STSJ Cataluña 274/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:2814
Número de Recurso533/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 533/04

Partes: GENERALITAT DE CATALUNYA C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑ y como

parte codemandada: Dª. Gabriela

S E N T E N C I A Nº. 274 / 2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 533/04, interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado. Ha sido parte Dª. Gabriela, representada por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de 13 de noviembre de 2003, estimatoria de la reclamación núm. NUM000, deducida por Dª. Gabriela frente al acuerdo de la Oficina Liquidadora de l'Hospitalet de Llobregat, relativo a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dimanante de escritura pública de fecha 18 de mayo de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 13 de noviembre de 2003, estimatoria de la reclamación deducida frente al acuerdo de la Oficina Liquidadora de L'Hospitalet de Llobregat, de liquidación en concepto del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, practicada como consecuencia de la escritura de cesación de proindiviso, segregación, descripción de resto y adjudicaciones, otorgada el 18 de mayo de 1999.

Fundamenta la resolución impugnada el anterior pronunciamiento en que los casos en que se ha producido un exceso de adjudicación (art. 7.2.B del Texto Refundido del Impuesto) no son transmisiones en sentido estricto pero se equiparan a efectos de liquidación y pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, en tanto se considera que implican una transmisión o desplazamiento gravado. No obstante el anterior precepto introduce en el apartado b) una excepción consecuencia de dar cumplimiento a los arts. 1062, 821, 829 y 1056 del Código Civil, de forma que los supuestos de disolución y adjudicación de comunidad de bienes son actos estrechamente relacionados y, al quedar gravada la operación de disolución de la comunidad al gravamen de actos jurídicos documentados, no procede gravar por el mismo impuesto la adjudicación, que en todo caso lo estaría por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no por el gravamen documental.

La representación actora propugna la nulidad de la anterior resolución y se declare la conformidad a derecho de la actuación administrativa, con fundamento en que la escritura pública, de 18 de mayo de 1999, por la que los hermanos Gabriela disolvieron la comunidad de bienes proindiviso que ostentaban en relación a una determinada finca de Castelldefels, valorada en 87.000.000 Ptas., en la que la recurrente se adjudicaba dicho bien y compensaba a sus hermanos en metálico, se trata de un documento notarial que tiene por objeto una cosa valorable y formaliza una operación inscribible en el Registro de la Propiedad, además de no hallarse sujeta a ninguna otra figura tributaria. Por tanto, concurren los requisitos del art. 31.2 de la Ley del Impuesto para someter a dicha escritura al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, dado que el exceso de adjudicación constituye una convención diferenciada del acto de disolución y adjudicación, y el hecho de que la recurrente haya tributado por el concepto de segregación no impide que también lo haga por la adjudicación, conforme preceptúa el art. 4 del RDL 1/1993.

SEGUNDO

El hecho imponible del Impuesto, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, viene regulado en los arts. 27 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Conforme al art. 28 de la citada norma, están sujetas a gravamen las escrituras, actas y testimonio notariales, en los términos que establece el art. 31.

El referido art. 31 del Texto Refundido, en la redacción aplicable en este caso, preceptúa: "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuables, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil...

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