STSJ Cataluña 1955/2008, 4 de Marzo de 2008
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:2647 |
Número de Recurso | 9484/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1955/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0002335
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 4 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1955/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 5 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 1014/2007 y siendo recurrido/a Constantino. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 10 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Clemente contra Constantino debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante, Clemente, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Constantino, dedicada a la actividad de la construcción, el 4 de mayo de 2007, con categoría profesional de peón, y salario de 1.38, 40 euros mensuales con prorrata de pagas extras.
(no controvertido, aqrt. 405.2 de la LEC)
El demandante firmó al demandado el 4 de junio de 2007 documento por el que manifestaba que causaba baja voluntaria en la empresa con efectos de 4.6.07 por motivos personales.
(doc. nº 1 del demandado, interrogatorio del demandado)
La parte actora no ostenta ni ha ostentado durante el último la representación legal de los trabajadores en la empresa.
(no controvertido)
La parte actora, con fecha 26 de junio de 2007, presentó papeleta de conciliación administrativa, celebrándose ésta el 9 de julio siguiente, con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la demandada. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el actor, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda por entender que no ha quedado probado el despido verbal alegado por el demandante y concluye que la relación laboral se ha extinguido por dimisión del trabajador.
Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el primer motivo del recurso que interesa la revisión del hecho probado segundo para que se haga constar : " Que el demandante fue despedido verbalmente, sin ningún tipo de justificación, en fecha 4.6.2007 no permitiéndosele volver a su puesto de trabajo y en consecuencia se debe entender que se ha producido un despido improcedente por no ajustarse a los requisitos establecidos en el ET".
Pretensión absolutamente inatendible, porque la redacción alternativa propuesta contiene conclusiones de carácter jurídico con las que no solo se predeterminaría el fallo de la sentencia, sino que se resuelve en realidad la cuestión de derecho que debe ser tratada en los razonamientos jurídicos.
En los hechos probados de la sentencia solo pueden recogerse los datos y circunstancias puramente de hecho, sin adicionar argumentaciones de derecho que condicionen o resuelvan las cuestiones jurídicas objeto del litigio.
Debemos recordar sobre este...
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