STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2012
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2012:2972 |
Número de Recurso | 986/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01128/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2011 0002338
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000986 /2012 m.b
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001077 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA
Recurrente/s: Cecilio
Abogado/a: MARIA YOLANDA BARTOLOME CANTALEJO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres.: Recurso 986/12
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a seis de junio de dos mil doce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.986/12 interpuesto por la letrada Dª María Yolanda Bartolomé Cantalejo en nombre y representación de D. Cecilio frente al Auto del Juzgado de lo Social 2 de Salamanca de fecha 13 de febrero de 2012 - desestimatorio de la reposición interpuesta frente al de 9 de enero anterior que venía a declarar la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda planteada -, recaído en procedimiento 1077/11 seguido ante el mismo Juzgado a virtud de demanda formulada por precitado recurrente contra Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León sobre prestaciones en materia de atención a la dependencia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Por auto de 9 de enero de 2012, tras dar audiencia a las partes y al M. Fiscal, el Juzgado de lo Social 2 de Salamanca se declaró incompetente, por razón de la materia, para conocer de la demanda planteada el 14-11-11 por D. Cecilio, en representación de su hija Dª Remedios, incapacitada judicialmente y cuya representación legal tiene atribuida, frente a la Gerencia de servicios Sociales de la Junta sobre reconocimiento de prestaciones en materia de atención a la dependencia, acordando asimismo el archivo de los autos con indicación a la parte de que podría acudir ante la jurisdicción contenciosa.
Recurrido en reposición el anterior, sería desestimado por auto de 13 de febrero de 2012 . Y frente al mismo se recurre por dicha parte en suplicación, recurso que fue impugnado por la Gerencia demandada, elevándose las actuaciones a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.
UNICO.- La pretensión formulada por la parte demandante, ahora recurrente, se plantea para enjuiciar un extremo derivado de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta Ley no contiene normativa especifica sobre el orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias que pudieran suscitarse y la cuestión sobre dicho aspecto no ha sido pacifica ni en la doctrina ni en el ámbito jurisdiccional. Por un lado, se ha venido considerando que el orden jurisdiccional social no sería competente para conocer de la impugnación de actos administrativos dictados sobre dicha materia -con excepción de la minusvalía y la determinación del grado-, pues tales actos se encuadrarían en el ámbito de los artículos 1 de la LJCA y 3 de la LPL y la impugnación de los mismos correspondería al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por otro lado, se acepta la competencia del orden jurisdiccional social atendiendo a que el legislador ha optado por diseñar un modelo de protección...
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