ATS, 30 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 3840/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Majadahonda, acordándose por providencia de 30 de noviembre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de diciembre pasado dictaminó: "...No obstante, la línea jurisprudencia mayoritaria a la que antes se ha aludido insiste en el criterio que ahora se sostiene atribuyendo competencia al juez del lugar de domicilio de la pensionista. Así, el reciente ATS de 6 de septiembre de 2006, reafirma el criterio que se propugna y maneja a su vez otro argumento añadido, al indicar que "...ha de ponderarse el fuero competencia del art. 15 bis L.E.Crim., que introdujo la LO 1/94 -criterio del domicilio de la víctima- ya consagrado con anterioridad en la jurisprudencia de esta Sala fundado en una perspectiva victimológica de facilitación de la actuación en el proceso de los sujetos pasivos del delito y de evitarles perjuicios.

En consecuencia, y por las razones expuestas, procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción de Majadahonda."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de marzo de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 29 de marzo de 2007 para deliberación y resolución lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao incoó las D.Previas 3840/05, en virtud de querella formulada por Juan Ignacio con domicilio en Bilbao por impago de pensiones, reconocidas en sentencia de divorcio a favor de su hija, con fecha 6/2/06, dictó auto de inhibición a favor de Madrid que correspondió al nº 30 el cual se inhibió al Decano de Majadahonda al pertenecer las Matas a su partido judicial, Majadahonda no acepta la inhibición y lo devuelve a Madrid y Madrid a Bilbao.

SEGUNDO

Que ha de resolverse al presente cuestión en el sentido de considerar competente para la instrucción de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Majadahonda.

Al tratarse de la persecución de un presunto delito de impago de pensiones alimenticias ha de determinarse cuál es el lugar de comisión del delito y, en concreto, si éste ha de ubicarse en el domicilio del obligado al pago de esas pensiones (Bilbao) o en el del receptor de las mismas (Majadahonda).

Existe una consolidada doctrina de esa Sala contenida, entre otros, en Autos de 17 de junio de 1996, 12 de febrero y 6 de noviembre de 1998, 4 de febrero de 2000, 14 de febrero, 30 de mayo y 22 de julio de 2003, que vienen a coincidir en que "...al constituir del delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación...", que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en el Convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas.

Como en el caso concreto no consta que se haya fijado el lugar de cumplimiento en las resoluciones, será competente el Juzgado de Majadahonda, domicilio de quien debe recibir las cantidades adeudadas tal y como informa el Ministerio Fiscal.

Procede en consecuencia resolver la presente cuestión atribuyendo la competencia al Juzgado de Majadahonda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la presente competencia atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda al que se le notificará ésta resolución así como al nº 3 de Bilbao y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido ésta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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