ATS, 27 de Junio de 2007

PonenteMANUEL MARTIN TIMON
ECLIES:TS:2007:9098A
Número de Recurso9219/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2002, esta Sección Segunda de la Sala Tercera, dictó sentencia, desestimando el recurso de casación numero 9219/1996, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Rubí contra sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso 1469/1994, siendo parte recurrida Autopista TerrassaManresa, S.A. En referida sentencia, se imponían las costas a la Administración recurrente.

SEGUNDO

Por escrito presentado en este Tribunal en 4 de abril de 2007, D. Jesús, Procurador de Autopista Terrassa- Manresa, S.A, (AUTEMA), solicitó la tasación de costas, con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado Don Diego y de los derechos del propio Procurador.

CUARTO

La Secretaría de esta Sección procedió en 24 de abril de 2007, a la tasación de costas solicitada, por importe total de 7.962, 83 euros, cantidad en la que quedaban incluidas la correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado, por importe de 6.750 euros, y de los derechos del procurador por el resto, esto es 1212,83 euros.

QUINTO

Habiéndose dado traslado de la tasación de costas a Don Enrique Sorribes Torra, como Procurador de la parte condenada al pago de ellas, por el mismo se presentó escrito, en 16 de mayo de 2007, por el que se impugnaba la tasación, alegando prescripción por el transcurso de más de los tres años previstos en el artículo 1967.1º del Código Civil, entre la sentencia de 23 de noviembre de 2002, cuya declaración de firmeza se notificó a las partes en 23 d abril de 2002 y la fecha de solicitud de la tasación.

SEXTO

Por Providencia de la Sala de 8 del corriente mes de junio, se ordenó dar traslado del escrito a que se hace referencia en el anterior Antecedente, al Procurador Sr. Jesús y al Letrado Sr. Diego .

SEPTIMO

Mediante escrito presentado el 21 pasado, el Procurador Sr. Jesús, en representación de AUTOPISTAS TERRASSA-MANRESA, S.A. (AUTEMA), se opuso a la impugnación y solicitó la aprobación de las tasación de costas, con imposición de costas al Ayuntamiento de Rubí.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Manuel Martín Timón Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte condenada en costas, impugna la tasación de las mismas, manifestando que respecto de su monto "esta parte nada tiene que objetar", por lo que teniendo en cuenta que la única alegación es la de prescripción, debe entenderse que la impugnación es por estimar indebidos los honorarios y derechos minutados.

Pues bien, la alegación del plazo de prescripción de tres años, previsto en el artículo 1967 del Código Civil, que formula la impugnante, parte de la errónea asimilación y confusión entre una dualidad de pretensiones: la sostenida por el abogado o procurador frente a su cliente, en el marco de la relación contractual de servicios profesionales y la pretensión actuada por la parte favorecida, frente a la condenada al pago de las costas del proceso, exigiéndole el abono de los honorarios profesionales de su Abogado y Procurador. En el primer caso, el título jurídico obligatorio dimana directamente del contrato y la exigibilidad de las obligaciones derivadas del mismo, está sujeta al plazo perentorio de los tres años -artículo 1967 del Código Civil-; en cambio, en el segundo supuesto, el titular del derecho de crédito es la parte favorecida por la declaración, siendo el deudor obligado la parte condenada. En este último caso, la tutela judicial se enmarca en el ámbito de las diligencias de ejecución de la sentencia, donde a falta de disposición especial que otra cosa determine sobre la prescripción, rige el plazo común de quince años contados desde que la sentencia quedó firme -artículos 1964 y 1971 del Código Civil -.

La doctrina expresada es seguida de forma uniforme por esta Sala, siendo ejemplo de ello, entre otras muchas, las Sentencias de 24 de enero de 1994, 8 de abril de 1996, 24 de septiembre de 1999, 1 de febrero de 2000, 21 de mayo de 2001, 23 de mayo de 2001, 31 de enero de 2002, 18 de octubre de 2002, 13 de mayo de 2004 y 19 de julio de 2004 y los Autos de 2 de septiembre de 2005 y 11 de mayo de 2006 .

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede desestimar la impugnación por indebidos, de los honorarios del Letrado D. Diego y derechos del Procurador D. Jesús, así como aprobar definitivamente la tasación de costas practicada, sin que proceda la imposición de costas procesales

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas formulada por D. Enrique Sorribes Torra, Procurador del Ayuntamiento de Rubí, en el recurso de casación, procediéndose a la aprobación definitiva de dicha tasación. Sin costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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    ...escrito se precisa cómo, por qué y de qué forma esas infracciones han influido y han conducido al fallo (por todos, Auto del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007 ). Y dicho defecto no puede ser subsanado con posterioridad, pues, en todo caso, el incumplimiento de la carga que a la parte ......

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