SAP Madrid 183/2012, 8 de Junio de 2012

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:8272
Número de Recurso413/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución183/2012
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00183/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACION Nº 413/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 249/2.010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: "TRANSPORTES FERNANDO VARAS, S.L."

Procurador: Doña Susana Linares Gutiérrez.

Letrado: Don José Ángel Casado-Iruela y Martín.

Parte recurrida: "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."

Procurador: Don Luis Ortiz Herraiz.

Letrado: Don Luis Souto Maqueda.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

SENTENCIA Nº 183/2012

En Madrid, a ocho de junio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 413/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010 dictada en el juicio ordinario núm. 249/10 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil "TRANSPORTES FERNANDO VARAS, S.L."; y como apelada, la entidad "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." contra la mercantil "TRANSPORTES FERNANDO VARAS, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada al pago de la cantidad de 26.483,52 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y las costas, quedando reducida la cantidad reclamada en trámite de audiencia previa a la suma de 18.629,52 euros.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2010 por la que estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a que abonara a la actora la cantidad de 18.629,52 euros, más intereses legales, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandante, que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 7 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda formulada por la entidad "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." en la que ejercitaba por subrogación, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, la acción por responsabilidad contractual contra la mercantil "TRANSPORTES FERNANDO VARAS, S.L.", en reclamación de los daños sufridos con ocasión del transporte por carretera de determina mercancía desde la localidad de Ciempozuelos (Madrid) hasta Vitoria, al sufrir un accidente de tráfico el camión en el que se efectuaba el transporte al salirse de la vía por la que circulaba.

El transporte de la mercancía había sido contratado por la entidad ALUEUROPA con la entidad "TRANSPORTES FÉLIX DE MIGUEL, S.L.", asegurada en la entidad demandante, que para su ejecución material contrató a la entidad demandada, habiendo indemnizado la aseguradora demandante a su asegurada que, a su vez, había indemnizado al dueño de la mercancía.

El objeto del presente recurso de apelación se limita a la prescripción de la acción, excepción rechazada en la sentencia apelada y que ahora reitera la entidad demandada a través del escrito de interposición del recurso de apelación.

SEGUNDO

El tribunal no participa del criterio de la sentencia apelada por la que se rechaza la excepción de prescripción con fundamento en que la actora ha desplegado una conducta activa conservativa de su derecho, habiendo formulado diversas reclamaciones extrajudiciales, que se aportan como documento nº 9 de la demanda, de las que tuvo conocimiento la demandada siempre en períodos inferiores al año, con excepción de la primera de fecha 9 de enero de 2007 de la que no se acompaña acuse de recibo acreditativo de su recepción.

El artículo 952.2 del Código de Comercio, derogado en cuanto afecta al transporte terrestre de mercancías por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancía, pero aplicable al supuesto de autos por razones temporales, fija el plazo de prescripción de un año para las acciones cuyo objeto es reclamar la indemnización por los daños sufridos en los objetos transportados, que se computa desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino, o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte.

No se discute que las mercancías debían de haber sido entregadas en su destino el día 13 de enero de 2006 pero la entidad demandante y ahora apelada pretende que se fije como día inicial del computo del plazo de prescripción el 7 de marzo de 2006, fecha en la que se archivaron provisionalmente por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid las diligencias previas tramitadas con motivo del accidente de tráfico.

Es cierto que la tramitación de diligencias penales produce la interrupción de la prescripción respecto de la acción civil tendente a exigir responsabilidad por esos mismos hechos de conformidad con los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2010 señala que: "Como resulta de los artículos 111 y 114 de la LECrim, en relación con el 1969 CC, la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio ( STS de 5 de julio de 2007, RC núm. 2167/2000, 3 de mayo de 2007, RC núm. 3667/2000 y 6 de marzo de 2008 RC núm. 5474/2000 ). Una vez concluido el correspondiente proceso penal previo, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el artículo 1969 CC, en relación con los artículos 111 y 114 LECrim y 24.1 CE . Este día debe situarse en el momento en que la sentencia penal recaída o el auto de sobreseimiento, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto final de la paralización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR