SAP Madrid 248/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha11 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00248/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 884 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a once de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1616/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 884/2011, en los que aparece como parte apelante PUERTA DE ALCALÁ HOSTELERÍA S.L., representada por el procurador D. JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ, y asistida por el Letrado D. LUIS MIGUEL MENCÍA GUTIÉRREZ, y como apelado D. Teofilo, representada por la procuradora Dña. CRISTINA PALMA MARTÍNEZ, y asistido por el Letrado D. EDUARDO DE ZULUETA LUCHSINGER, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda de oposición deducida por el Procurador Sr. Donaire Gómez en representación de la Mercantil PUERTA DE ALCALA HOSTELERIA S.L., y en su consecuencia debo acordar y acuerdo el despacho de ejecución sobre los bienes, derecho y rentas de dicha MERCANTIL, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago al actor D. Teofilo . de la cantidad de 309.000 Euros de principal, más la de 100.000 euros para intereses, gastos y costas, presupuestadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada PUERTA DE ALCALÁ HOSTELERÍA S.L., al que se opuso la parte apelada D. Teofilo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2012. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Don Teofilo presentó demanda de juicio cambiario contra la entidad PUERTA DE ALCALA HOSTELARIA S.L. en reclamación de 327.000 euros, más el importe de gastos de devolución, intereses y costas que se ha presupuestado en cien mil euros, correspondiendo el principal al importe del pagaré nº

7.046.025 2 8200 3 que resultó impagado, librado contra la cuenta corriente 0049-0912-13-2910361898 del Banco de Santander, que fue expedido el día uno de agosto de 2008, con vencimiento el 22 de abril de 2009, a favor del hoy demandante.

La entidad demandada presento escrito de oposición al juicio cambiario alegando, con apoyo en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, las excepciones de novación extintiva y pluspetición, ya que, antes de la interposición de la demanda, se había llegado al acuerdo de extinguir el crédito representado por el pagaré y sustituirlo por otro en que se iría pagando la deuda a razón de 4.000 euros mensuales, excepto el primer plazo que fue de 2.000 euros, de los que ya se han llegado a pagar hasta 22.000, aportando para acreditar tal hecho la copia de 5 pagares librados contra su cuenta del Banco Santander que se han entregado a la parte actora y se han pagado a la fechas de sus vencimientos, es decir el 4 de diciembre de 2009, el 18 de enero de 2010, el 5 y 22 de febrero de 2010 y el 5 de abril de 2010, lo que resulta una prueba irrefutable del "animus novandi" de las partes que impide que pueda prosperar la acción ejercitada en el juicio cambiario.

De no aceptarse la citada excepción, debe reconocerse que ha existido pluspetición ya que, a cuenta de la cantidad reclamada, se ha cobrado la suma de 22.000 euros sin que ello se haya hecho constar por el demandante.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, rechazando las excepciones presentadas por la sociedad limitada unipersonal Puerta de Alcalá Hostelería ya que, tras hacer un análisis de los requisitos necesarios para que tenga lugar la novación extintiva en función de lo dispuesto en el artículo 1203 del CC y en la doctrina jusrisprudencial, consideró que simplemente la citada sociedad había acreditado unos pagos parciales de la deuda por cuantías dispares y fechas no correlativas, pagos que no implican la novación extintiva de la obligación de pago contenida en el pagaré, pues dicha novación no se hace constar expresamente en los documentos de pago ni en ningún otro, debiendo existir una inequívoca voluntad de novar que no puede inferirse de las meras manifestaciones de parte interesada sobre aceptaciones de pagos irregulares. Asimismo consideró que no podía aceptarse la excepción de pluspetición ya que a la fecha de la interposición de la demanda, julio de 2009, e incluso al momento de darse trámite a la misma y acordar el embargo de los bienes de la deudora, septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Demanda en el juicio verbal
    • España
    • Práctico Procesal Civil Juicio verbal
    • February 8, 2024
    ... ... SAP Madrid, Sección 19ª, de 11 de Marzo de 2015 [j 1], SAP Madrid, ... SAP Madrid, Sección 14ª de 11 de mayo de 2012 [j 5] y SAP Pontevedra, Sección 6ª de 2 de junio ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR