STSJ Castilla-La Mancha 612/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2012
Número de resolución612/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00612/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000364 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000258 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Roque

Abogado/a: JOSE MIGUEL MARTINEZ SAUS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP Y OTROS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

=====Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

=============================================

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 612

En el Recurso de Suplicación número 364/12, interpuesto por Roque, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 21-9-11, en los autos número 258/10, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurridos FREMAP, INSS, TGSS y Anibal .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimo la demanda interpuesta por Roque, en materia de prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Anibal, confirmo la Resolución Administrativa impugnado y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones en su contra se formulan, sin perjuicio del régimen de responsabilidad enorden a las prestaciones establecido en el fundamento de derecho cuarto".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El empresario demandante, dedicado a la construcción, tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El empresario suscribió contrato de trabajo con Anibal por obra o servicio determinado a tiempo completo, con fecha 4 de enero de 2011, para presentar sus servicios a partir del día 5 de enero de 2011.

(Documental obrante a folios 94-95)

TERCERO

El demandante había contratado también al mismo trabajador entre el 7 de julio de 2009 y el 31 de julio de 2009, siendo dado de baja mediante el sistema RED por el asesor-gestor de la empresa Sr. Florencio el 4 de enero de 2010 a las 15 horas, 21 minutos y 51 segundos.

(Documental obrante en autos a folios 86 y 92)

CUARTO

El citado gestor se encontraba en la localidad de Valverde de los Arroyos desde el 31 de diciembre de 2009.

(De la testifical del Sr. Florencio )

QUINTO

Con fecha 5 de enero de 2010, el trabajador Anibal comenzó a prestar servicios para el empresario demandante, sufriendo un accidente de trabajo el mismo día 5 de enero de 2011 a las 16 horas, siendo trasladado al Hospital Universitario de Guadalajara.

(Documental obrante al folios 9-10)

SEXTO

Con fecha 5 de enero de 2011, a las 17.33 horas, el empresario demandante, a través de su gestor Sr. Florencio, presenta parte de alta del citado trabajador, con efectos del mismo día, alta que fue rechazada por la Mutua al producirse con posterioridad al accidente, negándose al abono de la prestación de incapacidad temporal.

(Documental obrante a folios 18, 87 y 88)

SEPTIMO

El empresario actor inició expediente de reclamación del subsidio de incapacidad temporal ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de 9 de marzo de 2010, desestimó expresamente la pretensión de la parte actora, agotando el trámite de reclamación previa.

(De la documental obrante al folio 17)

OCTAVO

Para el caso de estimación de la demanda, la prestación de incapacidad temporal ascendería a 27.-# brutos diarios, desde el 6 de enero de 2010 (día siguiente a la baja) hasta el 16 de febrero de 2011, en que le ha sido reconocido el trabajador incapacidad permanente.

(Hecho no controvertido)" TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 2, de fecha 21-9-11, recaída en los autos 258/10, dictada resolviendo Demanda sobre devolución de prestación de Incapacidad Temporal, por la representación letrada del empleador recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 126 de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 41 del texto constitucional, y artículo 3 del Código Civil . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la codemandada FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a intentar la modificación de los hechos declarados probados, lo que se pretende es la adición de uno nuevo, noveno en ese caso, del siguiente tenor literal: "En fecha 5 de enero de 2011, a las 17,33 horas, el empresario demandante, a través de su gestor Sr. Florencio presenta parte de alta del trabajador Anibal, por medio de Internet, ya que el día 4 de enero y el día 5 de enero existían problemas de deficiencias de comunicación, tanto en telefonía móvil, como en acceso a Internet".

La adición propuesta se basa en el contenido de los folios 7 y 83 de los autos, respectivamente consistentes en una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta del mencionado trabajador, y en el original de un escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Valverde los Arroyos, alusivo a la existencia genérica de ciertas deficiencia de comunicación en telefonía móvil y en Internet.

Con dicho apoyo probatorio no es posible acceder a la adición fáctica pretendida, pues no se desprende, en la literalidad ofrecida por el recurrente, el concreto texto que pretende que se incluya como nuevo hecho probado. Pues, junto a no indicarse en dicho escrito de la autoridad local a que se remite como apoyo, ni siquiera si el día 4 o el 5 de enero de 2010 existieron anomalías en telefonía móvil o en internet, al referirse en dicho escrito, de un modo genérico, a la existencia de tales deficiencias de modo indeterminado, pero sin concretar nada respecto a ese día, es que, en todo caso, del mismo no se puede desprender en absoluto si efectivamente el recurrente intentó o no el día 4 de enero de 2010 la afiliación del trabajador a que se refiere en el motivo propuesto, cuestión de la que, obviamente, nada podía saber tal autoridad local (circunstancia a la que, como es lógico, no se refiere en tal escrito).

Procede, en consecuencia, desestimar este...

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