SJMer nº 1, 24 de Marzo de 2008, de Málaga

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
Número de Recurso513/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA.

SENTENCIA

En Málaga a 24 de marzo de 2008

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO registrados con el número 513 del año 2006, iniciados por el/la procurador/a D./doña Merino Gaspar, en nombre y representación de D. Valentín y defendido/a por el abogado/a Sr./a D./doña Lorenzo Romero, contra SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS S.A., representado por el/ la procurador/a Gross Leiva y defendido/a por el/la abogado/a D./doña Mora Benavente, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A este juzgado fue turnada demanda presentada por la representación antes dicha en reclamación contra la demandada de sentencia por la que se declare que los acuerdos adoptados en la Junta General de Sociedad Azucarera Larios S.A de 9 de octubre de 2006, bajo el punto 2º del orden del día de dicha Junta, de modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales y supresión del artículo 5.b, son nulos. Subsidiariamente se solicitaba la anulabilidad de los mismos por haber contravenido los Estatutos Sociales y en interés exclusivo del accionista mayoritario y de quienes ostentan el control del grupo societario y en perjuicio del demandante, como socio de la Sociedad Azucarera Larios SA y de la propia sociedad. Declarar igualmente nulos o anulables, según proceda, conforme a los pedimentos anteriores y carentes de efectos todos aquellos acuerdos sociales y actos posteriores a los que sean motivo de impugnación en esta demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite se emplazó a los demandados que se opusieron.

TERCERO

Citados a la Audiencia Previa legalmente prevista se celebró sin acuerdo en donde se fijaron los hechos controvertidos y se admitieron las pruebas, citando a las partes a juicio.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas admitidas y quedó, tras conclusiones de las partes, visto para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos procesales salvo el régimen de plazos debido a la carga competencial que soporta este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al margen de los entresijos y circunstancias relatadas prolijamente en la demanda y en la contestación a la demanda, relativos a la vida societaria de la demandada (cuyo análisis habremos de realizar con posterioridad) conviene, desde el principio, delimitar- en base a los fundamentos de derecho y del petitum de la actora- las razones de impugnación de los acuerdos sociales (arts 115 y ss de la LSA ). La Junta General impugnada de 9 de octubre de 2006 se particulariza en causas de nulidad y anulabilidad (que posteriormente veremos) referidas exclusivamente al punto segundo. Así lo reconoce, por razones particulares, el impugnante en el marco de su demanda ( folio 25) en el último párrafo del V de los Fundamentos de Derecho. El documento número 3 aportado por la actora recoge el acta notarial de la misma; el punto segundo del orden del día recoge: "Modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales en lo relativo a la representación de las acciones y supresión del artículo 5 bis de los Estatutos Sociales en lo relativo al régimen de transmisión de las acciones".

La nulidad que se postula (folios 25 y ss. de la demanda) se estructura en tres grandes apartados: 1. Nulidad de los acuerdos por finalidad ilícita y por tanto contraria a la Ley, de los acuerdos adoptados bajo el punto 2ª del orden del día; violación de normas imperativas de la LSA (127,127 bis y 127 ter, apartado 3, en relación con el 5) dirigidas a prevenir la conducta de los administradores contrarias a los deberes de fidelidad y lealtad así como los conflictos de intereses en la adopción de acuerdos sociales; vulneración de los principios proscriptitos del fraude de ley y el abuso de derecho de los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil. 2. Concurrencia de otros vicios de nulidad en la Junta y acuerdos sociales impugnados: violación del artículo 59, en relación al 144.2 de la Ley de Sociedades Anónimas ; violación del artículo 144 de la LSA en relación con el 158.1, 1º y 3º del Reglamento del Registro Mercantil; violación del derecho de información del artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas. 3. Anulabilidad de los acuerdos impugnados.

El planteamiento de dicha impugnación debe valorarse haciendo tres grupos de razonamientos diferentes: por un lado aquellos que afectan a la validez formal del acuerdo; en segundo lugar aquellos que tratan la nulidad o anulabilidad a partir de supuestos sustantivos individualizados en la sociedad demandada con respeto a su propia personalidad jurídica; en tercer lugar aquellos referidos a razones de nulidad o anulabilidad en relación al " grupo societario" y al conjunto de intereses en juego, relatados por ambos, con análisis de la aplicación, o no, de la doctrina del levantamiento del velo societario que ha sido expresamente solicitada.

DEPURACIÓN DE LOS GRUPOS.

SEGUNDO

Al tratar la primera de las razones de nulidad de los acuerdos (folios 25 y ss) se parte de un subrayado de importancia en la delimitación de este grupo de razones: "la Junta General de Accionistas...ha ido realmente dirigida a modificar el status de la principal sociedad del grupo MAZACRUZ, para convertirla en una sociedad abierta..." Dicha razón, distribuida en tres apartados diferentes, parte también de otra afirmación básica en el análisis que debemos hacer (folio 26): "Esta ilegitimidad, que hace a los acuerdos contrarios a la Ley en el sentido del artículo 115 de la LSA, se fundamenta como sigue."

Por tanto hablamos de supuestos referidos al "grupo de sociedades" y a "razones de nulidad por ser contrarios a la ley".

En los apartados que se desarrollan a continuación se señalan como causa de nulidad la " finalidad ilícita" perseguida en el acuerdo social adoptado por el conocimiento, que se dice, de la situación societaria de Mazacruz SL y la discutida ( hoy resuelta) situación de la donación de participaciones sociales al hoy impugnante. Al margen de cualquier otro análisis, que posteriormente deberemos realizar, la cuestión parte de un concepto diferente a la relación directa entre el artículo 115 LSA y los acuerdos de la sociedad demandada, por incluir la sociedad reseñada. Por ello debe agruparse en el marco del grupo referido a la impugnación derivada de actos nulos por ser contrarios a la ley en relación al denominado "grupo societario".

El segundo de los apartados también se refiere a vulneración de normas imperativas de la Ley de Sociedades Anónimas. Esta vez señalando como infringidos los artículos referidos al estatuto de los administradores (fidelidad, lealtad y conflicto de intereses).En todas ellas (aunque con matices confundidos) se hace referencia al supuesto del grupo societario para argumentar su infracción. Si bien su análisis puede realizarse de forma independiente como veremos.

El tercer grupo señala como vulnerados los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil cuya directa relación al grupo parte de lo señalado por el impugnante dentro, como ya hemos afirmado, de los supuestos alegados de infracción legal.

Todos ellos, por lo tanto, se engloban en la categoría referida a : 1. Nulidad por vulneración de la ley; 2. Nulidad en relación a las actuaciones referidas al grupo societario. Si bien el pretendido conflicto de intereses y cumplimiento de deberes de los administradores se englobaría igualmente en el marco de la situación jurídica individualizada de la sociedad demandada.

La segunda clasificación que realiza el actor parte de la nulidad por vicios que se localizan en vulneración de normas legales y por tanto en el supuesto de infracción de Ley. Dentro de ellos se distinguen: (1) por un lado la violación del artículo 59, en relación al 144.2 de la Ley de Sociedades Anónimas ; en relación a dicho precepto se realizan dos afirmaciones contradictorias (aunque también pueden ser complementarias): por un lado que "la situación que se produce es de discordancia entre los estatutos sociales y la realidad extraextatutaria"; por otro que se vulneran los citados preceptos. Aunque la primera afirmación se englobaría en el marco de infracción estatutaria y por lo tanto en anulabilidad (115 LSA) lo que se afirma no es la infracción reseñada de los estatutos sino la vulneración legal. Existe una nueva referencia a la actuación societaria de los administradores en relación a la sentencia de Albacete de 6 de Julio de 2006 pero que no constituye el centro de la infracción alegada. (2) El segundo apartado recoge la violación del artículo 144 de la LSA en relación al artículo 158.1, y del RRM. Lo alegado, sin embargo, se refiere a la vulneración de normas imperativas. (3) El tercer subgrupo señala vulneración del artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas (derecho de información del socio) y por tanto en la infracción de normas, también, imperativas y consustanciales a la condición de socio.

El último de los grupos (la anulabilidad de los acuerdos impugnados) - que posteriormente se articula en petición subsidiaria- se fundamenta en todos los hechos relatados para alegar nulidad, entendidos por una actuación "por su propio interés" respecto de la Presidencia de la Junta y sus hijas, por lesión del derecho e interés único del socio minoritario. Dicha alegación se fundamenta expresamente (folio 38 de la demanda) en "la unidad del grupo societario" y por tanto en el marco del último de los grupos que inicialmente hemos realizado.

Para el análisis de todos estos supuestos hemos de partir de dos elementos importantes: por un lado la inconcreta referencia, en algunos...

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