SAP A Coruña 332/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2012:1632
Número de Recurso565/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00332/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 565/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 389/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.2 de Corcubión

Deliberación el día: 5 de junio de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 332/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 565/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, en Juicio Ordinario 389/10, sobre, indemnización de daños y perjuicios, siendo la cuantía del procedimiento 22.776,07#, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Anselmo y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representadas por el Procurador Sr. Marcial Puga; como APELADO: DON Cirilo, representado por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, con fecha 15 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Don Cirilo frente a Don Anselmo y la entidad seguradora AXA S.A., CONDE NO solidariamente a los referidos demandados a abonar al actor la cantidad de

19.640 euros en concepto de indemnización por las lesiones y gastos padecidos por el actor a consecuencia del siniestro de litis. Asimismo, deberá abonar el interés legal del dinero, que en el caso de la compañía aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 LCS, computándose desde la fecha del siniestro y hasta la del completo pago; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Anselmo y AXA Seguros Generales S.A. que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de junio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que estima parcialmente la demanda planteada por la representación de don Cirilo frente a don Anselmo y la entidad aseguradora AXA S.A., condenándolos solidariamente a que abonen al actor la suma de 19.640 euros, con el interés legal del dinero que en el caso de la aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la LCS, computándose desde la fecha del siniestro y hasta la del completo pago, sin costas - plantea recurso de apelación la representación de la parte demandada interesando su revocación en los siguientes extremos: Que el juzgador de instancia incurre en error al fijar en 10 puntos las secuelas dado que en la Audiencia Previa las partes convinieron que la puntuación por secuelas sería la de 8 puntos. Que no procede la concesión del incremento del 10% en concepto de factor de corrección por perjuicio económico sobre la indemnización por incapacidad temporal dado que el demandante no acreditó la percepción de ingresos netos por trabajo personal, requisito legalmente exigido para la percepción de dicho incremento, a diferencia de la indemnización por lesiones permanentes en que basta únicamente que el lesionado se halle en edad laboral. Que el juzgador al aplicar el referido incremento del 10% sobre la indemnización concedida por incapacidad temporal incurre en error ya que la misma, una vez aplicado dicho incremento, ascendería a 10.377,57 euros y no a 10.734 euros como establece la sentencia.

La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso planteado,...

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