SAP Tarragona 235/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2012
Fecha08 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal nº 750/11

Juicio rápido 28/11

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal.

Magistrados:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Joana Valldepérez Machí (Suplente)

En Tarragona, a ocho de marzo de dos mil doce.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Octavio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y defendido por el Letrado Sr. Domenech Suñer, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona con fecha 16 de mayo de 2011 en el juicio rápido 28/2011 seguido por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del CP, y por un delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas de detección de bebidas alcohólicas del artículo 383 del CP, en el que figura como acusado Octavio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que sobre las 4:20 horas del día 24 de marzo de 2011, el acusado Octavio, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Seat, Modelo Córdoba, matrícula Q-....-OQ, por la carretera C-14, después de haber ingerido líquidos con contenido etílico que mermaban sus facultades psico-físicas, lo que hizo que a la altura del p.k. 1,7 de la citada vía, donde habían establecido un control de alcoholemia los Mossos d'Esquadra, con TIPs, número NUM000 y NUM001, señalizado debidamente, no pudiera detenerse y lo hiciera más tarde vulnerando las normas de circulación. Requerido para realizar las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, se negó reiteradamente a realizarla, pese a ser advertido por lo menos en tres ocasiones de que su conducta podría comportar la comisión de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, habiendo adoptado desde el primer momento una actitud verbalmente agresiva hacia los agentes, profiriendo frases como: "no llevo nada, no tengo nada y vas a soplar tu con los cojones....Sopla tu, so cabrón". El acusado presentaba, además, y entre otros, los siguientes síntomas de hallarse bajo la influencia negativa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas; halitosis alcohólica claramente detectable, comportamiento irrespetuoso con variaciones súbitas del estado de ánimo, comportamiento verbalmente agresivo, insultante e irrespetuoso, psicomotricidad vacilante con falsa apreciación de las distancias, imprecisión en la coordinación de los movimientos nerviosos, disminución de los reflejos y oscilantes en la verticalidad."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Condeno a Octavio como autor, responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, sin que concurran en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que determina el artículo 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de dos años.

Condeno a Octavio, como autor, responsable de un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal, apreciando la concurrencia de la atenuante analógica de intoxicación etílica del artículo 21.6 del Código Penal, en relación al 21.1 y 20.2 del Código Penal a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 2 años.

Le impongo el pago de las costas procesales."

Tercero

Notificada la mencionada sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Octavio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes personadas, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo, interesando la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

Quinto

Remitido el asunto a esta Audiencia y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente

Rollo de Apelación Penal, en el que se señaló día para la deliberación del recurso.

Ha sido ponente la Magistrada Suplente Dña. Mª Joana Valldepérez Machí.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendido alegando infracción de precepto constitucional ( arts. 24.2 y 120 CE ) por insuficiencia de motivación de un hecho probado, en concreto alega que el Juzgador ha obviado las contradicciones en las que entran los dos agentes actuantes en relación a las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y las relatadas en el atestado y en el acta de sintomatología en cuanto a la mecánica de lo acaecido desde que dan el alto al acusado hasta que lo reducen, no precisando el momento en que orina, entrando en imprecisiones en cuanto a los empujones y que no ha motivado ni justificado que la "conducta del acusado haya conjurado un indudable riesgo para los bienes jurídicos protegidos (la vida, la integridad física de las personas, la seguridad del tráfico,.)". Asímismo, alega, como segundo motivo, error en la valoración de la prueba al no apreciarse la circunstancia atenuante de anomalía o alteración física por consumo de tóxicos, y no tenerse en cuenta las contradicciones de los agentes de los Mossos d'Esquadra en sus respectivas declaraciones.

Impugna el recurso de apelación el Ministerio Fiscal e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación alegado por la parte recurrente, esto es, infracción de precepto constitucional por insuficiencia de motivación de un hecho probado, el mismo debe ser rechazado.

Conforme señala el Tribunal Constitucional en su STC 193/1996, de 26 noviembre (RTC 1996/193), es exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o sentencias, el proceder a su motivación, constituyendo un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120.3, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial. Ahora bien, la exigencia de motivación no demanda del Juez o Tribunal una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, pues tal y como se expone en la STC núm 191/1992, la suficiencia de una concreta motivación sólo puede ser examinada y enjuiciada casuísticamente a la luz de las peculiares circunstancias concurrentes. Y por lo que se refiere específicamente a las sentencias penales, reiterada jurisprudencia ( SSTS 26 abril [RJ 1995/3535 ] y 27 junio 1995 [ RJ 1995/8438]; 14/05/98 [ RJ 1998/4877]; 18/09/01 [ RJ 2001/9214]; 15/03/02 [ RJ 2002/4930]; 23/04/02 [RJ 2002/6700 ]; y 20/04/05 [RJ 2005/6581]) señala que la motivación abarca tres aspectos: a) La motivación de los hechos y de la intervención que el imputado haya podido tener así como las circunstancias que puedan incidir en la resolución - Motivación Fáctica-; b) La subsunción de los hechos en el tipo penal correspondiente con las circunstancias modificativas - Motivación Jurídica-; y c) Las consecuencias tanto penales como civiles derivadas - Motivación de la Decisión-, por tanto, de la individualización judicial de la pena y medidas de seguridad en su caso, responsabilidades civiles, costas judiciales y de las consecuencias accesorias.

En el caso que nos ocupa, la motivación efectuada en la resolución recurrida resulta suficiente, pues da a conocer las razones de la decisión judicial y las pruebas en que se funda. Así, basta una lectura detallada del fundamento de derecho primero de la sentencia dictada para conocer las razones que expone el Juzgador a quo para llegar al convencimiento y posterior condena del acusado Octavio por la comisión de un delito del artículo 379.2 del CP . Concretamente, se menciona que queda acreditado que el Sr. Octavio había ingerido bebidas alcohólicas y que ello afectó a sus estímulos sensoriales regentes de los niveles de atención y reacción en la conducción de vehículos a motor, encontrándose en unas precarias condiciones, que se detallan refiriendo que (el acusado) al bajarse del vehículo está a punto de caerse, se pasea orinando a presencia de los agentes actuantes, con gritos continuados, con una conversación monotemática reducida al insulto, no razona, le cuesta estructurar las frases y arrastra diversas consonantes. Asimismo, se pormenoriza la valoración probatoria realizada basada en la documental del grueso de la causa y en las manifestaciones realizadas en el plenario por el propio acusado, que reconoció que había ingerido alguna cerveza, y las declaraciones de los dos agentes de los Mossos d'Esquadra actuantes, que respondieron con contundencia, sin dudas, abundando en las condiciones físicas en el que se hallaba el acusado. Por todo...

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