SAP Las Palmas 148/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2008:558
Número de Recurso660/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: D. Victor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña. Emma Galcerán Solsona

Doña Maria Elena Corral Losada (Ponente).

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de marzo de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 182/04) seguidos a instancia de DOÑA Rosa, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña. Maria Teresa Díaz Muñoz y asistida por la Letrada Doña Asunción González Pérez, contra DON Felix y D. Bruno (siendo sólo el segundo parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Mónica Soria Ranz y asistido por el Letrado Don Ignacio Díaz- Reixa Suárez), siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «1º) Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Díaz Muñoz en nombre y representación de DÑA. Rosa contra D. Bruno y contra D. Felix, representados en el proceso por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónia Soria Ranz, dispongo: A) Que se declare que la demandante es propietaria del trozo de terreno despojado de 93,22 m2 incluido en la finca descrita en el fundamento jurídico primero de esta resolución, trozo con la siguiente descripción y referidos los linderos a los que constan en el fundamento primero: un tramo de 5,38 m2 en el lindero naciente en línea recta sur a norte, un tramo de 24 metros lineales en el lindero norte en línea recta naciente a poniente, de 2,64 en lindero poniente en línea recta sur a norte y de 25,5 en el lindero sur en línea recta poniente a naciente. B) Condenando a los demandados de aceptar y pasar por al anterior declaración, obligando a la demandada a restituir a la demandada la porción de terreno referida y a la demolición de las obras realizadas en la propiedad de mi mandante bajo apercibimiento legal de hacerlo a su costa. C) Se desestiman las demandadas pretensiones solicitadas en la demanda contra los demandados. D) No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda principal. 2º) Que desestimando la demanda reconvincente interpuesta por Dña. Mónica Soria Ranz, Procuradora de los Tribunales y de D. Bruno y de D. Felix contra Dña. Rosa, debo absolver y absuelvo a la demandada en reconvención de todas las peticiones dirigidas contra ella en esta demanda, con imposición de las costas a la parte demandada reconviniente."

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2005, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Se acordó la práctica de prueba y la celebración de vista, señalándose para ella y para discusión, votación y fallo el día 26 de marzo de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción reivindicatoria del dominio (de la que se deriva la pretensión de demolición a costa de los demandados de las obras realizadas en la finca reivindicada) junto a otras de nulidad de título de los demandados y cancelación de inscripciones contradictorias del Registro de la Propiedad que pudieran existir a favor de los demandados, la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda dando lugar a la acción reivindicatoria (y orden de demolición de las obras realizadas en la finca reivindicada) y desestimando las restantes pretensiones. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada sosteniendo, dicho sea en síntesis, error en la valoración de la prueba, infracción de normas esenciales del procedimiento habiéndose producido indefensión (en relación al interrogatorio del demandado y la negativa a acordar como diligencia final documental solicitada), falta de motivación de la desestimación de la demanda reconvencional, pretensión de alzamiento de la imposición de costas a D. Bruno y falta de aplicación de las reglas de accesión.

SEGUNDO

En relación con la vulneración denunciada de normas de prueba relativas a la declaración domiciliaria de la parte que no puede acudir a juicio por enfermedad u otro impedimento y del reconocimiento de hechos que al demandado ausente en el acto del juicio se entiende por la parte que se ha imputado por la sentencia de instancia, no puede sino desestimarse este motivo.

Ampliamente razona la sentencia de instancia cómo de la certificación médica presentada no se desprende la falta de movilidad de D. Bruno y que respecto a la petición de que se le tomara declaración en su domicilio, padeciendo ya D. Bruno su enfermedad antes de la Audiencia Previa, se debió de solicitar en aquél momento, no alegando en la solicitud ningún empeoramiento de su estado, por lo que se considera en la sentencia que la ausencia en el interrogatorio no se encontró justificada y que debía estarse a la petición del Letrado de la actora de admisión tácita de los hechos conforme el art. 304 de la L.E.Civ.

Se comparte por la sala la valoración hecha por la Juez a quo desde que es sobradamente conocido que la mayor parte de las personas afectadas de cáncer tienen una perfecta movilidad y efectúan todo tipo de desplazamientos, sin perjuicio de los ingresos hospitalarios para recibir tratamiento o ser sometidos a intervenciones quirúrgicas cuando dichos ingresos hospitalarios son necesarios. En el presente supuesto ninguna causa justificada de imposibilidad para asistir al juicio y someterse al interrogatorio en él se ha alegado ni probado por el demandado y en consecuencia debe tenerse por no justificada la inasistencia al interrogatorio y concluir que no infringe norma alguna la admisión tácita de hechos por este demandado (sin perjuicio de poner ya de manifiesto que sin considerar reconocidos estos hechos, la prueba practicada -especialmente la documental- basta y sobra para tener por probados los hechos relatados en la demanda).

TERCERO

En cuanto a la documental consistente en el oficio al Ayuntamiento de Valleseco al objeto de informar sobre la antigüedad de la edificación, prueba admitida en la instancia y que no se practicó por causas ajenas a la recurrente, sin que se acordara como diligencia final por la Juez a quo pese a que así se solicitó por la parte recurrente, también razonó la Juez a quo suficientemente las razones por las que no adoptó como diligencia final esta documental al considerar que "es irrelevante al objeto de la usucapión pues el Ayuntamiento ya certificó que tiene una antigüedad de 1990 más de diez años, y la parte demandada en su escrito de contestación dice que la edificación es del año 1985, inferior a 30 años, contados hasta el momento de la presentación de la papeleta de conciliación, por lo que el plazo de prescripción con justo título está cumplido y sin justo título, 30 años, no llegaría a cumplirse, aunque se estimara que la construcción fuera de la fecha que pretende la demandada reconvincente".

A la vista de dicha motivación no puede sino considerarse que no se ha vulnerado precepto legal alguno sobre práctica de esta prueba documental, sino que por el contrario se ha cumplido lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil: propuesta la prueba documental se declaró pertinente y se libró el oficio solicitado, oficio que el día del señalamiento del juicio no había aún sido contestado por el Ayuntamiento por causas no imputables a la parte demandada, por lo que no se practicó en el acto del juicio y la parte que se vió desprovista de dicho medio de prueba solicitó que se practicara como Diligencia Final. El hecho de que el Juzgado no acepte adoptar una Diligencia Final que...

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