STSJ Castilla-La Mancha 643/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012
Número de resolución643/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00643/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100380

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000411 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000942 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Pedro Jesús

Abogado/a: FERNANDO RUIZ RUISUEÑO ALVAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

Abogado/a: ANGEL TEJERINA GALLARDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de Junio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 643/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 411/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de DON Pedro Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 942/11, siendo recurrido/s PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintiséis de Diciembre de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 942/11, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús, contra Prosegur Seguridad S.A. convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Y en consecuencia la desestimación de la demanda por el interpuesta contra la empresa Prosegur Seguridad S.A. a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: D. Pedro Jesús mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, viene prestando sus servicios para la empresa Prosegur Cia de Seguridad S.A. desde el 12 de enero de 2008, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, y salario de 1.241,04 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. D. Pedro Jesús tiene su centro de trabajo en la Estación de compresión de ENAGAS en Chinchilla de Montearagon (Albacete).

SEGUNDO

El 22 de septiembre de 2011 el trabajador recibe comunicación de la empresa informándole de su despido disciplinario, con efectos del día siguiente 23 de septiembre de 2011. Comunicación que se adjunta a la demanda, y en este momento se da por reproducida.

TERCERO

El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 26 de octubre de 2011, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el 1 de octubre de 2010.

CUARTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 31 de octubre de 2010.

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

SEXTO

La empresa dispone en la caseta de seguridad de una libreta en la que por los vigilantes se anotan las novedades de interés para el cliente Enagas, libreta que se encuentra a disposición de la citada emrpesa, pudiendo consultarla en cualquier momento, y en la que el trabajador ha anotado entre otros los siguientes comentarios: Día 26 de noviembre de 2010.- "pido a los compañeros que se encuentren de mañana controlen el aceso a la obra de todos los trabajadores para una mayor seguridad de los mismos a si como de la propia obra, y de la misma manera para no ocasionarles problemas en cuanto a sus fichajes y jornales realizados. Esto lo anoto porque los días 24 y 25 de noviembre de 2010 no se ficharon en la hoja de control a un operario de grúas... y otro operario de grúas... y el 25 al operario de ferrallas". Día 23 de noviembre 2010: "Intentar manchar lo menos posible el listado de personal de obra". Día 24 de febrero 2011:" Vuelvo a pedir a los... vigilantes que se encuentren de noche, que pongan a cargar la linterna, al mismo tiempo que ponen el GPS, para que el vigilante que entre la siguiente noche pueda realizar las 4rondas con normalidad y no ocasionarle ningún tipo de inconveniente. Del mismo modo como el compañero de las mañana tiene que hacer uso de ella, después la deje cargando hasta que finalice su carga".

SÉPTIMO

Para evitar la publicidad a terceros de las anotaciones practicadas por el trabajador, el responsable de equipo habilita una nueva libreta de Novedades Internas de Prosegur, el 12 de marzo de 2011 para que según se hace constar en la primera pagina: "En esta libreta se anotaran novedades, incidencias y otras indicaciones internas de Prosegur, que no tenga relación con el cliente" El 26 de mayo de 2011 el demandante anota en esta libreta su solicitud al vigilante entrante de mañana para que comunique al responsable de equipo que la linterna no carga bien. El 3 de junio de 2011 se dota al servicio de un cargador nuevo para la linterna reiterándose el averiado.

OCTAVO

Pese a la apertura de la nueva libreta de anotaciones y de su utilización por el trabajador, este el 24 y 27 de julio de 2011 practica nuevas anotaciones en la libreta puesta a disposición del cliente: " La linterna a día de hoy no funciona correctamente". "La ventana de la caseta de vigilancia no cierra correctamente. El bombín sigue dando problemas". "Sigue faltando el mosquetón de la cadena del perro que se encuentra en la caseta de vigilancia".- "Se ruega al vigilante Torcuato que con el material que va utilizar sus compañeros y a su vez hay que entregar al personal de dirección de obra sea mas escrupuloso (moco pegado en la hoja de relación de entrada y salida del personal de Premonor de dia 29-07-11), y sigue: "del mismo modo hay personal que no se le ha tomado la entrada o la salida (porque no esta en la obra cuando inicio el servicio)."

NOVENO

Los días 29 y 30 de julio practica nuevas anotaciones en la libreta que se encuentra a disposición de ENAGAS: "29- 07-2011- Pedro Jesús - Se ruega al V.S. Torcuato que con el material que van a utilizar sus compañeros y a su vez hay que entregar al personal de dirección de la obra sea más escrupuloso (moco pegado en la hoja de relación de entrada y salida del personal de Premonor del día 29/07/11).../... .-30-07-2011 - Pedro Jesús . Tras informar al V.S Torcuato que hay que mantener los documentos que manipulamos todos los compañeros y que hay que entregar al personal de dirección de obra más curiosos, me increpa de manera agresiva y desafiante, propinándome insultos y amenazas. Dejo el fin de semana para informar el lunes al Jefe de equipo de lo sucedido para que ponga soluciones."

DÉCIMO

En relación con los hechos que tuvieron lugar entre el actor y el vigilante de seguridad D. Torcuato el trabajador los describe en los siguientes términos: "Que el día 30/07/2011, a las 6:50 h. me dio el relevo del servicio el vigilante de seguridad, D. Torcuato, al que le hice, a la vista del documento que me entregaba, que fuera un poquito más escrupuloso ya que todos los compañeros recogíamos documentación y, sobre todo, con aquellos que haya qu4e entrega al personal de dirección de la obra, teniendo en cuenta que trabajamos en el campo y los documentos están sometidos a unas condiciones en las que pueden recoger algo de polvo, tierra, ... con el fin de mantener una imagen pulcra y limpia de los vigilantes que trabajamos en esta Empresa.- Esto que acabo de relatar es lo que le dije ya que en uno de los listados, que me había entregado el V. Seguridad, D. Torcuato, había pegado una mucosidad de tamaño considerable, listado que ya debía entregar el lunes, día 01/08/11, a Don Luis Francisco, Jefe de seguridad de la obra. (Adjunto foto del documento donde aparece el moco)". Haciéndose objeto mutuamente de insultos y amenazas.

UNDECIMO

El 28 de agosto de 2011 el demandante llama al responsable de equipo para quejarse del retraso en la incorporación al servicio de su compañero D. Torcuato, retraso de cinco minutos; y practica en la libreta a disposición de ENAGAS la anotación de esta circunstancia, volviendo con posterioridad al servicio para redactar la incidencia en la libreta de Prosegur y cortar la hoja de la libreta de ENAGAS.

DUODÉCIMO

Mediante escrito de 21 de febrero de 2011 Prosegur comunica al trabajador la imposición de una sanción de inhabilitación para el ascenso durante dos años, por los hechos que tuvieron lugar el 10 de febrero de 2011, cuando la unidad canina se escapo campo a través sin bozal, y que califica de falta muy grave. Comunicación que obra unida a las actuaciones y en este momento se da por reproducida.

DECIMOTERCERO

El 22 de septiembre de 2011 Prosegur sanciona a D. Torcuato con inhabilitación para el ascenso durante dos años, por los hechos que tuvieron lugar el 30 de julio de 2001 durante el relevo con su compañero Sr. Pedro Jesús ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DON Pedro Jesús, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los...

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