STSJ Asturias 1891/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1891/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01891/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100798

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000743 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000655/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Maximo, DAORJE S.L.U.

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, ALFONSO SUAREZ MIGOYO

Recurrido/s: Maximo, DAORJE S.L.U.

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, ALFONSO SUAREZ MIGOYO

SENTENCIA Nº 1891/12

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000743/2012, formalizados por la Letrado Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ y el Letrado D. ALFONSO SUAREZ MIGOYO, en nombre y representación de Maximo y DAORJE S.L.U., respectivamente, contra la sentencia número 464/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000655/2011, seguidos a instancia de Maximo frente a la empresa DAORJE S.L.U., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximo presentó demanda contra la empresa DAORJE S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 464/2011, de fecha treinta de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Dº Maximo, presta viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Daorje S.L.U en el centro de trabajo que ésta tiene en Avilés y un salario diario, e efectos indemnizatorios, de 295#17 euros.

  2. ) El 27 de julio de 2007 la empresa demandada, que en aquella fecha se denominada Inverlan Pajares S.L, compró el conjunto de sociedades del Grupo Cares o Grupo Daniel Alonso, del que colgaba dos sociedades Daorje S.A y Danigal S.A de las que a su vez colgaban otras sociedades. En esa época la dirección efectiva del Grupo Cares se hallaba encomendada a Dº Pedro Jesús y Dº Alexander, como máximos responsables de las dos divisiones del mismo: la dirección de servicios industriales (que dependía de Daorje

    S.A) y la división de servicios medioambientales (que dependía de Danigal S.A). La empresa demandada cambió de denominación social en 2008, con ocasión de la fusión por absorción entre ésta y Daorje S.A, pasando a denominarse a partir de entonces la demandada Daorje S.L. Dº Pedro Jesús y Dº Alexander continuaron desempeñando en Daorje S.L las mismas funciones directivas que habían desempeñado hasta entonces.

  3. ) Dº Alexander entregó a Dº Cesar, Presidente de Daorje S.L.U, escrito de fecha 23 de noviembre de 2009 comunicando que con efectos 1 de diciembre de 2009 cesaría como Director General de Daorje S.L.U, así como su renuncia al cargo de consejero del Consejo de Administración de Daorje S.L.U con efectos al 1 de diciembre de 2009.

  4. ) Dº Maximo comenzó a prestar servicios para Daorje S.A el 20 de enero de 1975. El 10 de febrero de 1984 se otorgaron al actor las más amplias facultades para realizar toda clase de operaciones del objeto social de la compañía. El 2 de julio de 1985 fue nombrado Director-gerente de Daorje S.A. El día 8 de junio de 1992 se inscribió en el Registro Mercantil la elección del actor como Administrador único de Daorje S.A y en este puesto, tras una nueva reelección el 8 de agosto de 1987, continuó hasta el 29-2-2000 en que presentó su dimisión al cargo de Administrador único.

    En fecha 29 de febrero de 2000 se le otorgaron amplios poderes, que constan en la Inscripción 25ª de la certificación del Registro Mercantil de Daorje S.A cuyo contenido se da por reproducido, que le fueron revocados el 14 de octubre de 2002.

    El 25 de febrero de 2003 se le otorgaron nuevos poderes, que constan en la Inscripción 36ª de la certificación del Registro Mercantil de Daorje S.A cuyo contenido se da por reproducido

    El 30 de diciembre de 2008 le fueron conferidos nuevos poderes, que constan en la Inscripción 3ª de la certificación del Registro Mercantil de Daorje S. L cuyo contenido se da por reproducido.

  5. ) En fecha 11 de marzo de 2003 se otorgó escritura de elevación a públicos de acuerdo sociales, compareciendo Dº Florentino, en representación de Daorje S.A en su calidad de Secretario del Consejo de Administración, mediante la que se elevó a público el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Daorje S.A adoptado en la Junta General Universal de accionistas celebrada el 25 de febrero de 2003, cuyo contenido se da por reproducido, consistente en otorgar a favor de Dº Maximo poder, con las facultades que se relacionan en dicho acuerdo, cuyo contenido se da por reproducido, entras la que figuran "pedir administraciones, intervenciones, depósitos o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía."

  6. ) En fecha 17 de junio de 2005 se celebró contrato entre, de una parte, la mercantil Daorje S.A, y en su nombre y representación Dº Maximo, como apoderado de la misma, y de otra parte la mercantil CYR S.L, representada por Cartea de Inversiones Melca S.L y en su nombre y representación Dº Jaime, como administrador de la misma, a los que se designa como depositantes. Como depositarios intervienen Dº Leopoldo y Dº Melchor . En dicho documento de fecha 17 de junio de 2005, cuyo contenido se da por reproducido, entre otras disposiciones se contienes las siguientes:

    "l.- Que ambas partes consideran posible que la mercantil ACERALIA, adjudique a la mercantil DAORJE, S.A, el contrato conocido como BLOQUE Nº 3, actualmente en trámite de oferta.

    ll.- Que en el objeto de dicho contrato, dentro de su alcance de suministros y prestaciones se incluyen trabajos que hasta ahora han venido siendo realizados por la mercantil CYR, S.L., en cuyos trabajos han venido prestando servicios, como personal laboral de la plantilla de CYR, S.L. un considerable número de trabajadores, que por imperativo de la legislación laboral y pactos complementarios de aplicación deberán pasar a la plantilla de DAORJE, S.A si se cumple la previsión ahora contemplada de que se le adjudique dicho contrato por la principal.

    lll.- Que previendo tal eventualidad, ambas partes tienen convenido que de producirse efectivamente aquella adjudicación del contrato a DAORJE, S.A., esta reciba de CYR S.L., la aportación de su know how acumulado durante largos años para la gestión de los trabajos que ha venido realizando.

    lV.- Que al objeto de instrumentar formalmente el precio, condiciones de pago y garantías por dicha posible cesión de Know how por CYR, S.L., a DAORJE, S.A se ha convenido lo siguiente:

  7. - El precio de la cesión de know how se fija en 25.000 euros mensuales durante todo el tiempo de vigencia del contrato, si este se adjudicara efectivamente a DAORJE, S.A. Este precio será revisado anualmente en virtud de la formula de revisión de precios que se establezca en el contrato Bloque Nº 3.

  8. - El pago se realizará mensualmente por DAORJE, S.A. a CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L., contra presentación de la correspondiente factura por igual importe, que se abonará, por mensualidades vencidas, dentro de los 90 días siguientes.

  9. - Para garantizar el pago de tales facturas, DAORJE S.A., y CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L., convienen efectuar un deposito voluntario en los depositantes citados en el encabezamiento quienes solidariamente lo aceptan, de treinta y seis pagares a la orden del Banco Herrero, aceptados por DAORJE, S.A. y avalados por Grupo Daniel Alonso, S.L., numerados correlativamente del 4.554.341-3 al 4554.376-3, ambos inclusive."

    En fecha 21 de noviembre de 2005 y 19 de noviembre de 2007, se otorgaron sendos contratos de novación del contrato de 17 de junio de 2005, cuyo contenido se da por reproducido, en los que intervinieron las mismas partes que en aquel.

  10. ) El demandante intervino en la celebración del contrato de fecha 17 de junio de 2005, y la novaciones posteriores de fecha 21 de noviembre de 2005 y 19 de noviembre de 2007, por mandato de Dº Alexander

    , que desempeñaba el cargo de Director General en la empresa demandada, cargo en el que cesó el 1 de diciembre de 2009.

  11. ) Durante el periodo comprendido entre el 01/03/2006 y el 08/05/2008 la empresa Daorje S.L.U abonó 26 facturas a la empresa Cartera de Inversiones Melca S.L y entre el 01/03/2006 y el 31/07/2009 abonó 10 facturas a la entidad CYR, Construcciones y Refractarios S.L

  12. ) El procedimiento interno seguido en la empresa demandada para la realizar el pago de las facturas sigue los siguientes pasos: 1º) La persona de Daorje responsable del servicio prestado por el proveedor ha de dar su conformidad a la factura emitida por éste y que llega a la empresa. 2º) A continuación la factura pasa el Departamento de Compras donde se verifica que la factura emitida por el proveedor se ajusta a los términos pactados entre proveedor y Daorje. 3º) Posteriormente, el Departamento de Compras remite la factura al Departamento Financiero que la contabiliza y remite a la Dirección General. 4º) El Director General revisa la relación facilitada por el Departamento Financiero junto con la factura, con la confirmación del empleado de Daorje responsable del servicio prestado...

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