SAP Santa Cruz de Tenerife 215/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2012:953
Número de Recurso447/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución215/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo no 447/2011

Autos no 111/2010

Jdo. 1a Inst. no 3 del Puerto de La Cruz

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Mayo de dos mil doce

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de no 111/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 3 del Puerto de La Cruz, instancia del procurador Dona ANA ISABEL ESTELLE AFONSO, en nombre y representación de la entidad mercantil GONZALEZ ALVAREZ S. L. como parte demandante, con la asistencia del letrado D. JOSE MIGUEL VELAZQUEZ PERELLÓ, contra la entidad CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, como parte demandada, con la representación de la procuradora Dona NATALIA GARCIA TRUJILLO y la asistencia del letrado D. ALEJANDRO CASTRO LEANDRO; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Juez D/Dna. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA,, dictó sentencia el 25 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas por el procurador Dona ANA ISABEL ESTELLE AFONSO, en nombre y representación de la entidad mercantil GONZALEZ ALVAREZ

S. L, como parte demandante, contra la entidad CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, como parte demandada, debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos formullados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante. '

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de Enero de 2012. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda deducida por la entidad actora en la que pretendía que se declarara la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros suscrito entre las partes litigantes el 16 de junio de 2008, así como que se declarara la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con los intereses legales, en virtud de la nulidad declarada; y, subsidiariamente, que se declarara la nulidad y la no incorporación al contrato impugnado de su condición general octava, y por tanto, la resolución de dicho contrato, con efectos desde la interposición de la presente demanda, y sin que la actora tuviera que asumir gasto alguno en virtud de dicha resolución, reintegrándose las liquidaciones negativas que se hubieran aplicado a partir de los efectos de la declaración de resolución contractual. Frente a dicha resolución se alza la parte actora insistiendo en sus pretensiones.

Como ha tenido ocasiones esta Audiencia en declarar sobre el contrato controvertido en el presente recurso, la permuta financiera de tipos de interés, o swap, que puede definirse como "aquella operación por la cual las partes acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar un tipo de interés fijo y un tipo de interés variable sobre un importe nominal y durante un periodo de duración acordado" siendo esta la definición del CMOF, Contrato Marco de Operaciones Financieras en su versión de 1.997, que se entiende que es la utilizada (en todo caso, el nuevo CMOF de 2.009, preparado conjuntamente por la Asociación de Banca y la Confederación Espanola de Cajas de Ahorro, mantiene inalterada la definición de la permuta financiera de intereses).Dicho de otra manera, se trata de un contrato bilateral por el que cada una de las partes asume la obligación de entregar a la otra, conforme a los términos del contrato celebrado, unas sumas de dinero determinadas o determinables, de acuerdo con unos parámetros objetivos, que a su vez se calculan sobre una cantidad invariable (denominada "nocional") y que no es objeto de entrega desde el momento inicial, sino que funciona como simple referencia para el cálculo de los intercambios de las partes. El contrato de permuta financiera de tipos de interés es un contrato con gran implantación en el tráfico mercantil, ya reconocido expresamente en el art. 20 de la ley 24/1.988 de 28 de julio, del Mercado de Valores siendo su finalidad y causa la gestión y cobertura de riesgos financieros relacionados con ellos; es un contrato generalmente asociado a otros, siendo frecuente la alegación del cliente que, como en este caso, solicita su nulidad, de que incurrió en error (o fue inducido a ello por la entidad bancaria que le ofertó el producto) al creer que se trataba de un seguro gratuito de tipos de interés, que le cubriría en sus otras operaciones de hipotéticas de las subidas de los tipos de interés y le permitiría pagar un tipo fijo en sus operaciones a interés variable. Pero el swap no es un seguro, siendo así que su operativa implica la sucesión de diversas liquidaciones periódicas que pueden ser positivas o negativas, además de no cumplir siquiera con uno de los principales y más básicos requisitos del contrato de seguro, como es el pago de la prima inicial ( art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro ).

SEGUNDO

La resolución de la cuestión litigiosa, y por ello del presente recurso, es si el consentimiento prestado por la entidad actora, por medio de su representante, en el contrato de gestión de riesgos financieros fue o no prestado por error invalidante y...

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