SAP Madrid 418/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2012:8232
Número de Recurso958/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución418/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00418/2012

Apelación RP 958/11

Juzgado Penal nº 36 de Madrid

Juicio Rápido 401/11

SENTENCIA Nº 418/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Dña. Ana María Pérez Marugán

En Madrid, a siete de mayo de dos mil doce

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 401/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Ismael y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. María Teresa Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo penal nº 36 de Madrid se dictó sentencia el 22/06/2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:" ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el acusado, Ismael, en situación de estancia ilegal en España, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 -1987, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE nº NUM001, y sin antecedentes penales, ha venido manteniendo una relación análoga a la conyugal durante aproximadamente 1 año y medio, con Florinda, la cual está embarazada de 5 meses, sobre las 17:00 horas del día 30 de mayo de 2011, cuando ambos se encontraban en el domicilio de los padres, del acusado, sito en la CALLE000 NUM002, NUM003, NUM004 de la localidad de Madrid, le dirigió expresiones a su pareja sentimental Florinda tales como "mentirosa, te lo estás follando, si quieres vete con tu amigo", ni que le dio un puñetazo en la cabeza, y dos golpes con la mano abierta en el rostro. Seguidamente el acusado le dijo a Florinda que se marchara de su casa, diciéndole "eres una zorra, me has traicionado" y mientras Florinda recogía sus enseres, para marcharse, el acusado le propinó diversos empujones, continuando la discusión mientras le decía "guarra, estás follando con otro, si quieres denunciarme, toma, para que me denuncies, a la vez que le propinó un fuerte puñetazo en la cara.

Como consecuencia de estos hechos Florinda sufrió lesiones consistentes en erosión lineal de 1 cm en cara dorsal del tercio superior de 1º falange de 4º dedo de mano derecha, hematomas de 10 cm que se extiende desde la región ocular hasta la región temporal, zona contusiva de 6 cm de forma ovalada en hematomas en los márgenes, localizada en región antero externa de hombro izquierdo, hematoma de 4 cm en cara palmar de 1/3 superior de brazo izquierdo y cervicalgia con contractura musculatura paravertebral cervical, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, las cuales tardaron en curar 8 días no impeditivos, y sin secuelas.

No ha quedado acreditado que el acusado se marchara a la cocina de vivienda, volviendo con un cuchillo que esgrimía en sus manos, a la vez que manifestaba su intención de amedrentar a Florinda, "hazte ahora la valiente".

No ha quedado acreditado, que posteriormente el acusado al percatarse de la herida que tenía su compañera en el ojo, trató de bajar la inflamación del mismo mediante la aplicación del frío y al comprobar que la lesión del ojo de Florinda era evidente, volvió a golpearla, agarrándola del pelo, empujándola contra la pared, cerrando la puerta del dormitorio, todo ello con intención de impedir violentamente a la misma abandonar la vivienda, coartando así su libertad, lo que así hizo efectivamente, manteniéndola encerrada en la habitación durante media hora, hasta que sobre las 22:00 horas, llegó al domicilio del padre del acusado, quien intervino para auxiliar a Florinda, si bien el acusado imponiendo finalmente su voluntad impidió que Florinda abandonara la vivienda, viéndose obligada a pasar la noche en el domicilio.

Ismael se encuentra en prisión preventiva desde el día 2 de junio de 2011, por Auto dictado por el

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Ismael, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS, y prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros a la persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente Florinda, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, ambas prohibiciones durante un plazo de dos años.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio y prohibición de entrada en España durante 5 años.

Que debo absolver y absuelvo a Ismael, como autor penalmente responsable del delito de amenazas y de coacciones por los que era acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales."

Consta en las actuaciones que en virtud del auto 11/07/2011, se decretó la libertad provisional de Ismael .

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ismael que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS que se sustituyen por los siguientes:

No ha quedado debidamente acreditado que el acusado, Ismael, en situación de estancia ilegal en España, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 -1987, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE nº NUM001, y sin antecedentes penales, quien mantuvo una relación análoga a la conyugal con Florinda, sobre las 17:00 horas del día 30 de mayo de 2011, cuando ambos se encontraban en el domicilio de los padres, del acusado, sito en la CALLE000 NUM002, NUM003, NUM004 de la localidad de Madrid, dirigiera expresiones a esta última como "mentirosa, te lo estás follando, si quieres vete con tu amigo", ni que le diera un puñetazo en la cabeza, y dos golpes con la mano abierta en el rostro.

No ha quedado acreditado que le dijera "eres una zorra, me has traicionado", ni que le propinara diversos empujones y un fuerte puñetazo en la cara, ni que dijese "guarra, estás follando con otro, si quieres denunciarme, toma, para que me denuncies".

No ha quedado acreditado que el acusado se marchara a la cocina de vivienda, volviendo con un cuchillo que esgrimía en sus manos, a la vez que manifestaba su intención de amedrentar a Florinda, "hazte ahora la valiente". Tampoco ha quedado acreditado, que posteriormente el acusado al percatarse de la herida que tenía su compañera en el ojo, trató de bajar la inflamación del mismo mediante la aplicación del frío y al comprobar que la lesión del ojo de Florinda era evidente, volvió a golpearla, agarrándola del pelo, empujándola contra la pared, cerrando la puerta del dormitorio, todo ello con intención de impedir violentamente a la misma abandonar la vivienda, coartando así su libertad, lo que así hizo efectivamente, manteniéndola encerrada en la habitación durante media hora, hasta que sobre las 22:00 horas, llegó al domicilio del padre del acusado, quien intervino para auxiliar a Florinda, si bien el acusado imponiendo finalmente su voluntad impidió que Florinda abandonara la vivienda, viéndose obligada a pasar la noche en el domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Ismael, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, en el extremo por el que condena a su patrocinado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y . 3 del Código Penal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Quebrantamiento de garantías constitucionales. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española ; esgrimiendo que no se ha practicado una prueba de cargo que indiciariamente enerve dicha presunción. Incide en que se ha condenado al acusado sobre la base única de un parte médico que apreció en la presunta víctima, lesiones de carácter leve y el testimonio de un testigo de referencia que no presenció los hechos.

De forma subsidiaria, Infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 153.3 del Código Penal y vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación con el principio de proporcionalidad, principio rector del derecho penal, esgrimiendo que los hechos no habrían transcurrido en el domicilio común o en el de la víctima, que requiere la aplicación del agravante del párrafo tercero del referido tipo legal; sino del propio acusado.

Incide además en que se aplicó al acusado la pena máxima sin dar una justificación coherente al respecto, sin tener en cuenta las circunstancias personales del autor y la gravedad de la conducta.

c/ Infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 89 del Código Penal, incidiendo en que el acusado posee autorización de residencia y trabajo y que en todo caso la sustitución acordada adolece de motivación.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, en relación al primer motivo esgrimido, sabido es que, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978 \2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de...

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