ATS, 18 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2007:9519A
Número de Recurso2132/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Matilde Rial Trueba (luego sustituída por Dña. Sonia Posac Ribera), en nombre y representación de D. Lucio, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 2 de diciembre de 2003, confirmado en súplica por el de 20 de enero de 2004, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 4076/2001, sobre expediente de expulsión.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de noviembre de 2006 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse formulado en el escrito de preparación del recurso sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos (artículo 89.1 LRJCA ). No se han presentado alegaciones en relación con este concreto trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los Autos recurridos inadmitieron por extemporáneo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO

Como ha dicho esta Sala (por todos, Auto de 8 de febrero de 1999, 24 de enero de 2000, 24 de septiembre de 2001 y 8 de julio de 2004 ), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales (artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en este caso.

En relación con la expresada causa de inadmisión, debe recordarse que la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 ).

Pues bien, el recurrente ha incumplido la expresada prevención legal, pues no se ha hecho constar en su escrito de preparación del recurso de casación más que la intención de interponer recurso, mientras que se prescinde de toda consideración acerca del cumplimiento de los requisitos de forma, ya que nada se manifiesta acerca del cumplimiento del plazo, de la legitimación del recurrente y, lo que resulta más importante -dada su dificultad para presumirlo- el carácter recurrible de la resolución que se pretende impugnar, dado que ni siquiera se manifiesta el concreto apartado del artículo 87.1 de la Ley Jurisdiccional, a cuyo amparo pretende acogerse. En consecuencia, resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2 .a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción, al no haberse observado los requisitos a que la ley condiciona la válida preparación del recurso de casación, siendo significativo al respecto el silencio observado por el recurrente en el trámite abierto por providencia de 23 de noviembre de 2006.

Por lo demás, esta Sala ya ha dictado autos de inadmisión en asuntos sustancialmente iguales al presente, y por la misma causa ahora examinada (v.gr., por citar uno de los últimos, ATS de 8 de enero de 2007, RC 5522/2003 ).

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la misma Ley las costas procesales deben ser impuestas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Lucio contra el Auto de 2 de diciembre de 2003, confirmado en súplica por el de 20 de enero de 2004, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 4076/2001, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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