STSJ Aragón 326/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00326/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101283

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000332 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000036 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Angelina

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Romulo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 332/2012

Sentencia número: 326/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 332 de 2012 (Autos núm. 36/2012), interpuesto por la parte demandante Dª Angelina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha trece de Marzo de dos mil doce ; siendo demandado la empresa WANG WENYING, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Angelina, contra empresa Wang Wenying sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha trece de Marzo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Angelina, contra la empresa WANG WENYING:

  1. - debo declarar y declaro improcedente el despido causado a la actora con efectos desde el 9 de enero de 2.012.

  2. - debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos del 25 de enero de 2.012.

  3. - debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone a la actora la suma de 394,43 euros en concepto de indemnización y la suma de 262,99 # en concepto de salarios de tramitación.

  4. - debo absolver y absuelvo a la empresa demandada del resto de pretensiones actoras.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Dña. Angelina ha venido prestado servicios por cuenta y orden de la empresa WANG WENYING, con antigüedad desde el 4-07-2.011, categoría profesional de ayudante y salario bruto mensual de 525,99 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora realizaba una jornada de veinte horas semanales.

TERCERO

En fecha 9-01-2.012, la demandada comunicó a la actora carta de despido con el contenido siguiente:

"Valderrobres, 31 de DICIEMBRE de 2.011

Muy señor nuestro:

Lamento tener que comunicarle que con fecha 31 de Diciembre de 2.011, queda usted despedido.

El hecho que motiva este despido disciplinario es la disminución continuada y voluntaria y sin causa justificada, de su rendimiento durante los últimos seis meses, pese a las continuas amonestaciones al respecto.

Las acciones en que ha incurrido son constitutivas como causa tipificada como causa justa de despido, a tenor de lo preceptuado en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajador, por el que se rige la empresa, acordando la dirección imponerle la sanción de DESPIDO, que tendrá efectos desde hoy día 31 de DICIEMBRE DE 2.011.

La empresa reconoce la IMPROCEDENCIA de la decisión extintiva, poniendo a su disposición la indemnización legal de 45 días por año de servicio y que asciende a QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (548,68 #) a razón del salario diario de 24,94 euros, incluida la prorrata de pagas extras y su antigüedad en la empresa de 04/07/2011, advirtiéndole que en el caso de que no proceda al cobro de la misma antes de las 48 horas siguientes procederemos a depositarla en el Juzgado de lo Social correspondiente.

A partir de este momento podrá abandonar las instalaciones de la empresa.

Rogándole acuse de recibo a la presente, aprovechamos la oportunidad, para saludarle muy atentamente".

CUARTO

La demandada consignó la suma de 394,43 euros, el 25-01-2.012, en concepto de indemnización por despido a favor de la actora.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el derogado Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende modificar la cuantía del salario mensual que por todos conceptos prorrateables percibía la demandante y que la sentencia de instancia fija, al ordinal primero del relato fáctico, en 525,99 euros. Cita la recurrente, sin señalar su concreta ubicación en autos (refiere genéricamente prueba documental de los presentes autos ) la nómina -recibo salarial- acompañado al escrito de demanda y certificado de empresa, en los que consta como base de cotización la de 748,20 euros, de la que se obtiene la de 24,94 diaria que es la empleada por la empresa para el cálculo de la indemnización ofrecida en la carta de despido.

El motivo no puede prosperar. Es cierto que en los recibos salariales obrantes en autos aparece una base de cotización por contingencias profesionales de 748,20 euros mensuales, y que en el certificado de empresa emitido a efectos del reconocimiento de prestación por desempleo aparece tal base de cotización para los meses de agosto a diciembre de 2011; pero no es menos cierto que en los citados recibos salariales aparece como base de cotización por contingencias comunes la de 525,99 euros, y que constan como retribuciones de la actora las de 420,79 euros como salario base y la de 105,20 como prorrata de pagas extraordinarias (cuya suma alcanza la referida cantidad de 525,99 euros). Si a ello añadimos que la demandante prestaba servicios a tiempo parcial y que la empresa demandada en fase de alegaciones negó la retribución de 748,20 euros, resulta que el motivo no trata de rectificar un error en la apreciación de la juzgadora de instancia, error concreto, evidente y cierto, y que puede advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, sino que trata de obtener en sede de suplicación una nueva valoración de...

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