STSJ Extremadura 299/2012, 12 de Junio de 2012

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2012:998
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución299/2012
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00299/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0100365

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000070 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000060 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Fulgencio

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA GRUAS VICTORIA,S.L.

Abogado/a: CAROLINA SUAREZ-BARCENA MORA

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a doce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 299/12

En el RECURSO SUPLICACION 70/2012, formalizado por el Ltdo. D. Jose Manuel Redondo Caselles, en nombre y representación de Don Fulgencio, contra la sentencia de fecha 23/3/11 dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 60/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a la EMPRESA GRUAS VICTORIA, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fulgencio presentó demanda contra EMPRESA GRUAS VICTORIA,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Marzo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Fulgencio, ha venido prestando sus servicios desde octubre de 2009 con la categoría de conductor en la empresa demandada GRUAS VICTORIA S.L., dedicada a esta actividad percibiendo una retribución última diaria de 50 euros. 2º.- con fecha 3-01-11 le fue comunicado su despido por causas económicas, pero sin comunicación escrita. No conforme, promovió acto de conciliación en la UMAC por despido y en dicho acto que tuvo lugar el siguiente 2-02.-11, la empresa reconoció la improcedencia del despido por defecto de forma. 3º.- el mismo día presentó demanda en el Juzgado de lo social interesando en primer término la declaración de nulidad del despido por violación de sus derechos fundamentales, así como una indemnización adicional de 6.250 euros. 4º.- El actor, que se encontraba de baja médica desde el 1.12.10 padece inmunodeficiencia común variable, bronquiestesias e infecciones de repetición y cada4 semanas tiene que se hospitalizado durante 24 horas para revisiones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la pretensión subsidiaria contenida en la demanda presentada por Fulgencio contra la empresa GRUAS VICTORIA, S.L. sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto aquél con fecha 3-01-11, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opte, en el plazo de 5 días, entre su inmediata readmisión en su anterior puesto de trabajo o al pago de una indemnización de 16.687,50 euros, así como al bono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución y que ascienden a 4.000 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fulgencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 28/2/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la pretensión subsidiaria que se contenía en la demanda y declara improcedente el despido, condenando a la empresa a que opte entre abonar al trabajador una indemnización en la cuantía de 16.687,50 # o la readmisión, así como al abono de salarios tramitación hasta la fecha de la presente resolución, interponen recurso de suplicación la empresa y el trabajador.

Mediante Auto de 24 febrero 2012 la Sala resolvió inadmitir el recurso interpuesto por la empresa Grúas Victoria, SL, al no haber consignado el importe de la condena, por lo que procede resolver únicamente el interpuesto por el trabajador .

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, se insta la revisión de los hechos probados, pretendiendo, en primer lugar, la modificación del primero para que conste que ha venido prestando servicios desde el 6 de octubre de 2003, alegación que ha de prosperar, además de por derivar así de la documental invocada, porque lo reconoce la empresa en su escrito de impugnación. Insta la recurrente, seguidamente, la modificación del hecho segundo, para que diga: " Con fecha 3.1.11 le fue comunicado al actor el despido, sin comunicación escrita, y sin alegación de causa o justificación de clase alguna. No conforme, promovió acto de conciliación en la UMAC por despido, y en dicho acto, que tuvo lugar el 2.2.11, la empresa reconoció la improcedencia del despido por defecto de forma. Posteriormente en el acto de la vista judicial, la mercantil alegó a través de su representante procesal de forma genérica y sin aportar prueba de clase alguna que el despido estaba fundado en causas económicas ". A lo que no puede accederse por innecesario. Aunque de la certificación del acta de conciliación, celebrada en el UMAC, deriva que la empresa solamente reconoce la improcedencia del despido por defectos de forma, consta ya en los fundamentos de derecho de la sentencia, con valor de hecho probado, que la empresa alegó "posteriormente causas económicas y que la retractación por parte del empleador, una vez iniciados los trámites procesales y preprocesales, no tiene virtualidad por extemporáneo.

Pretende, por último, que se añada al hecho cuarto que el diagnóstico médico de la baja es el de bronquiectasia con exacerbación aguda al menos 29 octubre 2007 y que las hospitalizaciones de 24 horas se realizan en días comprendidos de lunes a viernes. Modificación que también es innecesaria. La fecha de inicio de la enfermedad y el hecho de ser hospitalizado un día laboral son datos irrelevantes para lo que aquí se dilucida y, en todo caso, perjudicaría a la propia recurrente, ya que evidenciaría la falta de relación entre el despido y la enfermedad al haber estado trabajando hasta diciembre de 2010, pese a la enfermedad padecida y requerir esa hospitalización.

TERCERO

En el siguiente motivo del recurso, al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia la infracción de los arts. 4.2 c, 17, 19, 52 c, 53.1.a ), 53.4, 55.5 del ET, 120, 122.2.c ), 181, 182 de la LPL, 10.1, 14, 15, 24 y 43 CE, 22 DUDH, 34 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE y 13 de la Carta Social Europea, aduciendo tratarse de un despido nulo ya que la empresa no ha acreditado las posibles causas que pudieran haber justificado el despido del actor.

El motivo está abocado al fracaso. Consta, efectivamente, probado que el despido se produce encontrándose de baja el trabajador a causa de sus padecimientos: inmunodeficiencia común variable, bronquiectasias e infecciones de repetición, necesitando hospitalización durante 24 horas, cada cuatro semanas.

Pero el trabajador no ha aportado indicio alguno de...

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