STSJ Murcia 393/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2012
Número de resolución393/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00393/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0104592

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000130 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000005 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: HOMA OBRAS Y SERVICIOS S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: HERMINIO DUARTE MOLINA

Recurrido/s: Justo, FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CONTRERAS

En MURCIA, a veintiuno de Mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por HOMA OBRAS Y SERVICIOS SL, contra la sentencia número 0371/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 14 de Abril, dictada en proceso número 0005/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Justo frente a HOMA OBRAS Y SERVICIOS SL; FLOTA PROYECTOS SINGULARES SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. En fecha 11-11-09 la empresa "Flota Proyectos Singulares, S.A." celebró con "Homa Obras y Servicios, S.L." contrato de subcontratista para la ejecución de trabajos de vertido construcción de diques para la Autoridad Portuaria de Cartagena. El citado contrato ha sido aportado por la parte demandada como documento n° l de su ramo de prueba y su contenido íntegro se da aquí por reproducido. SEGUNDO. La ejecución de los trabajos supone la fabricación de distintas clases o tipos de cajones. Una vez finalizada cada clase, los trabajos de vertido de hormigón han de paralizarse mientras se cambian los forjados y se prepara la fabricación de la siguiente clase. TERCERO. En fecha 12-11-09 el demandante suscribió con la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L." contrato de trabajo para obra o servicio determinado para "trabajos de hormigonado en obra Arzew 202.709 cajones Cartagena en Escombreras". Dicho contrato obra en autos como documento n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido se da por reproducido. CUARTO. En fecha 23-12-09 la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L." comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 6-1-10 por reducción progresiva y paulatina de los trabajos. El demandante suscribió documento de finiquito. QUINTO. En fecha 11-1-10 la empresa "Flota Proyectos Singulares, S.A." comunicó a "Homa Obras y Servicios, S.L." que habían concluido los trabajos de fabricación del Cajón de Morro para la Autoridad Portuaria de Cartagena y que se encontraban realizando los preparativos para el comienzo de la ejecución de 46 cajones. Asimismo, se indicaba que el, comienzo de obra se estimaba entre 10 y 30 días. SEXTO. "Flota Proyectos Singulares, S.A." comunicó que el inicio de los trabajos de hormigonado para la fabricación de la primera tipología de cajones se produciría el 22-1-10. SÉPTIMO. En fecha 21-1-10 "Flota Proyectos Singulares, S.A." y "Homa Obras y Servicios, S.L." suscribieron nuevo contrato, obrante en autos como documento n° 8 del ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da por reproducido. OCTAVO. El 3-2-10 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto era: "realización de cajones en obra 202.709 Arzew Cartagena en Escombreras". NO VENO. En fecha 21-4-10 la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L." comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 4-5-10 por reducción progresiva y paulatina de los trabajos. El demandante suscribió documento de finiquito. DÉCIMO. En fecha 5-5-10 la empresa "Flota Proyectos Singulares, S.A." comunicó a "Homa Obras y Servicios, S.L." que habían concluido los trabajos de fabricación de la primera tipología de cajones y que se encontraban realizando los preparativos para el comienzo de la segunda tipología, momento en el cual se reanudarían los trabajos. UNDÉCIMO. "Flota Proyectos Singulares, S.A." comunicó que el inicio de los trabajos de hormigonado para la fabricación de la segunda tipología de cajones se produciría el 31-5-10. DUODÉCIMO. El 31-5-10 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto era: "realización de cajones en obra 202.709 Arzew Cartagena en Escombreras II fase". DECIMOTERCERO. En fecha 3-7-10 la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L." comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 17-7-10 por reducción progresiva y paulatina de los trabajos. El demandante suscribió documento de finiquito. DECIMOCUARTO. En fecha 19-7-10 la empresa "Flota Proyectos Singulares, S.A." comunicó a "Homa Obras y Servicios, S.L." que habían concluido los trabajos de fabricación de la segunda tipología de cajones, que se encontraban realizando los preparativos para el comienzo de la segunda tipología, y que se reanudarían los trabajos en veinte días. DECIMOQUINTO. "Flota Proyectos Singulares, S.A." comunicó que el inicio de los trabajos de hormigonado para la fabricación de la tercera tipología de cajones se produciría el 9-8-10. DECIMOSEXTO. El 9-8-10 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto era: "realización de cajones en obra 202.709 cajones Arzew Cartagena en Escombreras fase III". DECIMOSÉPTIMO. En fecha 28-8-10 la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L." comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 10-9-10 por reducción progresiva y paulatina de los trabajos. El demandante suscribió documento de finiquito. DECIMOCTAVO. En fecha 10-9-10 la empresa "Flota Proyectos Singulares, S.A." comunicó a "Homa Obras y Servicios, S.L." que habían concluido los trabajos de fabricación de la tercera tipología de cajones y que se reanudarían los trabajos de la cuarta en veintiún días. DECIMONOVENO. "Flota Proyectos Singulares, S.A." comunicó que el inicio de los trabajos de hormigonado para la fabricación de la cuarta tipología de cajones se produciría el 4-10-10. VIGÉSIMO. El 4-10-10 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto era: "realización de cajones en obra 202.709 cajones Arzew Cartagena en Escombreras fase IV". VIGESIMOPRIMERO. En fecha 31-10-10 la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L." comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 15-11-10 por reducción progresiva y paulatina de los trabajos. VIGESIMOSEGUNDO. En fecha 15-11-10 la empresa "Flota Proyectos Singulares, S.A." comunicó a "Homa Obras y Servicios, S.L." que habían concluido los trabajos de fabricación de la cuarta tipología de cajones y que se reanudarían los trabajos de la quinta en noventa días. VIGESIMOTERCERO. El demandante ostentaba la categoría profesional de oficial de 2a, y percibía un salario diario de 41,66 euros. VIGESIMOCUARTO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. VTGESIMOQUINTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Justo contra la empresa "HOMA OBRAS Y SERVICIOS, S.L.", declaro IMPROCEDENTE el despido del demandante y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o," a elección del empresario, a pagarle la cantidad de DOS MIL TREINTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.030,93 #) en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (15-11-10) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 41,66 euros diarios. Se absuelve a la empresa "FLOTA PROYECTOS SINGULARES, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Herminio Duarte Molina, en representación de la parte demandada "Homa Obras y...

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