ATS, 26 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de "Torre Bonanova Azimut, S.L.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 26 de septiembre de 2006, confirmado por el de 4 de diciembre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que denegó la preparación del recurso de casación anunciado contra el Auto de 28 de abril de 2006, confirmado en súplica por el de 19 de julio siguiente, dictado en ejecución de la Sentencia de 10 de julio de 2003, dictada en el recurso nº 259/01 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala de instancia deniega la remisión de los autos a este Tribunal y el emplazamiento de las partes, como consecuencia de la entrada en vigor de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al aplicar al supuesto de autos la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo relativa al tratamiento que, a efectos impugnatorios, debe darse a las resoluciones dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica en los procesos pendientes antes de esa fecha cuya competencia corresponda, conforme a las modificaciones efectuadas por la misma en la Ley Jurisdiccional 29/1998, a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo.

Frente a estas razones, se sostiene por la representación procesal de la mercantil recurrente en queja, en síntesis, y con invocación de la Sentencia de esta Sala de 12 de febrero de 2004, que estima inaplicable el régimen de recursos establecido para las resoluciones en segunda instancia, a tenor de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima de la LO 19/2003, y ello por cuanto la sentencia de la que trae causa la ejecución es de fecha 10 de julio de 2003, esto es, anterior a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica. Por otra parte, alega que el recurso de casación se funda en el artículo 87.1 .c) de la LRJCA.

SEGUNDO

En el caso en examen la Sala no puede compartir la argumentación expuesta en el Auto que se recurre en queja, pues en modo alguno resulta de aplicación la disposición transitoria primera de la LRJCA, ni, por lo tanto, la doctrina reiterada de esta Sala tenida en cuenta por el Tribunal "a quo", referida al tratamiento que, a efectos impugnatorios, debe darse a las resoluciones dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 19/2003 en los procesos pendientes antes de esa fecha cuya competencia corresponda, conforme a las modificaciones efectuadas por la misma en la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 23 de diciembre, a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, pues dicha doctrina se refiere expresamente a los procesos pendientes a la fecha de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 19/2003, lo que no concurre en el caso en examen en que la sentencia de cuya ejecución se trata fue dictada el 10 de julio de 2003, resultando, en consecuencia, por completo ajena al régimen transitorio previsto en la Ley Jurisdiccional 29/1998 . TERCERO.- Procede, pues, estimar el recurso de queja sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja nº 4/07 interpuesto por la representación procesal de "Torre Bonanova Azimut, S.L." contra el Auto de 26 de septiembre de 2006, confirmado por el de 4 de diciembre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictado en el recurso nº 259/01. Remítase testimonio de esta resolución a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • ATS 19/2003, 10 de Abril de 2008
    • España
    • 10 Abril 2008
    ...la misma debe seguir su mismo régimen competencial y de recursos, tal y como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal en ATS de 26 de marzo de 2007 (rec. 4/2007 ). Por otra parte, el recurso de casación se funda en el artículo 87.1.c) de la LRJCA referido a que los autos resuelvan cuestio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR