STSJ País Vasco 135/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2008:800
Número de Recurso1185/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1185/06

SENTENCIA NUMERO 135/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a diez de marzo de dos mil ocho.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el dos de Mayo de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO en el recurso contencioso- administrativo número 567/05.

Son parte:

- APELANTE: DOÑA Elsa.

- APELADO: DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO se dictó el dos de Mayo de dos mil seis sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 567/05 promovido por DOÑA Elsa contra RESOLUCION DE 3 DE OCTUBRE DE 2003 DEL DIRECTOR DE TRAFICO DEL DEPARAMENTO DEL INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, siendo parte demandada DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO y ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DOÑA Elsa recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 06-03-08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Versa la presente apelación sobre la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 4 de Bilbao en fecha de 2 de Mayo de 2.006, que inadmitía el RCA nº 567/05, seguido frente a la desestimación de recurso de alzada promovido contra resolución sancionadora dictada por la Oficina Territorial de Tráfico de Gipuzkoa en expediente nº 689065 imponiendo multa de 60,10 Euros. Dicha inadmisión se sostiene, nominalmente, en haberse interpuesto el recurso fuera de plazo de acuerdo con el artículo 69.e) en relación con el artículo 46.1 LJCA, dado que se habría notificado la resolución el 17 de Octubre de 2.003 y el proceso se interponía el 22 de Noviembre de 2.005.

Los argumentos de la apelación van a girar en torno al carácter defectuoso de la notificación de la Res. de la Dirección de Tráfico de 3-10-03, por ausencia de las debidas indicaciones establecidas por los arts. 58.2 y 89.3 LRJ-PAC, con lo que decaería dicho pronunciamiento de inadmisión y procedería el examen del fondo del asunto en los términos del articulo 85.10 LJ.

Se opone la representación de la Administración autonómica apelada, sosteniendo la validez de dicha notificación, y con ello de la declaración de inadmisibilildad del proceso, extemporáneamente interpuesto.

SEGUNDO

Sin necesitarse mayores precisiones sobre el contenido de las alegaciones de cada parte, por recaer sobre un supuesto de hecho que ya ha sido examinado por esta misma Sala en Sentencia 430/2.007, de 23 de Julio, en RCA nº 1.784/05, en base a los motivos fundamentos y motivos de la causa de pedir, existe una vinculación a dicho precedente, muy próxima, si no plenamente incursa, en la que provoca el principio de res iudicata.

En efecto, en dicho proceso, seguido en única instancia ante esta Sala, se ha conocido de idéntica cuestión respecto del Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi de 22 de Setiembre de 2.005, recaído en la reclamación nº 702/2.005, interpuesta contra la Resolución del Director de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco de 4 de Abril de 2.005, que confirmaba de Providencia de Apremio por impago de dicha misma multa de 60,10 euros, en concepto de sanción leve impuesta por la Oficina Territorial de Tráfico de Gipuzkoa en el expediente nº 20/689065.

El fundamento desestimatorio de la citada Sentencia es el que sigue:

"El recurso, haciendo muy completa aportación de los documentos a que alude, se basa como motivo único en la causa de oposición al apremio de falta de notificación de la liquidación o de la resolución que declara la deuda no tributaria, recogida en el artículo 54 del Decreto 212/1.998, de 31 de Agosto, que aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, en relación con el articulo 58 de la LRJ-PAC, por lo que el procedimiento de recaudación no debería de haberse iniciado.

La tesis del recurso, -dicho a modo de resumen-, es que la notificación de la Resolución...

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