STSJ Cataluña 2357/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:2282
Número de Recurso8264/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2357/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0028619

nc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 13 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2357/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Iber Swiss Catering, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 16 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 689/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Fraternidad-Muprespa, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Eloy. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por la empresa IBER SWISS CATERING, S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA Y Eloy, en Impugnación de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra por la empresa actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Eloy, con DNI NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número 08/, vino prestando sus servicios a la empresa IBER SWISS CATERING, S.L. dedicada a la actividad de catering de alimentación, siendo su profesión habitual la de AYUDANTE DE EQUIPO del Departamento de Transporte de dicha empresa, sufriendo accidente de trabajo en fecha 13-04-04 cuando estaba realizando su trabajo habitual; hecho de conformidad por las partes y que consta en expediente administrativo.

SEGUNDO

Que a consecuencia de dicho accidente sufrió fractura del hueso calcáreo del pie izquierdo, presentando en la actualidad dificultad en la deambulación, conforme al expediente administrativo.

TERCERO

1) El accidente ocurrió el día 13-04-04, cuando el trabajador D. Eloy estaba realizando la descarga de trollers de catering (carros cerrados porta bandejas de avión) del camión que los había transportado hasta el Aeropuerto de Barcelona, estacionado en el muelle y con la pasarela de acceso bajada para entregar al tren de lavado, que se encuentra a escasos metros del muelle de carga, se cayó desde el camión, desde una altura de 1,5 metros.; acta Inspección de Trabajo y Resolución expediente administrativo.

2) La caída ocurrió durante dicha operación de descarga, como antes hemos indicado, el conductor del camión creyó que se había finalizado la misma y procedió a retirar el camión. En el momento de ejecutar la marcha hacia delante del camión, el accidentado estaba sacando otro troller y cayó de la caja del camión; informe Inspección de trabajo.

3) El inspector que realizo el Informe y levanto Acta de Infracción constato, que en la operación de descarga de trollers de los camiones no existe una asignación de conductores a camiones, de manera que se dan situaciones en las que existen 10 o 12 camiones, a estacionar en el muelle para descarga y sólo 4 ó 5 conductores para los camiones. El muelle tiene dimensiones para soportar el estacionamiento de 7 camiones de manera que se deben ir alternando los vehículos.

4) Conforme a la testifical de la parte actora, D. Gonzalo, Delegado de Prevención de la empresa de Catering.

5) La empresa no había formado al trabajador sobre los riesgos laborales, conforme se establece en el Informe de la Inspección de trabajo y así mismo conforme a la testifical practicada a instancia de la empresa del Delegado de Prevención de la misma; la empresa no aporta firmado ningún documento de formación y los documentos de normas de funcionamiento a los folios 83 a 124 son fotocopias en los que no consta fecha alguna de elaboración, solo al folio 122 consta como fecha de elaboración del protocolo de descarga la de Febrero de 2005.

Que la propia empresa indica a la Inspección que no existe ningún procedimiento escrito de actuación en la operación de descarga de trollers; constando declaraciones contradictorias sobre la operativa que se seguía para poder saber cuando se había terminado la descarga; el conductor del camión del accidente y Delegado de Prevención de la empresa, indica a la Inspección que se indicaba verbalmente por otros trabajadores y que de hecho le indicaron (en este caso) que ya había terminado la descarga su compañero y la empresa que tenía que haber mirado el conductor y asegurarse de la terminación de la descarga, Acta de la Inspección de Trabajo a los folios 35 a 42.

6) La parte operativa de la descarga de los camiones no estaba protegida; posteriormente al accidente, conforme al documento 122 de la empresa (en Febrero de 2005) y conforme a la testifical del Delegado de Prevención citado a Instancia de la parte actora, se han puesto medidas de seguridad, para que no se pueda mover el camión antes de terminada la maniobra de descarga totalmente; hecho conforme a la propia confesión de la demandada e informe inspección de trabajo.

CUARTO

Que como consecuencia de la visita de Inspección y comparecencia en la Inspección de la encargada de Recursos Humanos y el trabajador Eloy, (trabajador accidentado), por el Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social se elaboro informe, en basé al mismo se inició expediente por falta de medidas de seguridad e higiene contra la empresa actora, a consecuencia de Acta de Infracción número 00249/05 que impone a la empresa Sanción Administrativa por incumplimiento del Apartado 1. 1 del Anexo I y apartado 2. 3 del Anexo II y artículo 4 del RD 1215/97 por infracción del artículo 12. 16 b) del real decreto Ley 5/00 de 4 de Agosto y artículos 39. 3 y 40.2b del mismo Real decreto citado.

Que por resolución del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya de fecha 18-05-2005, se confirmo e impuso la misma sanción propuesta en el acta de Infracción número 249-05; no consta en autos acreditación de recurso frente a dicha Resolución indicándose en el expediente administrativo al folio 142 Resolución sancionadora dictada y no recurrida.

QUINTO

Que entró en el INSS escrito de Iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo y hechas las alegaciones por la empresa, se dicto Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 01-04-2005, por la que se declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el 13-04-04; se declaro la procedencia de que las...

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