STSJ Cataluña 2951/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2951/2012
Fecha19 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2011 - 8038008

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 19 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2951/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Severino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 26 de Octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 394/2011 y siendo recurrido Bon Preu, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas de despido interpuestas por D. Severino contra la empresa Bon Preu S.A.U., debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario del actor notificado el día 21 de Julio de 2011, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Severino, provisto de NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Bon Preu S.A.U, en el supermercado sito en Empuriabrava, con antigüedad de 9 de noviembre de 2002, ostentando la categoría profesional de jefe de almacén/Grupo IV y percibiendo un salario bruto mensual de 2.056,93 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras. (incontrovertido)

SEGUNDO

El trabajador comenzaba su jornada laboral a las 6:00 h. (testifical del Jefe de planta D. Alonso )

TERCERO

Por avisos de vecinos residentes en los edificios colindantes la empresa tuvo noticia de que a través del patio se sacaba al exterior género propiedad del establecimiento. (testificales de D. Faustino, D. Alonso y Dña. Celsa )

CUARTO

La empleadora tomó la decisión de instalar cámaras de vigilancia en la zona del almacén y patio adyacente, propósito que se puso en conocimiento del Comité de Empresa el día 6 de junio de 2011. ( folio 124)

QUINTO

El 18-7-2011 la dirección empresarial comunicó al actor, vía burofax, carta de despido por motivos disciplinarios, recepcionado por el destinatario el día 21-7-2011, cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe : (folios 121 y 121 vlto)

"Les Masies de Voltregà, a 18 de julio de 2011

Estimado Sr.

Por la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde hoy mismo, por motivos disciplinarios consistentes en una transgresión de la buena fe contractual, así como un claro abuso de confianza en el desarrollo de sus tareas laborales.

En concreto, esta Dirección ha tenido conocimiento, el día 11 de julio de 2011 de unas infracciones por su parte, consistentes en una serie de hurtos continuados en el centro de trabajo donde presta sus servicios laborales, merecedores de la presente medida disciplinaria.

En concreto, y a título de ejemplo, podemos demostrar que en las horas y fechas que se describen a continuación, previas la mayoría al inicio de su actividad, se ha llevado tanto bolsas llenas de comida, como otros productos que comercializamos en nuestros establecimientos, aprovechándose de su condición de encargado y, por tanto con claro abuso de confianza.

Así, tenemos constancia fehaciente de los siguientes hechos:

-el pasado día 20 de junio de 2011, a las 5:33 h se llevó del centro de trabajo un carro con diversas bolsas llenas de comida.

-el pasado día 22 de junio de 2011, a las 5:53 h se llevó del centro diferentes cajas llenas de bebidas.

-el pasado día 27 de junio de 2011, a las 5:40 h se llevó del centro de trabajo un carro lleno de productos que se comercializan en nuestros establecimientos.

-el pasado día 28 de junio de 2011, a las 5:41 h se llevó del centro de trabajo un carro lleno de productos que se comercializan en nuestros establecimientos.

-el pasado día 29 de junio de 2011, a las 6:02 h se llevó del centro de trabajo un carro lleno de productos que se comercializan en nuestros establecimientos.

-el pasado día 4 de julio de 2011, a las 6:02 h se llevó del centro de trabajo una bolsa llena de comida en la mano.

-el pasado día 5 de julio de 2011, a las 6:16 h se llevó del centro de trabajo un carro con una bolsa llena de comida.

-el pasado día 7 de julio de 2011, a las 6:11 h se llevó del centro de trabajo un carro con cajas llenas de bebidas.

-el pasado día 8 de julio de 2011, a las 5:58 h se llevó del centro de trabajo una bolsa llena de comida en la mano.

-el pasado día 11 de julio de 2011, a las 6:26 h se llevó del centro de trabajo un carro con diversas bolsas llenas de comida.

Los hechos anteriormente descritos denotan un incumplimiento muy grave de sus obligaciones contractuales y de la normativa aplicable en materia a la empresa, así como una grave transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, siendo su conducta repetida y continuada. Asimismo, en este caso se produce la agravante de que usted ha actuado con mala fe, ya que la empresa le advirtió verbalmente que era contraria a la normativa existente actuaciones como la suya.

Estos hechos, por sí mismos, son constitutivos de una falta muy grave, tipificada en el artículo 54.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

En consecuencia, y a la vista de los hechos referidos, que representan una infracción muy grave de sus deberes, siendo contrarios a las disposiciones vigentes y dada la importancia y alcance de los mismos, esta Dirección se ha visto en la necesidad de imponerle la sanción consistente en un DESPIDO DISCIPLINARIO por la transgresión de la buena fe contractual, así como un claro abuso de confianza en el desarrollo de sus tareas laborales, de conformidad con el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores .

Reiteramos que la Dirección de esta empresa ha decidido imponerle la sanción de despido con efectos del día de hoy.

Igualmente, sirva la presente para informarle que esta empresa se reserva cuantas acciones a su derecho convengan, incluidas de orden penal, en defensa de sus intereses.

De esta comunicación le daremos copia a los representantes legales a los efectos oportunos.

Atentamente

Bon Preu S.A

SEXTO

Los días 20, 22, 27, 28, y 29 de junio de 2011, 4, 5, 7, 8 y 11 de julio de 2011 el actor, en las horas que se detallan en la carta, sacó del centro de trabajo, a través de la puerta del patio, mercancías, productos o artículos propiedad de la empresa, dentro de bolsas o cajas de cartón. (grabación de las cámaras de seguridad en soporte DVD -folio 130-)

SEPTIMO

La madrugada del 12-7-2011 el responsable empresarial Sr. Faustino y la jefa de Zona Sra. Celsa se apostaron en el interior de un vehículo en las inmediaciones del parking exterior al que da acceso la puerta corredera del patio. Ambos vieron al Sr. Severino asomarse a través de la puerta del patio empujando un carro. Al divisar el vehículo estacionado, el actor dio marcha atrás y cerró el portón. (testificales de D. Faustino y Dña. Celsa )

OCTAVO

La ordenanza del Ayuntamiento de Castelló d'Empuries reguladora de las buenas prácticas vinculadas a la gestión de residuos municipales impone a los titulares de actividades económicas, sean comerciales o industriales, generadoras de residuos, con sistema de recogida puerta a puerta, la obligación de guardarlos en el interior de su propiedad. Para su recogida se deben dejar en un lugar fácilmente accesible, y listos para su retirada separados selectivamente. (art. 17 de la Ordenanza municipal -folios 140 y ss-)

NOVENO

Todos los contenedores para la recogida y clasificación de residuos generados por el supermercado se encuentran dentro del patio. (testificales de D. Alonso y Dña. Celsa y filmación de imágenes del folio 130)

DECIMO

En el exterior del recinto, en la vía pública, hay unos contenedores que no pertenecen a la empresa. Tales contenedores son utilizados por varios locales (restaurante, pizzería) situados en las proximidades. (testificales de D. Alonso y Dña. Celsa )

UNDECIMO

En las normas de régimen interno de la empresa, conocidas por el actor, se establece:

- que el trabajador tiene totalmente prohibido comprar, aprovecharse, dar o vender a los clientes o resto de trabajadores los productos en mal estado, con desperfectos o mermas.

-que la salida de desechos al exterior del centro se hará siempre con dos personas.

-que los accesos de la planta hacia el exterior, fuera de las entradas de clientes, en los horarios que no estén vigilados por recepcionista o vigilantes, debe estar cerrados con llave, de forma que nadie puede salir de la planta, bajo ningún concepto, sin que tenga que pedir la llave o permiso y quede registrado el acceso al exterior y el motivo por medio de una hoja de control.

(folios 138 a 139 vlto)

DUODECIMO

El día 12-7-2011, por la mañana, el actor es llamado a una reunión con el Sr. Faustino y la Sra. Celsa . En el curso de...

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