STSJ Galicia 3375/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3375/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha08 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0002207

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001185 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000520 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Camilo

Abogado/a: ENRIQUE JAR VARELA

Recurrido/s: POZANCA,SL

Abogado/a: ENRIQUE A ALVAREZ SANTANA

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001185/2012, formalizado por el/la letrado don Enrique Jar Varela, en nombre y representación de D. Camilo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000520 Y 685/2011, acumulados, seguidos a instancia de D. Camilo frente a la entidad POZANCA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Camilo presentó demanda contra la entidad POZANCA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil once, aclarada por auto de fecha trece de enero de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Camilo vino prestando servicios para la empresa POZANCA, S.L. desde el 3 de julio de 2001, con la categoría profesional de Encargado de obra y percibiendo un salario de 1.395'11 euros incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 17 de febrero hasta el 13 de julio de 2011.- TERCERO.- La empresa demandada inició expediente de regulación en fecha 11 de marzo de 2011, dictándose resolución por la autoridad laboral el 24 de marzo de 2011 que autorizó a la demandada a suspender las relaciones laborales de 30 trabajadores, incluido el actor, por un periodo de ocho meses, a distribuir en periodos de dos meses, con un límite por cada trabajador de 120 días. El actor recibió comunicación escrita en fecha 31 de marzo de 2011 por la cual se le comunicó que su contrato estaría suspendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011 y entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre de 2011.- CUARTO.- La empresa demandada en fecha 13 de julio de 2011 inició expediente de regulación de empleo, dictando resolución la autoridad laboral el 3 de agosto de 2011 que autorizó la extinción del contrato de trabajo de 26 trabajadores, entre ellos el actor. La empresa demandada en fecha 9 de agosto de 2011 al amparo de dicha autorización entregó al actor carta de extinción, cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido.- QUINTO.- La empresa demandada abonó al actor el salario del mes de enero en dos plazos, el 9 de febrero y el 17 de febrero de 2011, la nómina del mes de febrero en tres plazos, el 8 de marzo, el 16 de marzo y el 22 de marzo de 2011 y la nómina del mes de marzo de 2011 en dos plazos el 11 de abril y el 5 de mayo de 2011. La empresa demandada no abonó al actor:

-atrasos de convenio año 2010 167'23 #

-nómina junio/2011 1.046'40 #

-extra junio 301'84 #

-nómina junio/2011 1.173'63 #

-9 días de agosto 338'91 #

-Parte proporc. extra diciembre 160'55 #

-Parte proporc. vacaciones 35'23 #

-total 3.223'79 #

SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año cargo representativo de los trabajadores.-SÉPTIMO.- En fecha 4 de agosto de 2011 el actor presentó papeleta de conciliación por rescisión de contrato, celebrándose el acto el 24 de agosto de 2011, presentando demanda el actor ante el Decanato el 24 de agosto de 2011.- OCTAVO.- En fecha 1 de setiembre de 2011 el actor presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto el 16 de setiembre de 2011, presentando demanda el actor ante el Decanato el 19 de setiembre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: A) Que desestimando la demanda de rescisión de contrato -autos 520/11- formulada por

D. Camilo contra la empresa POZANCA, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por el actor.- B) Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada en relación a la demanda de despido -autos 685/11- formulada por D. Camilo contra la empresa POZANCA, S.L., debo declararme incompetente por razón de la materia para conocer la citada demanda, señalando que la jurisdicción competente para ello es la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo."

CUARTO

Con fecha 13 de enero de 2012 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: Estimar el recurso de Aclaración interpuesto por el letrado D. Enrique Jar Varela, en nombre y representación de D. Camilo, contra la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30.11.11, y en consecuencia, rectificar el Hecho Probado Quinto de la misma, haciendo constar que entre otros conceptos, la empresa adeuda al actor las nóminas del mes de junio y julio de 2011 y no las de de junio y junio 2.011, como por error se había fijado."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Camilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 de febrero de 2012.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Camilo, en ejercicio de acciones de despido y extinción del contrato de trabajo, contra la empresa POZANCA S.L. Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora, y formula recurso de suplicación, solicitando que previa estimación de mismo, se estime la demanda, se revoque la sentencia recurrida, y se dicte otra de conformidad con el suplico de demanda.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso solicita, al amparo del art. 191 b) de la LPL, la modificación del hecho probado quinto, para que se añada el siguiente contenido: "Los 12 últimos días de la nómina del mes de febrero de 2011, la nómina del mes de marzo de 2011, la nómina del mes de junio de 2011 y los trece primeros días de la nómina del mes de julio de 2011 se corresponden con el periodo de incapacidad temporal que había iniciado el actor en fecha 17 de febrero de 2011 y finalizó en fecha 13 de julio de 2011".

Apoya la redacción en los folios 87, 104, 107 y 108 de los autos.

Los documentos apoyan la redacción propuesta y si bien la adición solicitada no va suponer la modificación del fallo de la instancia, puesto que no supone un incremento de las cantidades no percibidas por el recurrente, sí aclara el concepto en base al cual se le adeuda.

Por lo tanto se accede a la modificación solicitada.

TERCERO

El siguiente motivo de recurso, con amparo en el art. 191 c) de la LPL, es la alegación de infracción por aplicación errónea, por parte de la sentencia de instancia, de los artículos 49.1.j ), 50.1.b ) y c) en relación con los artículos 4.2.f ) y 29.1 del RD 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, así como infracción por inaplicación de los art. 50....

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