STSJ Comunidad Valenciana 830/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2012
Fecha20 Marzo 2012

14 Rec. C/ Sent. Núm. 0334/2012

Recurso contra Sentencia núm. 0334/2012

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0830/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 0334/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-10-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, aclarada por auto de fecha 31-10-11, en los autos núm. 373/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Maximo, asistido por el Letrado D. Andrés Rosello Domenech, contra LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), asistida por el Letrado

D. Salvador Vivas Puig, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-10-11, dice en su parte dispositiva: "Que, estimando la excepción de prescripción invocada por la parte actora y estimando la demanda interpuesta por Don Maximo

, frente a la empresa CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA " LA CAIXA" debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, de fecha 28 de febrero de 2011, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 161.844,38 euros(791 días de salario) a opción de la empresa, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y, en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde el despido y hasta la de la notificación de esta resolución, en su caso, en cuantía diaria 204,54 euros".

El auto de aclaración de fecha 31-10-11 en su Fundamento de Derecho dice: "UNICO. De conformidad con el art 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro, suplir omisión o rectificar errores materiales manifiestos. En el presente caso se ha padecido error en la fecha de la sentencia; donde pone: "trece de Octubre de dos mil nueve ", debe poner: "trece de Octubre de dos mil once ", por lo que procede su corrección; en su parte dispositiva dice:" DISPONGO: Que debo de aclarar y claro la Sentencia de fecha 13 de Octubre de dos mil once, en los términos expuesto en el fundamento anterior". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Maximo, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, en el centro de trabajo de la misma sito en la Buñol, desde el 3 de agosto de 1993, con la categoría profesional de director de oficina y postulando la parte actora un salario anual con inclusión de prorratas de 81.828,49# y 6.205,22# en aportación al planes de pensiones, total

88.033,71#, anules, 241,19# al día. La empresa postula un salario de 78.693# anuales. En el certificado de retenciones emitido por la demandada del año 2010 figuraba como retribuciones dinerarias 81.905,48#, y plan de pensiones 6.180,58#. (Doc nº 1 actor).El trabajador percibió:

MES

2010

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

2011

Enero

Febrero

Total

BASE APORTACIÓN MES

5.320,63

5.320,63

5.320,63

5.320,63

5.320,63

5.320,63

5.320,63

7.920,97

5.468,30

5.468,40

5.468,40

5.468,40

7.169,76

74.208,74

APORTACIÓN SISTEMA PENSIONES

399,05 399,05

399,05

399,05

399,05

399,05

399,05

594

410,12

410,13

410,12

410,12

537,79

5565,64

APORTACIÓN ACUMULADA

798,10

1.197,15

1.596,20

1.995,25

2.394,30

2.125,29

3.192,40

3.786,40

4.196,52

4.606,65

5.016,77

410,12

947,91

(Doc nº 1 a 3 actor y nº 31 empresa).A dicha relación laboral, resulta de aplicación, el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros. SEGUNDO.- Que la entidad bancaria en fecha 28-2-11 procedió a despedir al trabajador accionante entregándole comunicación escrita con el siguiente tenor: "Por la presente, la Dirección de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (en adelante, "la Caixa" o "la Entidad"), según resulta de las actuaciones practicadas, cumplido el trámite procedimental establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, de aplicación a la Entidad, en virtud del cual Vd. ha podido formular los descargos que ha estimado oportunos ante el pliego de cargos que le fue entregado en su día, así como cumplido el trámite de audiencia previa con su sindicato de afiliación, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, "ET") y en los artículos 81 y 82 del citado Convenio Colectivo, le comunica que ha adoptado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias que han originado la citada decisión, las que a continuación le enumeramos.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES REALIZADAS

El D.A.N de Torrent (6561), Sr. Evelio, solicitó la auditoria de la Oficina Torrent (1779) por el crecimiento de la morosidad "temprana" hasta el 8,48 %, y por haber detectado diversas operaciones vinculadas al Sr. Cosme, que carecían de rigor y razonamiento formal. Éstas habían sido concedidas por Vd., anterior Director de la Oficina Torrent (1779) y actual Director de la Oficina Buñol (4241). El 20/12/2010, Auditoria mantuvo una entrevista con Vd., que reconoció ser el responsable de la concesión de las operaciones del grupo, al ser él quien negociaba personalmente las operaciones con los clientes. En idéntica fecha se mantuvo una entrevista con los clientes D. Hermenegildo y D. Cosme .

Tras la revisión complementaria de la documentación pertinente y el examen de los movimientos de los depósitos indicados, con fecha 28 de enero de 2011 por los servicios de Auditoría de la Entidad se emitió el Informe AC61101779, sobre el que después se abundará, distribuyéndose y llegando a conocimiento de la Dirección de la Entidad y en particular del Área de Relaciones Jurídico-Laborales de Recursos Humanos.

Con fecha 10 de febrero de 2011 le fue notificado pliego de cargos en el que se reproducían y trasladaban los hechos e irregularidades detectados por Auditoria en el citado informe.

Con fecha 15 de febrero de 2011 emitió Vd. escrito de descargos. Con fecha 18 de febrero de 2011 se recibió igualmente escrito de descargos en su favor emitido por su sindicato de afiliación.

HECHOS

Del examen del Informe de Auditoría AC61101779, emitido y conocido por la Dirección de la Entidad con fecha 28 de enero de 2011, se desprende que Vd. sería responsable de haber otorgado un trato de favor en las operaciones concedidas al grupo del Sr. Cosme, por: Aplicar un criterio de riesgo inadecuado en la concesión de 3 operaciones hipotecarias, por 636.000,00 #, y ocultar información relevante en su concesión. Todas ellas han derivado en el inicio de procedimientos judiciales, en reclamación de una deuda total de 750.726,02#. Haber actuado negligentemente en la cancelación de las cargas previas sobre la finca garante de un préstamo hipotecario de 136.000,00#, que tienen preferencia sobre la hipoteca, y de las cuales constan 2 en procedimiento de ejecución hipotecaría, por 41.091,00#. No se ha podido determinar el destino de 25.000,00#, retirados en efectivo, que debieron destinarse a la cancelación de las cargas previas. El Sr. Cosme y el Sr. Hermenegildo manifiestan no haber dispuesto de ellos y Vd. también lo niega. A continuación se acompaña el detalle de dichas incidencias: operaciones de riesgo concedidas al grupo familiar Don. Cosme . Situación de los riesgos concedidos a 14/01/2011:

Mod.

CRV

CRV

LRI

PH

Contrato

NUM001

NUM002

NUM003

NUM004

Gar.

H

H

P

H

Titular

Esmeralda

Esmeralda

Constr. Decaí. Rovi 4 S-L

Hermenegildo

Fecha concesión

24/07/2006 31/05/2007

29/09/2008

12/01/2009

Capital concedido

300.000,00

200.000,00

20.000,00

136.000,00

Riesgo

actual

0,00

190.267,99

0,00

131.432,13

impagados

401213,33

18.217,84

0,00

9.594,73

Riesgo total

401.213,33

208.485,83

0.00

141.026,86

Reí

1

2

3

4

TOTALES

656.000,00

321.700,12

429.025,90

750.726,02

n

Mod. (modalidad) CRV = Crédito Abierto, LRI = línea de riesgo, PH = préstamo hipotecario ar. (garantía): H = hipotecaria, P = personal

(*) Valor total de tasación: 1.11 9.560 #.

  1. préstamo para la adquisición de un solar para posterior promoción inmobiliaria. Aprobado por el anterior D.A.N., Sr. Celso . Según manifestaciones del Sr. Cosme, padre de la titular Sra. Esmeralda, él era el verdadero destinatario de la operación, pero que no podía formalizarse a su nombre debido a su situación económica y a las múltiples anotaciones que tenía en los registros de morosidad. Se constituyó a nombre de su hija a instancias de Vd. Asimismo, manifestó que fue Vd. quien le proporcionó los contactos con los propietarios del solar, sobre el que desarrollaría la promoción. Vd. no informó que el importe concedido representaba el 135% del valor de compra-venta (222.374,47#) y el 61 % del valor de tasación (490.767,00#). En el expediente no consta documentación que justifique el destino del exceso de financiación concedido para la adquisición del solar. La titular no acreditaba suficientes ingresos para la ejecución de las obras. No se ha dispuesto de copia inscrita ni simple de la escritura. El solar está constituido por 2 fincas regístrales.

En la base de datos sólo constan los datos regístrales de una de ellas. Según la tasación, se valoran como una unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Febrero de 2013
    • España
    • 14 Febrero 2013
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de marzo de 2012, en el recurso de suplicación número 334/12 , interpuesto por D. Luis Andrés y CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR