.000 12.157 0 (b)

Benedicto NUM002 08.05.2008 0854 30.000 21.358 1.023 (c)

(Datos al 25.05.2010 en euros).

(a) Crédito consumo de 25.000 # a nombre de D. Segundo . Operación concedida en Comité de Dirección de Zona el 26.03.2008 para la "Adquisición de vehículos". Fue desembolsado el 28.03.2008, contabilizándose el mismo día un reintegro en efectivo de 7.000 #. Del importe restante, 12.219,50 # se trasfirieron a la sociedad Manell Motor Coruña en concepto de compra coche y 3.500 # fueron dispuestos en efectivo los días 18.04.2008 (1.500 #) y 02.05.2008 (2.000 #). Las 7 primeras cuotas facturadas (vtos. 27.04/27.10.08) se atendieron tras la percepción de ingresos en concepto de nómina de la sociedad Tabellarius. El resto de las 18 cuotas facturadas, a excepción de la de vencimiento 27.01.2010, se han atendido mediante ingresos procedentes de cuentas de D. Fausto o de las sociedades que gestiona. (b) Crédito consuma de 15.000 # a nombre de D. Juan Antonio y Dña. Lorena . Operación concedida en Comité de Oficina el 24.04.2008 para "gastos de mejora y acondicionamiento de vivienda". Fue desembolsado el

25.04.2008, contabilizándose el mismo día un reintegro en efectivo de 14.000 #. El importe restante se utilizó para pagar los 4 primeros recibos del préstamo, atendiéndose el resto de las 15 cuotas facturadas mediante ingresos procedentes de cuentas de D. Fausto o de las sociedades que gestiona. (c) Crédito consumo de

30.000 # a nombre de D. Benedicto . Operación concedida en Comité de Dirección de Zona el 08.05.2008 para "gastos de mejora y acondicionamiento de vivienda". Fue desembolsado el 08.05.2008, contabilizándose el mismo día un reintegro en efectivo de 11.00#. El importe restante se dispuso igualmente en efectivo los días 14.05.2008 (2.900 #) y 16.05.2008 (12.750 #), destacando que el contabilizado el 14.05.2008, por 2.900 #, tuvo como contrapartida la cuenta de Tabellarius, S.L. La primera cuota facturada (vto. 08.06.08) se atendió con el remanente del propio préstamo. El resto de las 21 cuotas facturadas se han atendido mediante ingresos procedentes de cuentas de D. Fausto o de las sociedades que gestiona.- 2.- Entrega de 250.000 # a un cliente provocando una falta en caja, regularizada mediante el cargo en la cuenta de este de un pagaré que ha provocado un descubierto de 250.008,50 #. El 04.05.2010, a las 08:58:45 horas, D. Ángel Daniel abandonó la Oficina 4046 con un paquete en el que, por sus dimensiones, podría contener 250.000 # (25 fajos de billetes de 100 #). Esta cantidad procede, casi en su totalidad, de una remesa de 200.000 # recibida en la Oficina el día anterior del transporte blindado. Respecto a esta disposición de efectivo, el usuario de caja, D. Leovigildo, ha manifestado que el Director le solicitó la entrega de este efectivo, firmándole un comprobante de reintegro de 250.000 # en el que no se detalla la cuenta de cargo. El Director regresó a la Oficina a las 16:36:10 horas, no observándose que traiga ningún paquete o bolsa. Mientras tanto, el mismo día 04.05.2010 (entre las 14:52 horas y la hora de cierre) el usuario de caja, Sr. Leovigildo, contabiliza un traspaso al puesto NUM014, ubicado en el despacho del Director, de la totalidad del efectivo contable que tenía asignado en su número de usuario. Según ha manifestado este empleado, el Director llamó por teléfono y ordenó que le traspasasen todo el efectivo contable de la Oficina a su puesto, asumiendo él la labor de cuadre de ese día. Finalmente, a las 18:57:39 horas, es el propio Director quien firma electrónicamente la recepción contable de esta remesa e inmediatamente después, realiza la justificación de efectivo por un importe de 264.214,90#, sin que declare ninguna diferencia. El día siguiente, 05.05.2010, el Director abandonó la Oficina a las 14:39:08 para dirigirse a la Dirección de Zona, donde llegó sobre las 15:00 horas, al objeto de poner en conocimiento del Director de Zona la disposición irregular de fondos que había realizado el día anterior. En este sentido, el Sr, Ángel Daniel manifestó que "había entregado en efectivo la cantidad de 250.000 euros a D. Landelino

, apoderado de lo sociedad Proherpo Construcciones, S.L., para ello el cliente le había firmado el pagaré nº 96361862 de la cuenta corriente 40466000009951 (recientemente abierta con un saldo disponible de -8,50 euros), con la promesa por parte del susodicho de devolver dicha cantidad antes de las 14 horas". Regresó a la Oficina a las 16:56:27 horas. En este intervalo de tiempo, a las 15:20:30 horas, y en vista de que no se había devuelto el dinero, el usuario de caja contabilizó, en el terminal del despacho del Director, el pagaré citado de 250.000 # en la cuenta 40466000009951, a nombre de Proherpo Construcciones, provocándose un descubierto de 250.008,50 #. En este sentido, según manifestaciones realizadas por el Director de Zona, el Sr. Ángel Daniel dio instrucciones a la Oficina desde Dirección de Zona para la contabilización de este cargo.

  1. - Otras deficiencias observadas. Préstamos tramitados por la Oficina 4046 a nombre de D. Eduardo, cuya disposición de fondos no es congruente con la finalidad informada .

Titular Expediente F. Concesión Comité Concedido No vencido Moroso Obs.

NUM003 04.02.2010 0854 245.000 244.193 0 (a)

Eduardo

Maribel NUM004 21.04.2010 4046 16.000 16.000 0 (b)

(a) Hipoteca Bonificada de 245.000 # . Los ingresos netos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Febrero de 2016
    • España
    • 11 Febrero 2016
    ...suficientemente graves como para incoar el despido. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de junio de 2012 (Rec. 1349/2012 ), que declaró la procedencia del despido del actor, por entender la Sala que los hechos cometidos po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR